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Derecho Procesal


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  463 Visitas

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Derecho romano procesal civil

Partes en el proceso y representación procesal

Magistrados y jueces

Sistemas de procedimiento

1 Procedimiento de acciones de la ley

A Acción de la ley por apuesta (sacramentum)

B Acción de la ley por petición de un juez

o de un árbitro (postulatio iudicis)

e Acción de la ley por requerimiento (condictio)

D Acción de la ley de aprehensión corporal (manus

iniectio)

E Acción de la ley de toma de prenda o embargo

tpignoris capio) .

2 Procedimiento formulario

A Fase in iure

a La fórmula

b La litis contestatio

B Fase apud iudicem

C Vías de ejecución

D Protección jurídica extrajudicial

3 Procedimiento extraordinario

A Características generales del procedimiento

extraordinario

B Desarrollo del proceso

Clasificación de las acciones

1 Acciones civiles y acciones honorarias .

2 Acciones reales y acciones personales

3 Acciones prejudiciales

4 Acciones reipersecutorias, penales y mixtas

5 Acciones privadas y acciones populares

6 Acciones ciertas y acciones inciertas

7 Acciones arbitrarias

8 Acciones perpetuas y acciones temporales

9 Acciones de derecho estricto y acciones de buena feIntroducción

introduccion

El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene como fin regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

El proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.

Derecho procesal civil

La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de normas a las cuales deben ajustar su conducta, sin ello reinaría el caos.

En la antigüedad las normas primitivas estaban mezcladas con la religión y la moral, no había un diferencia miento entre moral y derecho, y este no estaba ordenado por normas.

Solo algunas de estas normas sociales cuyo respeto se reputan tan necesarias e importantes, serán con imposición obligatoria por parte del estado, es decir que son normas jurídicas.

Pero para ser derecho no basta con que el Estado las imponga, tienen que ser conformes a la idea de justicia, sino son simples normas obligatorias pero no derecho.

Hay normas que no son impuestas por la ley positiva, sin embargo son obligatorias ya que surgen del derecho natural o de la costumbre.

Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

Partes en el derecho y representación procesal

El que pide que se reconozca o declare un derecho, es quien ejerce la acción: el actor o demandante el demandado, llamado reus por los romanos. Ambos podian ser representados por un cognitor o por un procurator

Es importante destacar que la representación no fue aceptada fácilmente en Roma pero por razones prácticas se establecieron excepciones a esta regla;

Justiniano nos dice que éstas aparecieron:

• cuando el tutor actúa en nombre del pupilo,

• cuando un ciudadano ejerce una acción popular,

• cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad,

aquí se trata del adsertor libertatis que ya conocemos y,

• cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.

Después, aparecieron el cognitor y el procurator, pero como nunca se reconocióla representación directa Tanto el actor como el reus debían tener un comportamiento ético cuando demandaban o defendian sus derechos.

La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida y, por supuesto, tampoco lo fue en Roma.

MAGISTRADOS Y JUECES

Esto es la forma de sentencia que se usaba en el derecho romano como esta epoca era de tipo monárquico el rey era el juez supremo; que sabia de todos los casos de importancia por lo tanto era el juez máximo.

Existan diferentes tipos de magistrados que sabiendo en todo caso de lo que le concernía a cada uno de los magistrados y no actuaban conforme a algunas reglas; hasta que se dio paso y se estableció la republica.

Los pretores eran los que sabían de el urbano que era entre ciudadanos y peregrinos o en este caso las combinaciones posibles entre estos.

En el procedimiento civil romano; se dan naturalmente los dos componentes que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los derechos. Por un lado el elemento privatístico, el interés particular del titular, representado en la acción y por otro la intervención política del órgano adecuado.

Sistemas de procedimiento

Se puede afirmar que en el litigio romano clásico y que entendemos como más representativo, se manifiesta con mucha más primacía lo privado que lo público. Solamente en los últimos años del proceso romano, en el llamado procedimiento cognitorio se invierten los términos y la presencia política y estatal en el litigio empieza a ser lo más importante.

Históricamente, el procedimiento civil presenta dos épocas perfectamente diferenciadas. A la primera, importante y larga, se le designa

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