Guia De Amparo
Enviado por SELENEMAR • 17 de Julio de 2013 • 2.654 Palabras (11 Páginas) • 558 Visitas
JUICIO DE AMPARO.- es un medio procesal constitucional de ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto especifico hacer reales, eficaces y practico de los derechos humanos establecidos en la constitución buscando establecer de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías que están reguladas por el art. 103 y 107 constitucional y la ley de amparo.
PRINCIPIO DEL JUICIO DE AMPARO
*prosecución judicial, instancia de parte, existencia de agravio personal y directo, relatividad de las sentencias, definitivita, estricto derecho, suplencia de la queja
LEYES AUTOAPLICATIVAS.- son las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado (plazo de 30 días).
LEYES HETEROAPLICATIVAS.- que por su sola vigencia no causa perjuicio si no hasta que produzca el primer acto de aplicación de la ley (15 días).
IMPROCEDENCIA.- imposibilita a la autoridad de amparo para analizar y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la actuación de las causales que establece la constitución por las cuales el juicio de amparo n procede.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.- constitucional, legal y jurisprudencial.
SOBRESEIMIENTO.- es una institución de carácter procesal atreves de la cual se anula el juicio no se entra al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado y hacen que las cosas vuelvan al estado que se encontraban antes de que se presentara el amparo.
CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO:
* Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda
*cuando el agraviado muera durante el juicio
* Cuando durante el juicio aparece o sobreviniese alguna de
Las causas de improcedencia
TERCERO PERJUDICADO.- es la contraparte del quejoso en el juicio ordinario, que tiene interés personalísimo en que subsista el acto reclamado.
NOTIFICACIONES.- es un acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se asen saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se le conoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
NOTIFICACION PERSONA.- Es aquella que se practica con la persona interesada en el asunto o quien está autorizado para que reciba la notificación en su nombre art. 27 l.a y se realiza entregando a la parte procesal a quien se practica copia de la resolución o un extracto de la misma dentro de un papel llamado célula.
La persona que practica la notificación debe cerciorarse que la persona buscada asentando los pormenores de esa notificación dentro de un documento llamado razón donde especifica con claridad el lugar donde se constituyo la fecha en que se practico la persona quien entendió la diligencia y dicha persona se firmo de recibido o se negó a firmar.
REGLAS PARA QUE SE NOTIFIQUE LA NOTIFICASION PERSONAL ART. 27 L.A.
1.- el notificador busca a la persona que se debe notificar.
2.- si no se encuentra se deja citatorio para que lo espere dentro de 24 horas.
3.- si el citatorio lo deja con parientes, empleados domésticos o vecinos y si ellos se negaran a recibirlo o la casa estuviese serrada en actuario lo deja adherido a la puerta de este.
4.- para que el notificador deje en citatorio es indispensable que verifique que sea el domicilio de la persona que busca.
5.- el citatorio contendrá una síntesis de la resolución.
6.- a la hora que el actuario cito a la persona regresara a entregar la diligencia personalmente.
7.- si la persona no espera al actuario se procede a notificar por lista y el notificador tendrá que levantar una razón con el cual de vista al juez.
NOTIFICACION POR LISTA.- Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:
El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;
El nombre del quejoso;
La autoridad responsable; y
La síntesis de la resolución que se notifica.
El actuario asentará en el expediente la razón respectiva.
NOTIFICASION POR CORREO CERTIFICADO.- Si las autoridades responsables radican fuera del domicilio donde se sigue el juicio los acuerdos a notificar se deberán remitir vía correo certificado y con acuse de recibido el cual debe devolver a la brevedad posible y anexarlo al expediente para acreditar que se cumplió la notificación.
NOTIFICACIONES POR OFICIO.- se hace a las autoridades responsables importando el oficio un documento en que se contiene el texto de la resolución que ha de notificarse.
NOTIFICACION POR TELEGRAFO.- se practica en casos urgente o cuando a si lo requiera el orden público y para mejorar la eficacia de la notificación.
NOTIFICACION POR EDICTO.- se hará mediante la publicación del acuerdo en uno de los periódicos de mayor circulación si se desconoce el domicilio de la persona que se va a notificar y no se cuenta con ningún dato.
INDIDENTES.- aquellas cuestiones controvertidas que surgen en el proceso como accesoria a la controversia principal. Cuestión en forma accesoria cae dentro del juicio principal; cuestión porque en cualquier forma, representan una controversia entre las partes mismas del juicio,
Los cuales pueden ser de especial pronunciamiento y de previo y especial pronunciamiento. Los primeros, son los que deben resolverse junto a la sentencia definitiva, mientras los segundos, son los que deben resolverse antes de la sentencia definitiva.
INCIDENTES EN AMPARO
*I. de falta de personalidad
*de nulidad de actuaciones o de notificaciones
*de objeción de documentos
*de reposición de autos
*de acumulación de expedientes
IMPEDIMENTOS.- representa una situación que índice dentro del ánimo del juez perturbando su mente e impidiendo que resuelva un juicio en forma imparcial por tener algún interés propio.
FORMA DE INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
*Por escrito.- debe formularse por escrito
*Por comparecencia.- cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida algunos de los prohibidos por el art. 22 constitucional.
*Por telégrafo.- siempre que el actor encuentre algún inconveniente de la justicia local.
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