Practica forense derecho. Contamos con fase inicial, intermedia y de juicio
Enviado por alexandratellezc • 15 de Febrero de 2025 • Apuntes • 4.450 Palabras (18 Páginas) • 10 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
PRACTICA FORENSE DERECHO
PENAL
SEXTO SEMESTRE
GRUPO 2657
PROFESOR FERNANDO LEON LOPEZ
ALUMNA TELLEZ CASIMIRO
ALEXANDRA VANESA
Elementos de la teoría del caso:
* Elemento factico (hechos)
* Elemento probatorio
* Elemento jurídico
Contamos con fase inicial, intermedia y de juicio.
La denuncia es el acto de poner en conocimiento ante una autoridad competente el hecho por el cual una persona cercana o nosotros mismos hemos resultado víctimas de un delito, constituye una formalidad necesaria para poder ejercer la acción penal y esta puede ser escrita u oral.
Se deben tener tres elementos esenciales para tener un sustento legal que son la fundamentación, argumentación y motivación.
Fundamentación: se refiere al deber que tiene la autoridad de expresar en un mandamiento escrito los preceptos legales que regulan el hecho y las consecuencias jurídicas que pretende imponer mediante su acto de autoridad, al emitir una resolución o dictar una sentencia, la autoridad debe basarse en las normas legales aplicables al caso concreto.
Motivación: explicar las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en los que se basa están probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar, la autoridad debe justificar por qué llega a determinadas conclusiones y cómo se ajustan al marco legal.
Argumentación es la columna vertebral sobre la cual sucede todo: la explicación del fiscal sobre los hechos, la presentación de las evidencias, la defensa del acusado, la explicación de la víctima y el dictamen del juez o jueces.
Tenemos juez de control, alzada, enjuiciamiento, ejecución.
Juez de Control: Este juez se encarga de la etapa inicial del proceso penal, como la audiencia de control de detención y la imposición de medidas cautelares. Es el encargado de verificar que se respeten los derechos de las partes involucradas y de tomar decisiones sobre la prisión preventiva, entre otros aspectos.
Juez de Alzada: El juez de alzada es un órgano jurisdiccional que resuelve, en segunda instancia, las solicitudes de personas para revocar, modificar o enmendar la sentencia de un tribunal inferior. En otras palabras, este juez revisa las decisiones tomadas por tribunales inferiores y puede modificarlas si es necesario.
Tribunal de Enjuiciamiento: Este tribunal se ocupa de la etapa de juicio oral. Aquí se presentan las pruebas y se lleva a cabo el juicio propiamente dicho. El tribunal evalúa la culpabilidad o inocencia del imputado y dicta la sentencia correspondiente.
Juez de Ejecución: Este juez supervisa la etapa de ejecución de la pena. Se encarga de velar por que las penas impuestas se cumplan correctamente y de resolver asuntos relacionados con la ejecución de la sentencia.
En el artículo 21 constitucional se menciona que el ministerio público debe investigar.
El artículo 133 constitucional podemos ver la jerarquía de los derechos humanos.
Artículo 16 constitucional encontramos las garantías de seguridad jurídica además que este mismo artículo pero en la fracción quinta junto con el 146 del código nacional de procedimientos penales encontramos la flagrancia.
Quedan prohibidos los malos tratos en el artículo 22 constitucional.
La prisión preventiva oficiosa lo encontramos en el artículo 19 constitucional, es una medida cautelar que consiste en encarcelar a una persona acusada de un delito grave sin un juicio y sin sentencia. La ley determina los casos en los que se aplica esta medida, que busca garantizar la comparecencia del imputado, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima o la comunidad. La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años.
La prisión preventiva justificada (cometió o participo en un hecho cuando existe peligro o nivel de riesgo que incida en la investigación), medida cautelar que se aplica en ciertos delitos graves o que amenazan la seguridad pública. A diferencia de la prisión preventiva oficiosa, no implica adelantar la pena ni violar la presunción de inocencia. En cambio, su objetivo es asegurar la presencia del imputado en el procedimiento de ser juzgado y evitar que abandone el lugar del arraigo, se oculte o se dé a la fuga. El Ministerio Público puede solicitar esta medida ante el juez cuando otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, proteger a las víctimas, los testigos o la comunidad, o cuando el imputado está siendo procesado o ha sido sentenciado previamente por un delito doloso. Los artículos en que podemos encontrarlo es en el 19 constitucional y el 167 del código nacional de procedimientos penales.
Las llamadas “preguntas de oro de la Criminalística” son las preguntas fundamentales que nos hacemos cada vez que ocurre un acto delictivo o un crimen.
1. ¿Qué?
¿Qué sucedió? ¿Es accidental? ¿Es un homicidio? ¿Suicidio? ¿Muerte natural?
2. ¿Quién o quiénes?
¿Quién es la víctima y quién el victimario? Los criminalistas han de determinar la identidad de todos los involucrados, sean pasivos o activos.
3. ¿Cómo?
Los investigadores han de llegar a conocer la manera en que se cometió el delito, si lo hubo. Esto lo logran a través de la valoración de datos, huellas, rastros e indicios que, en general, determinarán una secuencia y reconstrucción de los hechos.
4. ¿Cuándo?
Esta es una de las preguntas de oro de la Criminalística más importantes. También se ha de determinar el momento en el que ocurrieron los hechos para establecer una conexión lógica entre los presuntos culpables y la declaración de los testigos.
5. ¿Dónde?
Esta pregunta, obviamente, se refiere al lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. En tal escenario se suelen obtener pruebas, materiales, muestras, etc. que serán llevados a estudio.
Con esta pregunta también se busca saber si el lugar de los hechos coincide con el lugar de los hallazgos.
6. ¿Con qué?
Entre las preguntas de oro de la Criminalística, esta es la que se refiere a los posibles instrumentos físicos con el que se cometió el crimen. Por ejemplo, en caso de violencia física, el “con qué” se refiere al objeto utilizado para lesionar.
En estos casos se investigan también las posiciones de la víctima y su atacante.
7. ¿Por qué?
Esta pregunta busca encontrar el motivo o móvil del delito sobre la base de los elementos de análisis, por lo que se considera una de las preguntas de oro
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