Procedimiento de amparo constitucional ante la violación de garantias
Enviado por laila16 • 15 de Mayo de 2023 • Apuntes • 2.189 Palabras (9 Páginas) • 59 Visitas
PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL ANTE LA VIOLACIÓN DE GARANTIAS[pic 1]
Abg. Veruska Mulato de Corrales
V-17300604
RESUMEN. -
El presente estudio analiza de manera global la institución del amparo constitucional, establecido en la Constitución de Venezuela como un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos, respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares). Se analiza la competencia judicial en la materia y las normas básicas de procedimiento.
PALABRAS CLAVES.- Amparo Constitucional, Sentencia, Derechos Humanos, garantías
INTRODUCCIÓN. -
La entrada en vigor de una nueva constitución, trajo consigo un vuelco añorado a la necesidad de transformación de una especialización, de la jurisdicción constitucional venezolana, lo que se traduce en una regulación contenida en un grupo de normas ordenadas que hace pensar, al fin la instalación de un régimen efectivo, integral, claro y equilibrado de protección de la constitucionalidad, conforme a ello se incluye en el Tribunal Supremo de Justicia la Sala Constitucional, que está formado por cinco (05) magistrados dedicados exclusivamente a temas constitucionales. Dicha sala se erige, según el artículo 335 constitucional, el mismo establece:
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Por consiguiente, se reconoce que sus criterios acerca del contenido y alcance de las normas son vinculantes para todos los tribunales. De acuerdo con el artículo 336 de la Constitución, es competente para controlar la constitucionalidad de las leyes y otros actos estatales de similar jerarquía; para resolver los conflictos que se susciten entre diversos entes territoriales o poderes públicos; para declarar la inconstitucionalidad de la omisión legislativa cuando fuere procedente; y para velar directamente por la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través del amparo constitucional.
Aunque en el derecho han sido varias las aceptaciones tradicionales del término amparo que se han manifestado en las Cartas fundamentales', ya sea como sinónimo de recurso o medio de impugnación de resoluciones judiciales, o como concepto para designar los interdictos posesorios, que en la mayor parte de los casos procedían para tutelar la posesión de bienes, pero que, en ocasiones, también se utilizó para la protección de los derechos de carácter personal, ha sido en el sentido relativo a instrumento procesal para la protección de los derechos de la persona humana donde debe considerarse con mayor importancia, pues ha trascendido precisamente a la institución que tutela los derechos consagrados en las Constituciones políticas de los países latinoamericanos. Ahora bien, el proceso constitucional de amparo fue introducido en Venezuela en la Constitución de 1961, y se estableció, siguiendo la orientación del constitucionalismo moderno latinoamericano, como la garantía judicial específica de los derechos y garantías constitucionales, configurándose, además, como un derecho constitucional de todas las personas a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de todos sus derechos y garantías, con características bien definidas en el derecho constitucional comparado de América Latina. Tal derecho constitucional ha sido regulado ampliamente en el artículo 27 de la Constitución de 1999, siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961, así:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
De esta norma constitucional derivan las notas distintivas del derecho y acción de amparo en Venezuela, y entre ellas su universalidad respecto de los derechos protegidos y las causas de la lesión o amenaza de lesión de los mismos; las formas de su ejercicio, y los principios del procedimiento, los cuales desde el inicio fueron desarrollados por la jurisprudencia en aplicación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988 (LOA).
En este sentido se comprende que la acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos; enumerados estos en el texto constitucional (artículos 19 al 129 : derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, económicos, de los pueblos indígenas, y ambientales), y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, que conforme al artículo 23 de la Constitución tienen jerarquía constitucional y además respecto de todos aquellos otros derechos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente, ni en la Constitución o en dichos tratados internacionales (artículo 22 de la Constitución), los cuales, además, prevalecen incluso sobre el orden interno si contienen regulaciones más favorables para el goce y ejercicio de los derechos.
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