Clinica Procesal
Enviado por gatosssh • 22 de Noviembre de 2013 • 1.400 Palabras (6 Páginas) • 440 Visitas
Derecho monetario.
AUNQUE LA MONEDA ES PARTE FUNDAMENTAL EN LAS RELACIONES HUMANAS, SU ESTUDIO JURÍDICO HA SIDO MUY ESPORÁDICO, Y CASI INEXISTENTE. CON ESTE TRABAJO DE DERECHO MONETARIO SE BUSCA ABORDAR EL TEMA DE DERECHO MONETARIO EN MÉXICO NO EN TÉRMINOS GLOBALES SINO DE MANERA CONCRETA ES DECIR ÚNICAMENTE RESPECTO A SU DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS Y LEGISLACIÓN.
PARA HABLAR DEL ESTUDIO DE LA MONEDA EN SÍ MISMA. SE PUEDE DECIR QUE ES NECESARIO REMITIRSE A LA HISTORIA UNIVERSAL, DESDE LOS INICIOS REMOTOS DE LA MISMA EN LA CUENCA DEL MEDITERRÁNEO ORIENTAL, PASANDO POR LAS MONEDAS QUE EN EL TRANSCURRIR DE LOS TIEMPOS HAN SIDO LAS DE MAYOR ACEPTACIÓN Y PERMANENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE LOS DISTINTOS PUEBLOS, HASTA LAS ACTUALES Y CONTEMPORÁNEAS MODALIDADES, CASO DEL EURO, POR LO CUAL INICIAREMOS CON LA HISTORIA BREVE DE LA MONEDA EN MÉXICO YA QUE DELIMITAMOS NUESTRO TRABAJO EN ESTE PAÍS.
HISTORIA DE LA MONEDA EN MÉXICO.
CUANDO LOS ESPAÑOLES SE ESTABLECIERON EN MÉXICO DESPUÉS DE LA CAÍDA DE TENOCHTITLÁN EN 1521, TUVIERON QUE DEJAR SU MONEDA A UN LADO PARA HACER SU TRANSACCIONES COMERCIALES Y UTILIZAR LOS MEDIOS DE CAMBIO INDÍGENAS, LOS CUALES ERAN:
- MANTAS DE ALGODÓN O "PATOLCUACHTLI".
- CAÑONES DE PLUMASDE ÁNADE RELLENOS DE POLVO DE ORO.
- CUENTAS DE JADE O "CHALCHIHUITL".
- PEQUEÑAS HACHUELAS O TAJADERAS DE COBRE.
- GRANOS DE CACAO UTILIZADOS POR CUENTA O POR CARGA( MEDIO MÁS DIFUNDIDO QUE SE UTILIZÓ EN ALGUNAS REGIONES DEL PAÍS HASTA DESPUÉS DEL SIGLO XIX).
POSTERIORMENTE, LAS NECESIDADES DE INTERCAMBIO CRECIERON POR LO QUE FUE NECESARIO ACUÑAR MONEDAS; DESDE AQUÍ ENTONCES PARTIREMOS PARA HACER EL RECORRIDO QUE DESCRIBIRÁ, CUÁLES HAN SIDO LAS MONEDAS QUE SE HAN ELABORARON EN LAS DIFERENTES E IMPORTANTES ÉPOCAS HISTÓRICAS DE NUESTRO PAÍS.
ÉPOCA VIRREINAL (1535 - 1821) MONEDA DE CARLOS Y JUANA CARLOS I - FELIPE II(1536 - 1572)
A ESTAS MONEDAS SE LES LLAMA ASÍ POR HABERSE ACUÑADO DURANTE EL REINADO DE CARLOS I Y JUANA "LA LOCA".
ESTAS SON LAS PRIMERAS MONEDAS ACUÑADAS POR LA CASA DE MÉXICO, ELABORADAS EN PLATA CON DENOMINACIONES DE CUATRO, TRES, DOS, UNO, MEDIO Y UN CUARTO DE REAL; EN EL ANVERSO APARECÍA EL ESCUDO CORONADO DE CASTILLA, LEÓN Y GRANADA, ASÍ COMO LA LEYENDA KAROLVS ET IOHANA REGES; EN EL REVERSO, APARECÍA ENTRE LAS COLUMNAS DE HÉRCULES, UNA CARTELA CON EL LEMA PLVS VLTRA Y LA LEYENDA HISPANIARVM ET INDIARVM.
DE ESTE TIPO DE MONEDAS EXISTEN DOS SERIES, LA SEGUNDA CON ONDAS MARINAS ENTRE LAS COLUMNAS.
ESTAS MONEDAS CIRCULARON HASTA EL REINADO DE FELIPE II QUIEN EN 1572, CAMBIÓ LA IMPRONTA DE LA MONEDA POR LA DE CRUZ E INICIÓ LA TROQUELARÍAN DE MONEDAS DE 8 REALES.
ACUÑACIONES REALISTAS
EL MOVIMIENTO ARMADO PROVOCÓ QUE LA ECONOMÍA SE RETRAJERA, QUE LOS CAPITALES ESPAÑOLES SALIERAN DEL PAÍS O SE ATESORARAN. LOS BANDOS INSURGENTES SE VIERON OBLIGADOS A EMITIR SU PROPIA MONEDA PARA SOLVENTAR EL COSTO DE LA GUERRA; ESTAS PIEZAS A VECES SE ACUÑABAN EN CASAS DE MONEDA PROVISIONALES Y OTRAS EN TALLERES IMPROVISADOS.
SE ACUÑARON MONEDAS DE TODO TIPO DE METALES Y CON DIVERSOS TROQUELES, EN OCASIONES CON IMPRONTAS DIFERENTES A LA MONEDA OFICIAL.
PIEZAS INSURGENTES MONEDA DE MORELOS
EL GENERAL MORELOS AL CARECER DE METALES PRECIOSOS, ACUÑÓ POR PRIMERA VEZ EN NUESTRA HISTORIA LA MONEDA FIDUCIARIA, CUYO VALOR FACIAL ERA SUPERIOR AL VALOR INTRÍNSECO; ES ADEMÁS, LA PRIMERA MONEDA EN LA CUAL DESAPARECEN LAS DIVISAS REALISTAS. EL ANVERSO DE ESTAS PIEZAS, DE BURDA FACTURA, PRESENTA EL MONOGRAMA DE MORELOS ACOMPAÑADO DE LA DENOMINACIÓN Y DEL AÑO DE ACUÑACIÓN; EN EL REVERSO SE APRECIA UN ARCO CON FLECHA Y DEBAJO LA PALABRA SUD. TANTO INSURGENTES COMO REALISTAS UTILIZARON EL EXPEDIENTE DE RESELLAR LAS MONEDAS DE AMBOS BANDOS.
CONCEPTO DE DERECHO MONETARIO.
PODEMOS CONCEPTUALIZAR AL DERECHO MONETARIO COMO EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DEL DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL DE UN ESTADO DETERMINADO QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN APLICABLE A LA MONEDA NACIONAL; REGULAN LA SITUACIÓN QUE EN DICHO ESTADO SE LE RECONOCE A LA MONEDA EXTRANJERA; DEFINEN LOS SUJETOS Y LAS AUTORIDADES VINCULADAS CON LA MONEDA, ASÍ COMO TAMBIÉN FIJAN EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS MONETARIAS QUE SURGEN ENTRE LAS PERSONAS EN SOCIEDAD Y QUE TRASCIENDEN EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS MONETARIOS Y DE SUS CORRELATIVAS OBLIGACIONES MONETARIAS.
ASÍ, PODEMOS A SU VEZ DEFINIR EL DERECHO MONETARIO MEXICANO, COMO EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS DEL DERECHO PÚBLICO, Y DEL DERECHO FINANCIERO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN APLICABLE A LA MONEDA MEXICANA; ASÍ COMO TAMBIÉN FIJAN EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS MONETARIAS QUE SURGEN ENTRE LAS PERSONAS EN SOCIEDAD Y QUE TRASCIENDEN
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