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GUIA CLINICA PROCESAL DE AMPARO


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  2.545 Palabras (11 Páginas)  •  2.164 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE AGUASCALIENTES

GUÍA DE CLÍNICA DE AMPARO

1.- EXPLICA EN QUÉ MOMENTOS SE PUEDE OFRECER LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Art. 111 Ley de Amparo

I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.

En el caso de la fracción II, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

2. SEÑALA REQUISITOS QUE DEBE LLEVAR UNA DE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

Art. 108 de la Ley de Amparo

I. Nombre y domicilio del quejoso, y del que promueve en su nombre, el cual deberá acreditar su representación.

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.

III. La autoridad o autoridades responsables.

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame

VII. Los conceptos de violación

3. ¿EN QUÉ CASOS PUEDE PROMOVERSE UN AMPARO INDIRECTO?

Art. 107 de la Ley de Amparo

- Cuando no hay resolución que pone fin a juicio

- Contra leyes

- Actos u omisiones de las autoridades y que causen perjuicio al quejoso

- Actos que afecten personas extrañas

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas

VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

4. EXPLICA SI UN AUTORIZADO PUEDE DESISTIRSE DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Definitivamente no, ya que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva a emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, es decir nadie mas que el titular del derecho puede tomar esa desición.

5. ¿QUÉ ES NECESARIO QUE REALICE EL DEFENSOR EN MATERIA PENAL PARA TRAMITAR UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO A FAVOR DEL INCULPADO?

Art. 11 Ley de Amparo

Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.

Art. 14 Ley de Amparo

Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribual que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

6. ¿EN QUÉ CASOS PUEDE CUALQUIER PERSONA PROMOVER DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO A FAVOR DEL QUEJOSO Y SI SE LOGRA LA COMPARECENCIA DE ESTE ÚLTIMO QUE SE DEBE HACER PARA TRAMITAR EL JUICIO?

Art. 15 Ley de Amparo

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.

7. ¿CUÁL ES EL PLAZO O PLAZOS PARA INTERPONER UNA DEMANDA DE AMPARO?

Art. 17 Ley de Amparo

- El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo;

- Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

- Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años,

- Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse

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