Clinica Procesal
Enviado por sheilabibiana • 30 de Enero de 2012 • 2.156 Palabras (9 Páginas) • 1.430 Visitas
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
La justicia administrativa se integra por los medios de proteccion administrativos jurisdiccionales praa lograr la extincion de los actos administrativos contrarios al derecho, si como el renacimiento de los daños o perjuicios que causa el Estado con motivo del ejercicio de sus funciones.
Los medios se han considerado de dos tipos: indirectos y directos: en los primeros el gobierno afectado no tiene intervencion alguna ya que constituye, por un lado, mecanismos de autotutela administrativa derivados del poder de revision que ejercen los organos superires a los inferiores, y que consiste en la supervision de la actuacion de sus subordinados a fin de verificar su legalidad y oportunidad, los medios directos la pàrticipacion de los gobernados es fundamental, ya que sin ella no tiene lugar esta forma de control.
Estos medios de control constituyen un garantia para la proteccion de los derechos gobernados, y tiene commo fin la revision de la legalidad de la actuacion administrativa con el proposito de encauzrla dentro del marco legal.
LA JURISDICCION DMINISTRATIVA
La jurisdiccion administrativa se refiere a las instancias que tienen los gobernados para impugnar los actos administrativos ante tribunales, sean estos administrativos o judiciales.
El establecimiento de tribunales que resuelvan la controversia entre los administradores y administracion publica, se justifica por la necesidad de establecer un limite a la prerrogativas de los organos administrtivos, ya que se les impide, por un lado, que sean ellos los que revean el acto y, por otra parte, el sometimiento ante un tribunal imparcil que se encarga de dirimir el conflicto.
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El término contencioso en su aspecto general significa contiend, litigio, pugna de intereses. Es el proceso seguido ante un organo jurisdiccional competente sobre derechos o cosas que se disputan las partes contendientes.
el contencioso administrativo lo constituye exclusivamente actos de los organos administrativos integrantes de la administracion publica, sen centralizados o descentralizados, emitidos en el desempeño de su gestion administrativ, y no los que correspondan a su actividad politica o gubernativa, ni los derivados del derecho privado.
El contencioso aadministrativo se concive en razon de los organos que conceden las controversias que provoca la actuacion administrativa, ya que se trata de tribunales especializados ubicados en el ambito del poder ejecutivo, este procedimiento se manifiesta cuaando la controversia es generada por un acto de la administracion que lesiona derechos o intereses de los particulares, sin importr el organo que conozca de la controversia, bien sean tribunales dministrtivos o tribunales judiciales.
SISTEMA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El sistema frances se caracteriza por la creacion de tribunales administrtivos enclavados dentro del poder ejecutivo, que son los que van a dirimir las controversias entre los particulares y la administraacion.
El sistema angloamericano, los tribunales que conocen de tales controversias pertenecen al poder judicial, de ahí que a este sistema tambien se le denomina SISTEMA JUDICIALISTA.
El contencioso administrativo frances surgio de la interpretacion de la division de los poderes, que plantea la igualdad e independencia entre ellos, por lo que, al no quedar ningun sometido al otro, el poder judial solo debe juzgar asuntos del orden comun, que palnteen los particulres, sin intimiscuirse en mteria de la administracion.
La jurisdiccion retenida es la que realizan los organos jurisdiccionales enclavados en la esfera de la administracion publica activa, que aun poseen ciertas independencia funcional, sus resoluciones requiere la aprovacion de las utoridades administrativas de mayor jerarquia.
La jurisdiccion delegada, se presenta cuando el tribunal adminstrativo, situado dentro del poder ejecutivo, emite sus resoluciones en forma definitiva y obligatoria, pero lo hace a nombre de la administracion pública.
Plena autonomia, por aquellos que resuelven las controversias de manera autonoma sin vinculacion alguna con la administracion.
EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MEXICO
Antecedentes.
La ley del contencioso administrativo y su reglamento, ordenamientos que fueron expedidos bajo el regimen del imperio maximiliano, el 1 de noviembre de 1865, que tambien establecia el consejo del Estado, la cual le tribuia entre otras facultades, l de formar el contencioso administrativo.
En el siglo XX se encuentra en primer lugar la ley para la calificacion de las infracciones fiscales y la aplicación de las penas correspondientes.
Tenemos como antecedente a la junta revisora del impuesto sobre la renta, creada por la ley para la recaudacion de los impuestos establecidos en la ley de ingresos vigente sobre el sueldo.
La ley de organización del servicio de justicia fiscal para el distrito federal, publicada en el diario oficial de laa federcion el 7 de mayo de 1929.
Dicha ley estblecia y que tenia por objeto conocer y resolver, en la via administrtiv, las inconformidades presentdas por los causantes y autoridades en los siguientes caso
*por los causantes inconformes con las resoluciones de las juntas calificadaras y de las demas autoridades fiscales, por las que les fije un obligacion fiscal a su cargo.
*por ls utoridades fiscales encargadas de la administracion general de un impuesto determindo, cundo la reprticion o derrma de este debe hcerse por la junta calificada.
*por los infratores o presuntos infractores de la ley y demas dispocisiones legles.
El estblecimiento del tribunal fiscl de la federacion dio lugar a muchas controversias sobre su constitucionalidad, specto que fue resuelto por l suprema corte de justicia de la nacion, al considerar que la garantia de jurisdiccional.
EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERCION.
Respecto a su finalidad el tribunal de simple anulacion solo se busc el mntenimiento de la legalidad en su actucion de la administracion, la finalidad de nuestro contencioso, fue instaurado para la proteccion de los derechos subjetivos publicos, pues para laa procedencia del juicio es necesario la afectacion del interes juridico del demandante.
El procedimiento en lo contencioso de plen jurisdiccion es de tipo judicial, con la participacion de una parte demandante y una demanda, un proceso con todas sus etapas procedimentles: instrucción y acciones y defensas correspondientes, si como la aportacion de pruebas que consideren pertinentes.
Respecto de la sentencia, el de simple nulacion solo se constriñe a declarar l validez o nulidad del acto, según corresponda en cambio, en el de plena jurisdiccion se emite una sentencia de condena.
EL TRIBUNAL
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