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Preguntas vinculadas al seminario sobre los delitos contra la seguridad vial


Enviado por   •  31 de Octubre de 2023  •  Examen  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  74 Visitas

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PREGUNTAS VINCULADAS AL SEMINARIO SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

11 DE MAYO DE 2020

Marca con una X la respuesta que consideres correcta a cada pregunta.

  1. Respecto a la naturaleza jurídica de los delitos contra la seguridad vial, marca la opción correcta

  1. Todos los delitos contra la seguridad vial son delitos de mera actividad, de peligro, abstracto o concreto, según el delito de que se trate
  2. En los delitos contra la Seguridad vial la consumación se produce con la realización de la acción y la puesta en peligro del bien jurídico protegido, sin que se necesario que se produzca un resultado lesivo entendido como una modificación del mundo exterior perceptible por los sentidos.
  3. Las anteriores opciones de respuesta son las dos correctas

  1. ¿Cuándo podremos hablar de delito por conducir a velocidad excesiva?
  1. Cuando se conduzca a velocidad superior a la permitida en la vía concreta de la que se trate
  2. Cuando se supere la velocidad permitida en 60 km/h en vías urbanas o en 80 km/h en vías interurbanas
  3. Cuando se supere la velocidad permitida en 80 km/h en vías urbanas o en 40 km/h en vías interurbanas
  1. ¿Qué tasa de alcohol se debe tener para estimar que se conduce bajo la influencia de alcohol?
  1. Tasa de alcohol superior a 1,60 mg/l (aire espirado) o superior a 0,8 gramos por litro (en sangre)
  2. Tasa de alcohol superior a 0,80 mg/l (aire espirado) o superior a 1,2 gramos por litro (en sangre)
  3. Tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l (aire espirado) o superior a 1,2 gramos por litro (en sangre)
  1. ¿Cuándo se condenará por el delito del artículo 379?b) CP?
  1. cometerá este delito quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor, con sus facultades psicofísicas disminuidas a causa de haber consumido bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas, siempre que con su proceder genere un peligro cuanto menos potencial para la vida o la integridad de los demás usuarios de las vías públicas.
  2. cometerá este delito quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor tras haber consumido bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas.
  3. Cometerá este delito si mientras se conduce se genera un peligro cuanto menos potencial para la vida o la integridad de los demás usuarios de las vías públicas.
  1. ¿Cuándo estamos ante una conducción con temeridad manifiesta del artículo 380?
  1. Siempre que se supere la velocidad indicada en el artículo 379.1 y se superen las tasas del artículo 379.2 o se conduzca bajo la influencia de las sustancias allí indicadas
  2. Si se supera la velocidad indicada en el artículo 379.1 o se superan las tasas del artículo 379.2 o se conduzca bajo la influencia de las sustancias allí indicadas y la autoridad dice que además hay temeridad manifiesta
  3. Cuando hay temeridad manifiesta y existe peligro concreto para la vida o integridad de las personas
  1. ¿Se castiga la conducción con temeridad manifiesta cuando el peligro es abstracto?
  1. No
  2. Sí, en el artículo 380
  3. Sí, pero sí se actúa con manifiesto desprecio por la vida de los demás, y en tal caso se aplica el artículo 381
  1. ¿En qué se diferencian las conductas de los artículos 380 y 381?
  1. Únicamente en el resultado típico
  2. En la existencia o no de manifiesto desprecio por la vida de los demás
  3. En la existencia o no de manifiesto desprecio por la vida de los demás y en la clase de peligro requerido para hablar de delito
  1. ¿En qué consiste el «manifiesto desprecio por la vida de los demás?
  1. En saber que la acción que se va a llevar a cabo comporta un grave peligro para la vida de otras personas, sin que ello importe lo más mínimo ni disuada al autor de poner en práctica sus propósitos.
  2. En saber y querer que la acción que se va a llevar a cabo produzca un daño a la vida de otras personas.
  3. Ninguna es correcta
  1. ¿En cuáles de los siguientes supuestos podría aplicarse el artículo 381 CP?

a) A conducía un turismo por la autovía N, utilizando los carriles correspondientes al sentido adverso a su destino..., sin atender a las advertencias que se le hicieron por otro conductor, acelerando su marcha, hasta rebasar con creces los 120 km/h

b) A conductor de una moto dio varios acelerones en el interior de un aparcamiento poniendo en concreto peligro las vidas de su esposa y de otras personas

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