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Derecho Procesal


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2011  •  5.338 Palabras (22 Páginas)  •  379 Visitas

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Derecho Procesal.

Generalidades.

Caracteres Generales: Instrumentalizad, Autonomía, Unidad.

Es una rama del derecho cuya función es la organización de los tribunales de justicia y la supervisión de las personas que participan de los procesos judiciales.

Como también, abarca el conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del Estado y que fijan los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos.

Ahora bien, Los conceptos básicos del derecho procesal son la jurisdicción (la obligación de los tribunales de dar a conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado), la acción (cuando una persona solicita a la jurisdicción a que se pronuncie sobre algún asunto) y el proceso (las actuaciones judiciales que persiguen la efectiva realización del derecho material).

Se considera que el derecho procesal es de derecho público ya que, regula la competencia de los tribunales, formal (regula la jurisdicción), instrumental (es un instrumento para el cumplimiento del derecho sustantivo) y autónomo (no está subordinado a otras áreas del derecho).

Alsina lo define como; el conjuntos de normas que regulan la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo; y couture, como la rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso civil, desenvolvimiento y eficacia. En sentido similar, Guasp dice que es la que regula los requisitos, el desarrollo y ellos efectos del proceso.

Ramas del derecho procesal:

Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantes:

1. Por los procesos a los cuales se aplica:

 Derecho Procesal Constitucional:

Es la rama esencial del que surgen todos los principios que informaran los diversos conjuntos jurídico, y que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución

Es por ello que está constituido por el conjunto de procedimientos (como, por ejemplo, la acción de amparo, el habeas corpus y la acción de inconstitucionalidad) y órganos destinados a preservar la supremacía de la Constitución.

 Derecho Procesal Civil.

Es la que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil, Como también, regula el Proceso, a través del cual los sujetos de derecho recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.

 Derecho Procesal Penal.

Es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia, también tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

 Derecho Procesal Administrativo.

Es la que regula la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales en la materia de Derecho administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del estado, o a diferentes administraciones entre sí.

 Derecho Procesal Laboral.

Es la que se encarga de los conflictos laborales ya sea individual o colectivo que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).

2. Por el objeto de la disciplina:

Derecho procesal orgánico (estática procesal):

Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno, También tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tantos así como iguales en sí mismos.

Derecho procesal funcional (dinámica procesal):

Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.

La legislación:

Es el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir, que además la ley comprende las normas superiores (Constitución) o inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.

La constitución como fuente principal del derecho procesal y de otras ramas jurídicas, en ella se establece la organización de los tribunales del país; como la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.

Además, se determinan, de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, en lo que la doctrina designaba con el nombre de principios constitucionales del proceso, Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, entre otro… a los cuales se les denomina procesos constitucionales.

La costumbre:

Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.

Ahora bien, En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas. De modo que, todos los que participan en el proceso jueces, funcionarios, partes, entre otros… se atienen a diversos uso y costumbres. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamación alguna.

La jurisprudencia:

Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más concreto se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.

La doctrina:

No constituye una fuente del derecho, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de consideraciones en un mismo sentido.

Es decir, que esta resulta de fundamental

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