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Guía De Amparo


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.688 Palabras (7 Páginas)  •  251 Visitas

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Unidad 1. PROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO (Informe)

Fuentes del Juicio de Amparo

Las fuentes formales del Amparo son:

1. Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados. Tesis Aisladas, Tesis Jurisprudenciales, Contradicción de tesis

2. Doctrina: Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.

3. Costumbre: Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y, un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado

4. Principios generales: Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas.

5. Tratados internacionales: Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las controversias entre ellos. Necesariamente de Derechos Humanos

Base Constitucional del Juicio de Amparo

Artículo 103, 107 y 133 (Tratados internacionales) de la CPEUM

Requisitos de procedencia del Juicio de Amparo

El juicio de amparo está en función del agravio que por un acto de autoridad que sufra el gobernado y por tanto es una institución constitucional. La procedencia se encuentra en los artículos 103 y 107 que dan fundamento a este medio constitucional de defensa

Artículo 103 constitucional

• Cuando se violen por las autoridades estatales las garantías individuales

• Cuando en perjuicio de una persona se altere el régimen federativo de distribución de competencias, produciéndose invasión de soberanías entre las autoridades federativas y locales

Artículo 107 constitucional

• El amparo es procedente cuando se reclamen actos de los tribunales judiciales, administrativos, o del trabajo

• Contra sentencias definitivas o laudos respecto de los cuales no podrá proceder ningún recurso ordinario

• Contra los actos en juicios cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan

• Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio

Partes en el Juicio de Amparo

o El quejoso, es quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, que se le haya producido una afectación a su esfera jurídica

o La autoridad responsable La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

o El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

 La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

 La contraparte del quejoso

 La víctima del delito u ofendido,

 El indiciado o procesado

 El Ministerio Público

o El Ministerio Público Federal

Capacidad y personalidad

La capacidad: Es la aptitud genérica para ser titular de todos los derechos procesales y asumir las cargas y responsabilidades inherentes al proceso; o, con otras palabras, la aptitud para pedir jurídica de los tribunales y de resultar afectado por la decisión jurisdiccional relativa a la tutela jurídica y de participar en el proceso en el que surgirá tal decisión.

La personalidad: Artículo 12 -Ley de Amparo- En los casos no previstos por la Ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo en la misma forma que determine la Ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Jurisdicción en el juicio de Amparo

Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.

Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.

Competencia en el Juicio de Amparo

Facultades otorgados a los tribunales jurisdiccionales de Amparo, se encuentra en el art. 103 constitucional, también está previstos en el la Ley de Amparo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

1. Poder Judicial de la Federación. Competencia. Tiene dos funciones una judicial: tribunal ordinario en materia federal, y una jurisdiccional: control constitucional en materia de amparo.

2. SCJN. Conoce de asuntos en materias estrictamente constitucionales. Juicio de amparo

3. Tribunales Colegiados de Circuito. Conoce de juicios

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