Protección. Recurso de protección
Enviado por olmo_olmo • 21 de Febrero de 2024 • Documentos de Investigación • 7.277 Palabras (30 Páginas) • 80 Visitas
PROCEDIMIENTO : Protección
MATERIA : Recurso de protección
RECURRENTE : ANEXIS SEGUNDO BARRIOS ARAPE
CEDULA DE IDENTIDAD : 20058921(VENEZUELA)
ABOGADO PATROCINANTE : PEDRO GUERRERO RIVERA
RUT : 15.581.244-3
CELULAR : +56959808883
RECURRIDO : Servicio Nacional de Migraciones
R.U.T. : 62.000.920-2
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EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN; EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN. TERCER OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO
PEDRO GUERRERO RIVERA, Abogado, cédula nacional de identidad n° 15.581.244-3 en representación de ANEXIS SEGUNDO BARRIOS ARAPE Cédula de Identidad N°20058921, de nacionalidad venezolana, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Condell N°1217, Valparaíso, a V.S.I. respetuosamente digo.
Que en este acto vengo en interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de no facilitar el formulario tipo para formalizar su solicitud de refugio, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, todo ello conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN
El artículo 20 de la Constitución Política de la República fija la acción constitucional e incluye dentro de su esfera de protección los derechos consagrados en los numerales ya citados del artículo 19 de la referida Carta, siendo en consecuencia procedente la acción para el caso de marras.
Por su parte, en cuanto al plazo, el auto acordado respectivo de la Corte Suprema ordena que dicha acción constitucional debe ser interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
En este sentido, la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de causa Rol N°6370-2015 (Fallo de fecha 11/08/2015), ha dejado de manifiesto el rol que tiene el Recurso de Protección dentro de nuestro ordenamiento en contra de actos administrativos, ante la falta e inexistencia de un contencioso administrativo general en nuestra legislación; y además, la necesidad de que esta forma de contencioso administrativo cumpla con los requisitos señalados para un Recurso de Protección, específicamente los referidos a la vulneración de una garantía constitucional y al plazo para interponerlo, como se expresa de seguidas, en sus considerandos 5° y 6°:
“Quinto: Que siendo esencial para el normal funcionamiento de un estado de derecho, el control de la legalidad de la actividad de la Administración por los tribunales de justicia, control que necesariamente debe abarcar el de los actos de naturaleza reglamentaria, que la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos considera como actos administrativos (artículo 48 letra a); y frente a la inexistencia de un procedimiento contencioso administrativo general que la contemple, esta necesariamente puede y debe hacerse a través del recurso de protección.
Sexto: Que para lo anterior habrá́ de tenerse presente que a diferencia de la acción denominada doctrinariamente “por exceso de poder”, que no requiere de un derecho subjetivo violado bastando para interponerla un interés legítimo; tratándose del control del reglamento por la vía del recurso de protección, deberá invocarse necesariamente por la recurrente la vulneración de alguna garantía contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política, y deberá interponerse dentro del plazo de 30 días desde su publicación; la que es obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos; teniendo la sentencia que lo anule, efectos generales o erga omnes. Ello sin perjuicio de la verificación sobre la legalidad del reglamento con ocasión de un recurso contra un acto particular de aplicación.”
En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, en el presente caso se cumple con la exigencia contenida en el artículo 20 de la carta fundamental, siendo que:
- Nos encontramos frente a una situación protegible puesto que la decisión de la recurrida se torna arbitraria e injusta, contraria a la racionalidad;
- La dictación de este acto genera un agravio mediante la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de un derecho fundamental, en este caso, la negativa infundada de entregarle el formulario para realizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado;
- El derecho fundamental esgrimido es de aquellos que la Constitución Política de la República ampara por esta acción; y,
- La acción se dedujo dentro de plazo y ante tribunal competente.
LOS HECHOS:
Respecto de su solicitud de refugio
- Mi representado ANEXIS SEGUNDO BARRIOS ARAPE , es de nacionalidad venezolana, 32 años de edad, soltero.
- Ingresó a Chile el día 20 de noviembre de 2021, por un paso no habilitado en las cercanías de Bolivia.
- Luego el 24 de noviembre de 2021, se acercó por primera vez a las oficinas de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, a preguntar los requisitos para pedir refugio, donde una funcionaria le señaló que debía en primer lugar auto denunciarse en PDI. Ese mismo día se acercó a la PDI de Valparaíso, con el fin de auto denunciarse, pero funcionarios de la PDI le señalaron que lo iban a llamar, para realizar el trámite.
- Con fecha 1 de febrero de 2022 se auto denunció ante Policía de Investigaciones de Chile, en la página web de PDI.
- Luego, ANEXIS SEGUNDO BARRIOS ARAPE nuevamente se acercó a Oficinas de Extranjería, para solicitar Refugio, pero ahora, el guardia (que es un funcionario contratado por la Administración del Edificio y no del propio Servicio Nacional de Migraciones) le señala que sólo se entregan citas (para solicitar refugio) a aquellos extranjeros que tenían un Recurso de Amparo ganado.
- Posteriormente, el 22 de merzo de 2023 se acercó a las Oficinas de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, para solicitar Refugio, pero lo atendió la funcionaria de profesión trabajador social, María Angélica Vidal Ríos, la cual no formalizó su solicitud, indicándole que envíe una carta al Subsecretario del Interior, señalando en esa misma entrevista, que NO CALIFICABA PARA REFUGIO, sino que a una regularización migratoria ante el Subsecretario del Interior, señalando que debía presentar la documentación respectiva sobre su caso en oficina de partes o a través de la página de extranjería, todo ello, conforme a la Ley 21.325.
- Posteriormente, y considerando que el Servicio Nacional de Migraciones, niega en sus informes, la asistencia de los extranjeros a las dependencias de Extranjería con el fin de solicitar refugio, mi representado dejó una carta a la Directora Regional de Valparaíso, sra. Viviana Ávila, que fue recibida con fecha 23 de marzo de 2023, con el fin de dejar constancia que se acercó a solicitar Refugio y no a pedir orientación migratoria y se sacó una foto en la sección de Refugio con el fin de probar que acudió a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones.
[pic 1]
Fotografía tomada en las Oficinas de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones
[pic 2]
Certificado de Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino
II. Sobre los hechos en que se fundan la solicitud de refugio.
- Contexto General de Venezuela
Diversos organismos internacionales han realizado informes que dan cuenta de violaciones masivas de derechos humanos y hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad que incluso han dado pie al inicio de un proceso de investigación ante la Corte Penal Internacional.
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