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Derecho Procesal


Enviado por   •  15 de Julio de 2012  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  323 Visitas

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Se puede afirmar que el más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Es por esto que se considera a la citación como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, entre otros.)

17.1) MODALIDADES DE CITACIÓN

La entrega más común de citación es la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es posible esto se puede suplir con la declaración del Alguacil. Entre las modalidades de citación se tienen:

• Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.

• Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.

• La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.

• Citación por Correo. Es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás más criticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos:

Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.

El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo.

• Citación por carteles. La ley prevé ciertas formas supletorias de la citación por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendría validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citación por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama

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