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Guía de Amparo II


Enviado por   •  2 de Junio de 2011  •  Práctica o problema  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  1.395 Visitas

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2° Guía de Amparo II

1 ¿Cuáles son los requisitos de forma de una sentencia de amparo?

• Debe hacerse por escrito

• La expresión del Tribunal que dicta la sentencia

• Mención de las partes y sus apoderados

• Motivos de hecho y de derecho

• El lugar, fecha y firma del Juez, Magistrado o Ministros y Secretario.

2 ¿Cuáles son los principios de la sentencia de amparo?

• El de la relatividad de la sentencia (Art. 76, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, sólo se ocuparán de los individuos particulares o personas morales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos).

• El de estricto derecho, (únicamente se debe de analizar y estimar los conceptos de violación aducidos en dicha demanda)

• Suplencia de la deficiencia de la queja (debe ser considerado como una excepción o más bien como una estimación especial del principio de estricto derecho, exige que el juzgador al dictar su fallo, a los términos precisos de la demanda inicial)

• Principio que se enuncia el acto reclamado debe apreciarse tal y como fue probado ante la autoridad responsable (Art. 78 el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán, ni se tomarán en consideración, las pruebas que no hubieran rendido ante dicha autoridad)

3 ¿Cuáles son los efectos de la sentencia de amparo? (Aunque recuerdo que era cuales son los efectos para que se conceda una amparo)

a) Sentencia de sobreseimiento

1) le dan fin al juicio de amparo

2) se abstiene de emitir consideraciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado

b) Sentencia denegatoria de amparo:

1) Declara la constitucionalidad del acto reclamado

2) Finaliza el juicio de amparo

c) Sentencia concesoria de amparo:

1) Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada.

2) Si se trata de un sentencia concesoria de amparo directo, el efecto de la sentencia consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio.

4 ¿Cuándo una autoridad incurre en incumplimiento?

De manera general podemos decir que existen cinco maneras en las que la responsable puede incurrir en el incumplimiento de las ejecutorias de amparo, siendo las siguientes:

1.- Por evasivas o eludir el cumplimiento.- al hacer caso omiso a la sentencia.- Debe entenderse la conducta de indiferencia que presenta o desarrolla la autoridad responsable ante una resolución de amparo, así cuando la autoridad recibe la notificación de la sentencia y el requerimiento de cumplimiento a la misma, pero no hace algo tendiente a cumplimentarla.

2.- Por imposición de procedimientos ilegales.- Se entiende como tal a toda exigencia por parte de la autoridad responsable y a cargo del quejoso, en el sentido de que éste realice diversos actos o trámites para que aquella pueda cumplir la resolución, lo cual está fuera del contexto de la sentencia de amparo con lo que la autoridad demuestra su falta de interés para obedecer el mandato judicial.

3-. Por repetición del acto reclamado.- Se presenta cuando entre dos actos de autoridad, uno impugnado en amparo y contra el que ya se otorgó la protección de la justicia federal y otro, que es emitido con posterioridad al cumplimiento a esa sentencia, hay concordancia entre los elementos "motivo determinante" (razón que tiene la autoridad para emitir un acto) y "sentido de afectación" (forma en que el acto lesiona al gobernado).

4-. Por exceso en el cumplimiento de la ejecutoria.- La autoridad responsable hace más de lo que la sentencia de amparo le impone o deja de realizar todas las conductas que se establecen en dicha resolución.

5-. Por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria.- La autoridad deja de hacer alguna de las conductas que se le impusieron en la sentencia como obligación a su cargo.

En esta pregunta, para mí es lo mismo que vimos en clase de los incidentes:

Incidente de incumplimiento (Art. 105, 2° Párrafo), no cumple, no obedece la ejecutoria, se remitirá el expediente original a la SCJN.

Incidente de inconformidad (3er párrafo del 105), la autoridad cumple, pero los alcances de la ejecutoria son mayores.

Cumplimiento substituto.- Para que incidentalmente resuelvan el modo o cuantía de la restitución, se traduce en una indemnización al quejoso.

Repetición del acto reclamado (Art. 108), la autoridad emite un nuevo acto, es igual a su contenido y alcance, no cumple la autoridad con la sentencia, porque en vía de cumplimiento emite un acto exactamente igual, es defectuoso, no funda ni motiva.

La sentencia de amparo, adopta una forma tradicional que se divide en cuatro partes a saber:

1) Proemio.- Fecha de la sentencia, Juzgado, Tribunal, Sala de la Corte que dicta la sentencia, amparo directo en el que se indica la sentencia, nombre del quejoso, señalamiento del acto reclamado y de la autoridad responsable, numero del expediente.

2) Capítulo de resultando.- Se hace una narración de lo actuado en el proceso, con referencia especial a la demanda, al informe justificado, a las manifestaciones del tercero perjudicado y a las pruebas aportadas en el juicio.

3) Capítulo de considerando.- Se citan las normas jurídicas aplicables, principalmente las normas constitucionales contienen las garantías violadas y los derechos referentes a la distribución competencial entre Federación y Estados, y las doctrinas aplicables y el criterio interpretativo del juzgador con su respectivo parecer sobre el problema controvertido planteado.

4) Puntos resolutivos.- Se precisa si se concede, niega o sobrese

Suspensión en el amparo directo

Efecto Sentencia o Laudo.

Art. 171.-

Cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable, conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de esta ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada.

Artículo 172.-

Cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el

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