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DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  5.815 Palabras (24 Páginas)  •  623 Visitas

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HISTORIA DEL PROCESO

No es ciertamente fácil encuadrar las etapas por las cuales ha pasado el proceso. Ello obedece a varias razones. En primer lugar. A las diferentes características que distinguen el aspecto probatorio y procedimental. Que determinan una evolución propia de cada uno. En segundo lugar. Porque la evolución del proceso en el mundo no es uniforme, así sea que se vea solo lo que se denomina mundo occidental, debido a la disparidad de criterios imperantes como consecuencia de los principios sociales y políticos. Y en tercer lugar, por que las dos principales ramas del proceso, civil y penal, no han estado informadas por los mismos caracteres, en virtud f de su diversa naturaleza, pues el primero tiene un contenido especialmente privatístico, mientras que el segundo es publicístico, diferencias que tienden a alimentarse en el momento actual.

A fin de obviar esas dificultades y procurando refundir el aspecto probatorio y procedimental para referirlos al principio dominante y tomarlo como característico, podemos distinguir un proceso primitivo, denominado así, no por lo rudimentario de su estructura, sino por construir el punto de partida, integrado por el griego -que es, sin duda alguna, el gestador del occidental - el romano-como su desarrollador y divulgador- el germano -como innovador en muchos aspectos -, que generan el de la fase siguiente, representado por el proceso común, luego dio paso al liberal, informado por los postulados de la revolución francesa, para concluir con la socialización del proceso, tendencia actual. Manifestado particularmente en el campo civil.

PROCESO GRIEGO

Todos los pueblos han tenido un proceso. Este solo surge cuando desaparece la lucha privada y la autoridad se radica en el jefe de familia luego en el de la tribu, a quienes, por tanto, le corresponde la administración de justicia.

Esta administración de justicia implicaba una actuación rudimentaria, en el que se insinuaba las etapas del actual proceso, y que no aporta, por ende, gran cosa a la evolución de este. En la antigua Grecia se presentaba un proceso regulador del proceso propiamente dicho, el cual corresponde a un grado avanzado de cultura, donde puede apreciarse la democratización y publicidad en la administración de justicia. La organización jurisdiccional respondió a dos características: la especialidad, puesto que se dividió el conocimiento de los negocios según fueran civiles o penales, y la colegialidad de sus órganos, por estar atendidos por pluralidad de personas.

El órgano jurisdiccional en Grecia estaba constituido por el tribunal heliástico, de helios, que significa sol por que se reunía en pleno día en la plaza pública, compuesto por seis mil miembros, elegidas por los ciudadanos mayores de treinta anos, de buena reputación y no deudores del fisco. A este tribunal le correspondía conocer de las causas civiles y penales que no estaban atribuidas a otros órganos especializados y ejercía sus funciones por conducto de 10 secciones, aunque para determinados asuntos actuaban conjuntamente.

En lo penal existieron tres tribunales que conocían de diversos delitos, según su naturaleza. En primer lugar estaba la asamblea de pueblo, encargada de atender los delitos considerados como políticos y que tenían poder sobre los restantes órganos. En segundo lugar se encontraba el aéreo pago, integrado por quienes habían desempeñado el cargo de arconte o presidente de la asamblea del pueblo, cuyo número aproximado fue de 50 miembros, y que en un principio conoció de todos los delitos, pero luego solo se dedico a los sancionados con la pena de muerte, como el homicidio, el envenenamiento, las mutilaciones graves, los incendios, etc., que se consideraba de carácter publico. Este tribunal actuaba de noche y no estaba sujeto a un procedimiento especial. Además podía recurrir a toda clase de medio para lograr el cumplimiento de su función. Finalmente, existió un órgano integrado por 51 personas, escogida por sorteo dentro de los senadores, cuya competencia versaba sobre el homicidio simple y otros de menor importancia considerado como de índole privada, el cual se denomino Epheas.

Se distinguieron, por tanto, tres clases de delitos: los políticos, cuando atentaban contra la seguridad del estado; los públicos, que afectan el interés general de la comunidad y los privados, atinentes únicamente al perjudicado. El sistema imperante fue el acusatorio que exigía la presencia de tres sujetos: acusador, quien formulaba los cargos: acusado, a quien se le imputaba la comisión del ilícito y el juez, encargado de decidir. La acusación en materia de delitos políticos recaía sobre un funcionario de carácter permanente; en los públicos, sobre cualquier persona, y, en los privados, se limitaba al afectado. El proceso era esencialmente oral y publico. El acusador debía prestar juramento o caución para garantizarla seriedad de la acusación. Si esta prosperaba, tenia derecho a una parte de los bienes del acusado; caso contrario, era sancionado severamente.

En materia civil el órgano competente era el llamado phrintaneo, integrado hasta por 500 miembros. El tramite, por las mismas razones que el penal, o sea, ser decidido por varias personas, se caracterizaba por ser oral y publico, respondiendo a sus alineamientos generales a lo que hoy conocemos como principio dispositivo.

PROCESO ROMANO

Roma tuvo una organización jurisdiccional especializada y, en muchas de sus manifestaciones, particularmente en las primeras etapas, colegiada. Al igual que en Grecia, el derecho romano también distinguía los delitos en públicos y privados, atribuyéndole a diferentes personas la iniciación del proceso o formulación de la acusación.

La organización jurisdiccional estuvo centralizada en el rey quien, sin embargo, la compartió con el senado órgano al cual se le atribuyo el juzgamiento de los delitos públicos. Posteriormente ya en la era republicana, los cónsules, quien remplazaron a los reyes, asumieron las funciones de estos. Tanto en la monarquía como en la republica fue corriente la deligación de la facultad de administrar justicia hasta que los delegados adquirieron la calidad de órganos jurisdiccionales permanentes.

En penal la delegación recayó inicialmente en la centuria cuerpo creado por la ley valeriae y compuesto por patricios y plebeyos. Más tarde se lo reemplazo por el jurado, órgano integrado por el senado en un principio, por sus propios miembros y, luego, por caballeros y tribunos del pueblo, siempre que hubieran cumplida treinta años. Su número oscilaba entre los 32y 75 años y lo presidía el quaestor. Con el recorrer del tiempo el jurado adquirió la calidad de cuerpo permanente, pero en

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