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“Principales corrientes actuales de la filosofía del derecho y de la ciencia jurídica”


Enviado por   •  17 de Febrero de 2023  •  Tarea  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  107 Visitas

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CONTROL DE LECTURA

“PRINCIPALES CORRIENTES ACTUALES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA”

Respecto al tema del Realismo Jurídico, los autores Juan Abelardo Hernández Franco, Daniel H. Castañeda y G. nos dicen que “el realismo jurídico se caracteriza principalmente por considerar el poco valor objetivo y real de las normas jurídicas. Así, para los realistas escandinavos las normas sólo son un instrumento psicológico en la sociedad que las emplea, pero no existen en sí mismos los derechos en los individuos y en las personas”. 1

Anders Lundstedt llevó al extremo las ideas del realismo jurídico y llegó a afirmar que es imposible hablar de una ciencia de derechos subjetivos, deberes, pretensiones y obligaciones jurídicas porque en realidad nada de ello existe, decía que esas era ventajas definidas por el estado y consideraba que los jueces no están obligados a obedecerlas, sino a considerarlas de un modo secundario, sosteniendo que los jueces resuelven de acuerdo con su manera de entender la situación, no sujetos a la normatividad.

Franchelis Jiménez Morales define al Realismo Jurídico como “el conjunto de normas jurídicas verdaderamente vigentes y observadas por la sociedad. En el realismo se plantea si se cumple de verdad la ley escrita. El Realismo Jurídico defiende una separación entre derecho y moral” 2

Carlos Muñoz nos dice que “el principal representante del realismo jurídico también denominado realismo sociológico es el jurista Alf Ross quien en su obra On law and justice expone su teoría sobre el derecho, para Alf Ross la teoría general del derecho debe resolver los problemas siguientes: 1.- El concepto y la naturaleza del derecho. 2.- El fin o la idea del derecho. 3.- La interferencia entre derecho y sociedad”. 3

        En conclusión, el realismo jurídico son el conjunto de normas jurídicas que son vigentes en la sociedad, es reconocer al derecho como una norma efectiva en la sociedad, este se puede dividir en realismo jurídico americano y escandinavo, el americano toma como objeto del conocimiento al derecho operante y el escandinavo toma más en cuenta los problemas jurídicos y no lo que dicen los jueces.

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1  Juan Abelardo Hernández, Daniel H. Castañeda y G., (2009). Curso de filosofía del derecho. Oxford. México Pág. 251

2  Franchelis Jiménez Morales (2012). Realismo Jurídico Estadounidense. Consultado en línea en: http://introduccion1.wikispaces.com/realismo-juridico-estadounidense

3  Carlos I. Muñoz Rocha (2007). Teoría del Derecho. Oxford. México Pág. 158 y 159

Para los autores Juan Abelardo Hernández Franco, Daniel H. Castañeda y G. “el realismo jurídico estadounidense sostiene que las normas tampoco son del todo eficientes y que sólo es derecho la decisión de los jueces, se caracteriza por sostener que es derecho es aquello que resuelven los jueces en razón de los hechos reales, más que en orden a la argumentación presentada”. 4 

        Rodolfo Vázquez en su libro Teoría del derecho nos habla del Juez Holmes y de la importancia de sus ideas en la escuela del Realismo Jurídico, nos dice que “Holmes rechaza la idea de que el derecho es un sistema coherente de reglas de conducta y que favorece a una visión más pragmática de lo que los jueces hacen y los abogados predicen”. 5

Karl Nickerson Llewellyn sostenía que “el derecho no es una ciencia deductiva que se caracterice por la mera aplicación de las leyes. Por el contrario, para este autor es mucho más importante atender a las condiciones concretas de cada caso, en lugar de limitarse a las reglas legales, por lo que se debe desconfiar de las reglas estáticas y de los conceptos tradicionales” 6. 

        Karl Lewellyn resume los nueve “puntos de partida comunes” del realismo jurídico, los cuales son: 7

  1. La concepción del derecho como un fluir, del derecho en movimiento y de la creación judicial del derecho.
  2. La concepción del derecho como un medio para fines sociales, y no como un fin en sí mismo.
  3. La concepción del derecho como un fluir, y como un fluir típicamente más rápido que el derecho.
  4. El divorcio temporal entre el ser y el deber ser durante la investigación de los hechos.
  5. La desconfianza hacia las reglas y los conceptos jurídicos tradicionales, en la medida en que pretendan describir lo que los tribunales hacen.
  6. Desconfianza hacia la teoría, según la cual las tradicionales formulaciones de reglas prescriptivas constituyen el factor preponderante en las decisiones judiciales.

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4  Juan Abelardo Hernández, Daniel H. Castañeda y G., (2009). Curso de filosofía del derecho. Oxford. México Pág. 253

5  Vázquez, Rodolfo. (2007). Teoría del Derecho. Oxford. México Pág. 157

6  Juan Abelardo Hernández, Daniel H. Castañeda y G., (2009). Curso de filosofía del derecho. Oxford. México Pág. 253

7  Karl Lewellyn. (1996). Some Realism about Realismo.Tecnos. Madrid Pág. 241

  1. La creencia en la utilidad de agrupar casos y situaciones jurídicas en categorías más estrechas que las que han sido habitualmente usadas en el pasado.
  2. Insistencia en evaluar cualquier parte del derecho en términos de sus efectos.
  3. La insistencia en el ataque constante y programático sobre los problemas del derecho siguiendo cualquiera de estas líneas.

Respecto al tema del Sociologismo Jurídico los autores Juan Abelardo Hernández Franco, Daniel H. Castañeda y G. sostienen que “el sociologismo jurídico representa como única fuente del ordenamiento jurídico la experiencia sociológica y el análisis de las creencias de los grupos sociales. El derecho no puede ser formal ni sujetarse sólo a la lógica para resolver asuntos”. 8

Según Oliver Wendell Holmes, “la lógica no basta para resolver problemas jurídicos. Se cree que con ella es posible tener seguridad jurídica, pero se pierden las costumbres, las circunstancias y las necesidades de la vida humana en sociedad. El juez debe verificar que las costumbres efectivamente establezcan una norma consuetudinaria, autentica fuente de la normatividad jurídica”.9

        Rodolfo Vázquez nos dice que el Sociologismo jurídico fue “una revuelta contra el formalismo, la cual significó una toma de conciencia clara de la inserción del derecho en la realidad social, sin que ello significara la reducción del derecho a una realidad empírica. Fue una versión exagerada y reduccionista del derecho, entendido como fenómeno social”. 10

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