Guia De Amparo
Enviado por krmn.madrid • 13 de Mayo de 2014 • 8.076 Palabras (33 Páginas) • 369 Visitas
Tramitación del juicio de amparo directo
1 DEMANDA
Demanda.- acto procesal por el cual se ejerce la acción frente a la jurisdicción y presentada por persona legitimada, es donde se fijan las proposiciones concretas de la violación constitucional
Ampliación de la demanda de amparo.- Procede antes o después de haberse rendido los informes justificados x parte de la autoridad. En el primer caso, siempre y cuando se encuentre dentro de los plazos que la L.A. establece para ocurrir en demanda ante la autoridad judicial de la materia; en el segundo cuando se constituye la litis contestatio.
Forma: De acuerdo al art 166 L.A. debe ser x escrito.
Requisitos:
• Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
• Nombre y domicilio del 3º perjudicado
• Nombre de la autoridad(es) responsable(s)
• Acto reclamado.- sentencia definitiva laudo o resolución que pone fin al juicio. Si se reclaman violaciones a las leyes del procedimiento se debe precisar en cual parte de este (sentencia laudo o resolución) en la q se cometió y el motivo x el que dejo sin defensa al agraviado. Las autoridades del proced legislativo no se mencionan en este capítulo solo en los conceptos de violación)
• Antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación (hechos u omisiones q le constan al quejoso)
• Fecha de notificacion de la sentencia laudo o resolución, o fecha en que haya tenido conocimiento.
• Preceptos constitucionales violados (conceptos de violación)
La calificación Judicial de los conceptos de violación puede ser:
Fundados: cuando el agraviado le asista l razón jdca y sean suficientes para anular los fundamentos del acto reclamado
Infundados: Cuando a pesar de estar dirigidos a los fundamentos del actos del acto reclamado no pueden ser anulados porque no le asiste la razón jdca al quejoso
Insuficientes: cuando no lo combaten en su integridad del acto reclamado en atención a los razonamientos y fundamentos legales en q los base
Ineficaces: cuando los conceptos de violación se dirigen a cuestiones colaterales o ajenas al acto reclamado
Inatendibles: Aquellos q combaten actos que ya fueron decididos en otra resolución.
Estructura
• Rubro.- Nombre del quejoso, acto reclamado y anuncio del contenido del escrito
• Órgano jurisdiccional ante quien se presenta la demanda (trib en turno)
• Proemio o preámbulo (nombre de quien promueve, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas, fundamentos de la demanda y pretensión que se busca con su presentación)
• Después todos los del art 166 LA Nombre y domicilio del 3º perjudicado, Nombre de la autoridad(es) responsable(s), Acto reclamado, Antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación, Fecha de notificacion o fecha en que haya tenido conocimiento y Preceptos constitucionales violados (conceptos de violación)
• Suplencia de la deficiencia de la queja
• Puntos petitorios
• Firma (si no firma se subsana con el escrito q se presenta ante la aut responsable x el cual se remite al tribunal)
Documentos que se presentan
• Copia para el exp. De la aut resp, y 1 para c/u de las partes del juicio
• Si se solicita la suspensión otra copia de la demanda para el cuadernillo de antecedentes de la aut resp
• Instrumento notarial del mandato otorgado por el quejoso o lo q acredite su personalidad
Tramitación de la aut resp
Esta funge como contraparte procesal del quejoso y tmb como autoridad aux de la jurisdicción de amparo. La demanda de amparo directo se debe presentar ante esta aut y solo acordara tenerla por presentada o prevenirla cuando falten copias.
Acordada tenerse x presentada, la aut resp emplazara a las partes con el traslado para q dentro de un plazo max de 10 días comparezcan al TCC. Si no presenta todas las copias la aut resp prevendrá para q dentro de 5 días el quejoso las presente. Si no las presenta se remite la demanda con el informe de la omisión al TCC que acordará tener por no interpuesta la demanda.
A excepción de penal donde el tcc imprimirá las copias oficiosamente si es q faltaran. Después la aut resp. decreta la suspensión de plano ya sea de oficio o a petición. Se remite la demanda, la copia del MP y los autos al TCC y al mismo tiempo rinde su informe justificado.
Resoluciones q pueden recaer a la demanda
Admisión, prevención desechamiento o no interposición
Primero el TCC examina si es competente, después que el titular no esté impedido, se revisa el escrito para ver si cumple los requisitos del art 166 y 167 (copias) L.A. y por ultimo causas de improcedencia notoria o manifiesta.
Auto admisorio.- Cuando no hay motivos de improcedencia o sobreseimiento y cumpliendo los requisitos o satisfechos los omitidos en un principio
Auto de aclaración (prevención).- Irregularidades en la demanda, omisión de requisitos del 166, sin copias. Con un término de 5 días. Si no da cumplimiento a la prevención se tendrá por no interpuesta y se comunica a la aut resp
Auto de desechamiento.- Cuando se actualiza alguna causa manifiesta e indudable de improcedencia.
2 MP DE LA FEDERACION
La L.A. lo plantea como parte reguladora del proceso de amparo y promotor de la pronto y debida adm de justicia. Pero su participación es muy reducida, ya que no se le otorga importancia a su opinión.
3 ALEGATOS
Razonamientos expuestos por las partes en forma de silogismo, son consideraciones jdcas derivadas de las presuncionales legales y de los hechos probados que reafirman la pretensión de las partes
Por parte del MP es poco utilizado, pero se pueden formular alegatos en los juicios de amparo en que se impugne como acto reclamado alguna resolución dictada en dicho proceso judicial, dentro de un plazo de 10 días a partir del día sig al emplazamiento que le hubiere practicado la aut resp.
4 DESIGNACION DE PONENTE
Se digna por turno mediante sorteo interno al ministro o magistrado que será el “relator” del proyecto de sentencia turnándole el exp al ministro dentro de un plazo de 10 días y al magistrado dentro de 5 días
5 PROYECTO
Sentencia.- es la decisión que emana de los agentes de la jurisdicción y q a través de ella deciden la causa o controversia sometida a su conocimiento
Formalidades:
1. Recibido el exp por el ministro o magistrado ponente o relator del proyecto de sentencia, lo turnan al respectivo secretario de estudio y cuenta para que redacte la propuesta de resolución
2. Se formula una lista de los asuntos
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