DERECHO PROCESAL
Enviado por marleet • 10 de Octubre de 2012 • 1.725 Palabras (7 Páginas) • 519 Visitas
ETAPA PRELIMINAR O ACTOS PREJUDICIALES.
Los actos prejudiciales o cuestiones preprocesales son todos aquellos trámites o diligencias y gestiones que se desenvuelven ante los tribunales o autoridades de otro tipo, y que los sistemas procesales legales consideran convenientes, o a veces, necesarios o indispensables para dar, posteriormente, lugar al inicio de un proceso, no solo válido, sino también eficaz y trascendente.
En nuestro sistema procesal del Distrito Federal, el título V del Código de Procedimientos Civiles es el que, en seis capítulos reglamenta las cuestiones a las que denomina, actos prejudiciales y dichos capítulos tratarán las siguientes cuestiones.
Capítulo I Medios preparatorios del juicio en general.
Capítulo II Medios preparatorios del juicio ejecutivo.
Capítulo III Separación de personas como acto prejudicial.
Capítulo IV De la preparación del juicio arbitral.
Capítulo V De los preliminares de consignación.
Capítulo VI De las providencias precautorias.
LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.
En los artículos 193 al 200 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se encuentran reglamentados los “medios preparatorios para el juicio”.
Artículo 193. El juicio podrá prepararse:
I, Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quién se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento.
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder:
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cuál sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía:
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
IX. Pidiendo el examen de testigos y otras declaraciones que se requieren en un proceso extranjero;
LOS MEDIOS PREPÁRATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO.
En cuanto a la preparación del juicio ejecutivo, los artículos 201 a 204 del Código Procesal del Distrito Federal, son los que se ocupan de este. Además existe una regla muy importante que dice que no puede haber un juicio ejecutivo sin un título ejecutivo que le preceda o fundamente.
Artículo 201. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuán do se la haga la citación, y esta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.
SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL.
En los artículos 205 al 217 nos hablan de la separación de personas como acto prejudicial y esto se trata de derecho procesal familiar, pues se trata de la separación de un cónyuge cuando intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge y sólo los jueces de lo familiar son los que pueden decretar tales separaciones, y la forma de solicitud puede ser escrita o verbal y se deben señalar las causas en que se funde, el domicilio para la habitación, la existencia de hijos menores y demás circunstancias del caso.
Artículo 205. El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge o concubino, podrá solicitar por escrito al juez de lo familiar su separación del lugar común o acudir al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior del conocimiento al C .Agente del Ministerio Público tratándose de menores.
DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL.
La preparación del juicio arbitral se encuentra regulado por los artículos 220 al 223 del Código de Procedimientos Civiles y los supuestos de esta reglamentación implican que, cuando las partes ya hubieren decidido someter un asunto al arbitraje y el árbitro no hubiere sido nombrado, se darán los pasos para que el juez haga dicha designación (art.220). Además se citan a las partes a una junta para que éstas, ante el propio juez, elijan al árbitro, ya que si ellos no lo hacen el propio juez es el que lo tendrá que designar.
En caso de que los interesados no realicen la elección del árbitro en común, la designación deberá recaer en alguna de las personas que el Tribunal Superior determina anualmente para que funjan como árbitros.
Artículo 220. Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y, no estando
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