Derecho Procesal
Enviado por carolinafer • 11 de Julio de 2012 • 1.698 Palabras (7 Páginas) • 311 Visitas
DERECHO PROCESAL
TEMA VII
EL DERECHO PROCESAL
I. EL DERECHO PROCESAL: SU EVOLUCION, CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 6)
El derecho procesal se reconoce en el S.XIX. En el S.XX el derecho procesal se institucionaliza como asignatura.
EVOLUCION ES ESPAÑA
1-. PRIMERA FASE: SIGLOS XVI y XVII: Los juristas debían aprender después del titulo que obtenían de una pasantía en un bufete de abogados siendo competente una vez pasado un examen. Hasta 1843 no desaparece el examen de la facultad de derecho
2-. SEGUNDA FASE: Fase de practica forense: Significa la inclusión de la asignatura como estudio desde 1807
3-. TERCERA FASE: Fase de Procedimentalismo: Tiene su origen en la revolución francesa, en la que la ley se consideraba como una deidad, es decir, la vida en sociedad estaba sometida a la ley
El procedimiento se constituye en un conjunto de formas que los ciudadanos deben seguir para obtener la justicia, y el juez para otorgarla, debiendo estar estas formas establecidas en la ley
En España la fase de Procedimentalismo abarca la competencia de los tribunales, la organización judicial y el procedimiento
4-. CUARTA FASE: DERECHO PROCESAL: Se inicia en Alemania a mediados del S.XVIII iniciados en las universidades
En España se inicia con el Doctor Beceña, que incide con ello en los planes de estudio. El "Derecho Procesal" lo define como el conjunto de normas que regulan el proceso, es decir, centra su estudio en el proceso. Esto trae consigo dos consecuencias:
a) La jurisdicción como potestad y los tribunales como organizaciones no se estudian con carácter principal o autónoma, sino en relación con el proceso. La jurisdicción es un requisito mas del proceso
b) La aparición de ramas del Derecho Procesal: Derecho Procesal Civil; Derecho Procesal Laboral; Derecho Procesal Contencioso-Administrativo....
Por tanto, el "Derecho Procesal" se define como aquel conjunto de normas que regulan el proceso y como aquella ciencia jurídica que estudia estas normas
5-. QUINTA FASE: Derecho Jurisdiccional: Hay que tener en cuenta tres aspectos:
A) Poder Judicial y Jurisdiccional: El Poder Judicial constituye uno de los poderes públicos (junto con el poder ejecutivo y legislativo) y es un poder no vacío
El derecho jurisdiccional debe de reconocer los principios de este poder judicial y jurisdiccional, que son principios del ámbito constitucional, que es la independencia de ese poder judicial frente al Estado para llevar a cabo las funciones que le otorga la Constitución
La jurisdicción se la separa de la Administración. La organización administrativa no hay que confundirla ni aplicarla a la judicial
B) La acción: La teoría de la acción dentro del derecho jurisdiccional recalca los derechos de las partes en un doble sentido:
* En relación con el derecho a la jurisdicción, derecho subjetivo y derecho publico que tienen las particulares frente al Estado.
* Respecto de su participación en la actividad jurisdiccional: Derecho de las partes en el proceso.
C) El proceso: Es una parte fundamental del derecho jurisdiccional, siendo concebido por el instrumento mediante el cual cumple el poder judicial las funciones atribuidas por la Constitución
El Derecho Jurisdiccional, en definitiva, es el derecho del poder judicial. Las bases de ese poder judicial están establecidas en el Titulo VI de la C.E.
CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL
El Derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la constitución de los órganos estatales de la tutela jurídica, las condiciones y formas del procedimiento establecido para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales.
El derecho procesal determina la admisibilidad de un petrensión sobre el desarrollo del mismo juicio y de la propia sentencia, el derecho material fundamenta la sentencia.
NATURALEZA JURIDICA
Hay que diferenciar si hablamos de un derecho publico o privado. La jurisprudencia la encuadra dentro del derecho Publico, y dentro de ella en una rama autónoma del mismo. Para ello se basa en:
1-. TEORIA DEL INTERES DE PRENECH
Atendiendo al interés que persigue, es publico. Esta doctrina no es un apoyo fuerte porque es publica.; porque el interés perseguido del derecho procesal también persigue el interés de los particulares que acuden al proceso, y por lo tanto, también seria probado
El derecho privado frente al derecho publico no solo persigue los intereses de los particulares, sino también la paz y seguridad publica. Por lo tanto la teoría del interés no seria apropiada
2-. TEORIA DEL OBJETO DE GOMEZ ORBANEJA
El derecho privado regula las relaciones de los particulares con un criterio de igualdad, y él publico con carácter general regula las relaciones del Estado y otras entidades publicas o las relaciones de estas con los particulares con criterios de subordinación.
En este sentido, el derecho procesal es publico ya que regula las relaciones del tribunal y las partes son un criterio de subordinación de estas al tribunal
3-. TEORIA FINALISTA DE PRIETO CASTRO
El derecho procesal tiene carácter publico con peculiaridades, ya que los proteccionistas de la actividad procesal no son solo los órganos públicos sino también las partes litigantes y por la actuación en su propio interés y beneficio.
Pero, si embargo, el fin institucional del proceso, que es la justicia a otorgar por la jurisdicción, mediante la aplicación de normas objetivas es un claro fin del derecho publico. Por lo tanto, encuadra el derecho procesal
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