CLINICA DE DERECHO PROCESAL
Enviado por valeria.ramirez • 15 de Noviembre de 2022 • Resumen • 8.516 Palabras (35 Páginas) • 36 Visitas
TEMA 1.- ETAPA DE INVESTIGACIÓN. PARTE I.
Proceso y procedimiento:
Proceso: el proceso lo es todo, dentro del proceso para llegar a un fin.
El primer derecho como imputado es conocer la Naturaleza y Causa de la acusación: la naturaleza son los hechos que se le acusan al imputado. Y la causa son las pruebas.
- Peritaje proctológico (pruebas científicas para saber si hubo violación).
- El articulo 218 en el párrafo tercero que establece que el imputado será imputado, cuando el ministerio publico dice que es imputado, pero es incorrecto, se es imputado desde un inicio.
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el ik mputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código. (solo te voy a permitir que conozcas porque estas detenido cuando ya estas atorado). (violenta una defensa técnica y material).
A través de una declación ya se tiene acceso a la carpeta de investigación.
Cuando hablamos de proceso o procedimiento, hablamos
De acuerdo a la SCJN estas garantías son básicas e indispensables para poder tener un debido proceso, ante el error en la tramitación de alguno de ellos, por lo general
Derecho subjetivo: lleva a una acción, es decir de excitar al órgano jurisdiccional, si no de decirle al tribunal se me violento un derecho, necesito que tu estado me lo repares, entonces viene el derecho
El primer paso que tiene que dar es EL DERECHO Y CAUSA DE LA ACUSACIÓN. ¿Cómo se da a conocer? Se da a través de la notificación, citación, orden de comparecencia, comparecencia espontanea, cuando se detiene en flagrancia, causa urgente
- Contestar la demanda es un derecho más que una obligación, en materia civil si no contestas demanda se activa la contumacia (rebeldía) en materia penal no es así, puedes o no contestar, porque se tiene derecho a la NO autoincriminación.
- Después de contestar se tiene el derecho a la defensa, una de carácter técnico y otro material (técnica: asesoría adecuada) (el material: es derecho a contestar o guardar silencio).
- Después del derecho a aprobar:
- Derecho a aportar pruebas.
- Derecho a ofrecer
- Derecho a desahogar las pruebas
- Derecho a controvertir la prueba del otro.
- Alegatos: razonamientos lógicos jurídicos tendientes a demostrar las retenciones de las partes para legar a convencer al juzgador. (la última oportunidad de ruego).
- Sentencia justa: Es aquella que está fundada y motivada
- La persona que la dicte, debe ser dictada por autoridad competente.
- Motivación: son los argumentos lógicos jurídicos, que determinan la decisión judicial, es decir por qué se llega a una conclusión, que va de la mano con la fundamentación.
- Fundamentación: implica que esos argumentos lógicos, se adecuen a una norma, de la constitución o de un tratado internacional. (14 y 16).
- EXHAUSTIVIDAD: implica que debe resolver todos los puntos controvertidos es decir que sea una sentencia completa, clara y precisa.
- PRECISA: no debe de cantinflear.
- CONCRETA: para facilitar a la idea del juez.
- CONGRUENTE: en el sentido de la resolución. (
- RECURSO EFECTIVO: tienen que ser ante una autoridad distinta y debe cumplir con los parámetros de una sentencia justa
¿Qué es el debido proceso? Es un derecho fundamental y una garantía constitucional
FASES DEL DEBIDO PROCESO:
NOTICIAS CRIMINIS: inicia La acción penal.
1.1. DENUNCIA Y QUERELLA.
Denuncia: ES LA NOTICIA CRIMINIS. (es la apariencia de algo que sucedió) (es cuando seguramente alguien cometió un delito) (te informo autoridad que hay un muerto, pero NO tengo la certeza, y eso le corresponde al MP, de saber que paso realmente).
¿Qué delitos requieren legitimación activa? Los que sean de querella, cualquier persona puede presentar la noticia criminis, solo que, en la querella, quien presenta la querella, va a poder estar legitimada y puede proseguir con la investigación.
¿Qué pasa si no hay querella? NO HAY EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. .
Primero se tiene que establecer el tipo base y luego la calificativas, cuando es robo en entre parientes es de querella.
QUERELLA:
- Solo la presenta la persona legitimada.
- Otro equivalente: cualquier otra acción distintita a la querella que incoe o inicie la acción penal.
- Los juicios seguidos en contra de diplomáticos.
- Declaratoria de procedencia, el congreso me pre juzga y me llega ante el MP.
- Los jueces de acuerdo a la ley general de servicios públicos, para ser juzgados, deben primero declarar la procedencia.
Eje:
¿es un delito de querella o por oficio?
- PEDRO que trabaja con su tío que venden frutas decide tomar una serie de verduras y frutas para su consumo, por lo que las sustrae sin autorización de su tío, su tío se da cuenta por las cámaras, y le comunica al MP. QUERELLA. (abuso de confianza).
- Una persona viene conduciendo en estado de ebriedad, y choca con la cerca de su venció la cual destruye motivo por la cual causa daños, de la misma manera el vecino no se encuentra presente pero la empleada si se encuentra que le llama a la Policía por los daños. DENUNCIA. (la ley establece los supuestos de querella).
Mañana: querella: mandar al correo, hacer una querella.
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