Derecho Procesal
Enviado por currupipimix89 • 8 de Enero de 2013 • 1.017 Palabras (5 Páginas) • 305 Visitas
TEMA 3 PARTES DEL PROCESO LABORAL
1.CAPACIDAD
Capacidad: condición que guarda conexión con la capacidad jurídica y capacidad de obrar. Pone de relieve la aptitud para ser titular de derechos u obligaciones en el ámbito procesal.
La capacidad procesal: posibilidad de ser parte en un proceso, bien en la posición activa, bien en la posición pasiva.
Depende de la capacidad en sentido civil: “podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles” (art. 16 LJS).
Supuestos especiales:
-A) Trabajadores menores de edad : Mayores de dieciséis años y menores de dieciocho: capacidad procesal cuando legalmente no precisen de autorización de padres o tutores para la celebración de contratos.
-B) Comparecencia a través de otra persona: Quienes no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles han de comparecer a través de sus representantes legítimos o de quienes deban suplir su incapacidad conforme a Derecho ( art.16.4 LJS).
2. LEGITIMACIÓN
Legitimación: cualidad de un sujeto, consistente en encontrarse dentro de la relación jurídica material deducida en el juicio –en la situación activa o en la pasiva-.
Son quienes comparecen y actúan en juicio “como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso” ( art. 10 LEC).
Están legitimados para actuar en un proceso los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo, quienes “podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes” (art. 17 LJS).
Reglas específicas:
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, tienen legitimación “para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios” ( art.17.2 LJS en relación con art.7 CE). Específicamente: legitimación para actuar a través del proceso de conflicto colectivo en defensa de los derechos de una pluralidad de trabajadores indeterminada.
El Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir en todos aquellos supuestos previstos en la ley (art.17.4 LJS).
- Las partes están legitimadas asimismo para interponer recurso.
3. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
A. Regla general
En el procedimiento laboral no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. Las partes pueden acudir por sí mismas o representadas por un Abogado, un Procurador, o un Graduado Social .
La representación se confiere bien por escritura pública o por comparecencia ante el Secretario Judicial (poder apud acta). Los defectos de representación tienen naturaleza subsanable.
B. Demanda conjunta
La demanda puede presentarse individualmente o de modo conjunto, en cuyo caso su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación. Dos supuestos de pluralidad:
a) Demanda conjunta de más de diez actores
Supuesto tradicional en la legislación procesal laboral, se exige la designación de un representante común con el que se habrán de entender las sucesivas diligencias del litigio (art.19.2 LJS).
b) Acumulación de procesos
Si se acumulan los procesos de a varias demandas contra el mismo demandado, así como cuando la demanda o demandas se dirijan contra más de diez demandados, siempre que no haya contraposición de intereses
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