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Guia De Amparo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  35.629 Palabras (143 Páginas)  •  458 Visitas

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CUESTIONARIO EN MATERIA DE AMPARO.

1.- OBJETO DEL JUICIO DE AMPARO.

Resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

2.- EL JUICIO DE AMPARO SE SUSTANCIA Y DECIDE.

Con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en la ley de amparo, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de dicha ley.

3.- A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA DEBE ESTARSE, a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

4.- TODAS LAS PROMOCIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEBERÁN HACERSE.

Por escrito.

5.- LAS PROMOCIONES QUE NO SE HACEN POR ESCRITO SON:

Las que se hacen en audiencias, en las notificaciones, y en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 de esta ley, esto es cuando se trate de actos:

- Que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera |de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

- En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado, y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

6.- LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SE EXPIDAN PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O INDIRECTO, No causarán contribución alguna.

7.- LAS MULTAS PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO, SE IMPONDRÁN en razón de.

días de salario.

8.- PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LAS MULTAS, SE TENDRÁ COMO BASE.

El salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

9.- A LOS INFRACTORES DE LA LEY DE AMPARO, SOLO SE LES APLICARAN LAS MULTAS, SIEMPRE Y CUANDO.

Hubieren actuado de mala fe.

10.- CUANDO SE TENGA COMO FIN, FIJAR LA COMPETENCIA Y SE ALUDA AL SALARIO MÍNIMO.

Deberá entenderse el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso.

11.- EL JUICIO DE AMPARO.

PUEDE PROMOVERLO. La parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame.

12.- EL JUICIO DE AMPARO LO PUEDE PROMOVER ADEMÁS.

-El representante del quejoso o su defensor (caso criminal), o

-Un pariente o persona extraña en los casos en que la propia ley lo permite expresamente.

13.- EL JUICIO DE AMPARO

LO PUEDE SEGUIR. El agraviado, su defensor, o su representante legal.

14.- LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO SON:

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

IV.- El Ministerio Público Federal.

15.- PUEDEN INTERVENIR COMO TERCEROS PERJUDICADOS.

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

16.- EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PODRÁ INTERVENIR. En todos los juicios e interponer los recursos.

17.- EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PODRÁ INTERVENIR TAMBIÉN EN RECURSOS DE TRIBUNALES LOCALES, EN AMPAROS PENALES

18.- LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL EN LOS JUICIOS DE AMPAROS ES Procurar la pronta y expedita administración de justicia.

19.- EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE AMPAROS INDIRECTOS, NO PODRÁ INTERPONER LOS RECURSOS DE LA LEY DE AMPARO EN.

Amparos indirectos

En materia civil y mercantil,

Cuando sólo se afecten intereses particulares

20.- EL FISCAL FEDERAL PUEDE INTERPONER RECURSOS EN MATERIA FAMILIAR.

Si.

21.- EL MENOR DE EDAD, PODRÁ PEDIR AMPARO, SIN LA INTERVENCIÓN DE SU LEGITIMO REPRESENTANTE. Cuando el legitimo representante se halle ausente ó esté impedido.

22.- EL JUEZ DE DISTRITO NOMBRARA UN REPRESENTANTE ESPECIAL, PARA QUE INTERVENGA EN EL JUICIO DE AMPARO. - Cuando el legítimo representante se halle ausente o impedido.

23.- EL MENOR PODRÁ HACER LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE, EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO. -A partir de los catorce años.

24.- LAS PERSONAS MORALES PRIVADAS. PUEDEN PEDIR AMPARO. -A través de sus legítimos representantes.

25.- LAS PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN PEDIR AMPARO.- Por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas

26.- LAS PERSONAS MORALES OFICIALES, NO DEBEN PRESENTAR LAS GARANTÍAS QUE SE EXIGEN A LAS PARTES. están exentas de prestar las garantías que la ley exige a las partes.

27.- LA VICTIMA Y EL OFENDIDO TITULARES DEL DERECHO DE EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO O LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE LA COMISIÓN DEL UN DELITO, PODRÁN PROMOVER AMPARO.

En los siguientes casos:

I.- Contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil;

II.- Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento

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