Práctica jurídica ii: destrezas legales
Enviado por Arijalba12 • 28 de Septiembre de 2023 • Tarea • 2.050 Palabras (9 Páginas) • 84 Visitas
PRACTICA JURIDICA II: DESTREZAS LEGALES
CARATULA
INDICE
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
PRESENTACIÓN
INTRODUCCION
CAPITULO I.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
- REFERENCIA DE LA SITUACION PLANTEADA . -
- Fecha de Interposición de la demanda- 1° acto procesal: 10 de junio del 2016, ante el Primer Juzgado Mixto de Tambogrande.
- Pretensión: Invocando interés y legitimidad para obrar interpongo demanda de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, REIVINDICACION Y NULIDAD DE PARTIDA REGISTRAL N° P15194048, acción que dirijo con la finalidad de que judicialmente se declare:
a) El mejor derecho a la propiedad y se disponga la reivindicación a mi favor del lote 9 de la manzana H del AH. José Andres Razuri del distrito de Tambo grande, provincia y departamento de Piura. b) Se declare la NULIDAD de la Partida Registral N° P15194048 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I Sede Piura-SUNARP.
- Fundamentos Fácticos: Que, mediante Titulo de Propiedad N° 802 de fecha 05 de Enero de 1989, otorgado por la Municipalidad Distrital de Tambo grande, adquiri la propiedad del lote 09 de la manzana H del Asentamiento Humano "José Andrés Razuri", ubicado en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, con un área total de 200 m2, inscripción que obra inscrita el 25 de Enero de 1989 en la Ficha Registral N° 2376 continuada en la Partida Electrónica N° 03009620, tal y conforme consta en el asiento 1 del rubro c) titulos de dominio de la citada Ficha Registral.
Luego, a solicitud de mi prima Maria Dolores Chávez de Chávez y de su esposo Segundo Chávez Vilchez quienes no contaban con un lugar donde vivir les sedo el bien de manera temporal con la finalidad de que vivan en dicho predio; sin embargo, en el año 2010 tomo conocimiento que los demandados actuando de mala fe ya que ellos conocían que el bien que venian usufructuando era de mi propiedad, pues asi figuraba inscrito en Registros Públicos y en impuestos y arbitrios municipales con la intervención de COFOPRI y la Municipalidad provincial de Piura, se les extiende el Titulo de Propiedad de fecha 16 de Marzo de 2010 otorgado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y la Municipalidad Provincial de Piura, quienes adjudican de manera gratuita el lote 9 de la manzana H del Asentamiento Humano "José Andrés Razuri ubicado en el distrito de Tambo grande, provincia y departamento de Piura, derecho de propiedad este que colisiona con mi derecho de propiedad inscrito con fecha anterior; es decir el 25 de Enero de 1989, Inscrito en la Ficha Registral N° 2376 continuada en la Partida Electrónica Nº 03009620.
En efecto, como es de notarse señor Juez en la Partida Registral P15194048 se encuentra inscrito el título de propiedad gratuito registrado otorgado por COFOPRI y la Municipalidad Provincial de Piura de fecha 16 de Marzo de 2010. Asimismo, en la Ficha Registral N° 2376 continuada en la Partida Electrónica Nº 03009620 obra Inscrito con fecha 25 de Enero de 1989 el Titulo de Propiedad N° 802 de fecha 05 de Enero de 1989, otorgado por la Municipalidad Distrital de Tambo grande. Razón por la cual, y existiendo dos titulos de propiedad respecto al mismo predio se deberá determinar la prevalencia de los mismos y determinar cuál de ellos determina un superior derecho a la propiedad.
De otro lado señor Juez, el Titulo de Propiedad de fecha 16 de Marzo de 2010 emitido por COFOPRI contraviene lo dispuesto por el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 009-99-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de la Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, dado que la titularidad asumida por COFOPRI es respecto de los terrenos estatales, fiscales y Municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesión descritas en el inciso a) del artículo 3º de la acotada norma, se señala que son funciones de COFOPRI: a.3.1) Adjudicará a título gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de sus poseedores a de los solicitantes de lotes en los casos de los programas de adjudicación de lotes de vivienda que desarrolle COFOPRI, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva respectiva. Excepcionalmente, la adjudicación será a título oneroso en los casos que señale la Directiva indicada. supuestos que no se dan en el caso de autos por cuanto la titularidad del derecho del inmueble materia de Litis no se encontraba en dichos supuestos. sino más bien correspondía a un propietario privado y por ende con las garanties prescritas en la Constitución Politica del Estado y el Código Civil.
Asimismo, señor Juez con la emisión e inscripción del Titulo de Propiedad de fecha 16 de Marzo de 2010 emitido por COFOPRI, se viola el Articulo 2016° del Código Civil respecto al principio de prioridad en el tiempo de inscripción, el cual determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
Que, al ser declarado el mejor derecho de propiedad a mi favor como consecuencia lógica y accesoria debe disponerse la entrega del lote 9 de la manzana H del AH. "José Andrés Razuri", toda vez que al haber agotado las gestiones extrajudiciales con resultado negativo me veo en la necesidad imperiosa de interponer la presente demanda para que el Juzgado declare el mejor derecho de propiedad que me asiste y disponga la reivindicación del predio materia de Litis, por cuanto mi derecho de propiedad contenido en el Título de Propiedad N° 802 aparece Inscrito en SUNARP el 25 de Enero de 1989, y por ende corresponde aplicar el Artículo 2022° del Código Civil, el mismo que dispone que para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone por la inscripción.
- 2° Acto Procesal- Auto Admisorio: 26 de junio del 2016-
- 3° Acto Procesal- Auto de Rebeldía: 25 de agosto del 2016, ante el Primer Juzgado Mixto de Tambogrande.
sustento fáctico y jurídico y las fechas en que fueron interpuestas o presentados.
Se desarrolla las principales resoluciones expedidas por el juzgado en orden cronológico, desde el auto admisorio hasta la sentencia y los medios impugnatorios interpuestos.
- DETERMINACION DEL OBJETO DEL PROCESO (01 PAG). -
Se desarrolla de manera doctrinaria y normativamente donde se plasma el objeto. Asimismo, se considera el objeto respecto al expediente analizado.
- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA SITUACIÓN PLANTEADA (07 PAG). -
3.1.- A LA LUZ DE LA LEGISLACION VIGENTE. -
Se desarrolla los principales artículos normativos que tengan relación con el tema del expediente analizado, tanto normas sustantivas como adjetivas, y precedentes judiciales.
...