Derecho Procesal
Enviado por endrinamarcano • 16 de Marzo de 2012 • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 343 Visitas
A) Romana. (Institutas de Justiniano).
1- El Contrato. Visto como una convención entre dos partes destinada a crear obligaciones.
2- El Delito. Como un acto sancionado por la ley penal.
De dos tipos:
a) Públicos. Cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos. Procesos llamados crimina o judicia pública.
b) Privados. Aquellos que lesionaban intereses particulares. La víctima tenía tres acciones: Corporal, pecuniaria o mixta. Los principales delitos eran: el hurto, el daño injustamente causado, la rapiña y la injuria.
3- Cuasidelitos y Cuasicontratos. Si bien no enmarcaban en las categorías de los delitos o los contratos, la Ley les asignaba consecuencias.
Cuasidelitos: Cuando se arrojaba un líquido a la calle y causaba un daño, o al caer una cosa desde lo alto, la responsabilidad el dueño de la nave por las cosas allí depositadas o la del juez por dictar sentencias injustas por negligencia.
Cuasicontratos: La gestión de Negocios o el pago de lo indebido.
B) Pothier. (Jurista Francés del siglo XVIII (1699-1790).
1- El Contrato.” Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o , sólo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer tal cosa”.
2-El Cuasicontrato. “Es el hecho de una persona, permitido por la ley, que le obliga para con la otra, u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna”.
3- El Delito. “Es el hecho por el cual una persona por dolo o por malignidad causa perjuicio o daño a otra”.
4- El Cuasidelito. “Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra”.
5- la Ley. “La ley natural es causa mediata de todas las obligaciones, provengan de contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos; porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta”.
C) Código napoleónico. (1804). Sin alterar gravemente la concepción de Pothier.
1. El Contrato. “Una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
2. El Cuasicontrato. “Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes”.
3. El Delito. “Cualquier hecho del hombre que causa daño a otro”.
4. El Cuasidelito. “Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia”.
5. La Ley. “La causa mediata de todas las obligaciones es la ley; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de obligaciones, sin que medie un hecho personal”.
II. Modernas.
A) Bipartita. (Planiol). Seguida por Bonnecase y Gemogue en Francia, Brugui y Messineo en Italia y De Page en Bélgica.
1. El contrato. (Como acto jurídico). La obligación es producto del efecto del principio de la autonomía de la voluntad. El papel de la ley en este caso es pasivo, sólo sancionando lo que las partes han pactado libremente. Aquí la manifestación externa de la voluntad es fundamental.
2. La Ley. (Como hecho jurídico). De donde nacen las demás obligaciones no derivadas del contrato. No requieren necesariamente la voluntad del hombre, su trascendencia es material.
B) Josserand.
1. Los actos jurídicos. Se refiere a los contratos y los subdivide en a) Plurilaterales y b) Unilaterales.
2. Los actos ilícitos. Donde comprende los antiguos delitos y cuasidelitos.
3. El enriquecimiento sin causa. Figura del pago e lo indebido.
4. La Ley. La cual comprende:
• Las obligaciones de vecindad.
• Las obligaciones de administrar que incumben al tutor y a otros determinados administradores.
• Las obligaciones de los padres respecto de los hijos y viceversa.
• La obligación de alimentos.
• Las obligaciones derivadas de cauciones prestadas por imperativo legal.
• Las obligaciones fiscales y laborales.
C) Savatier. No la realiza por figuras jurídicas determinadas, sino mas bien a través de una serie de principios
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