Derecho Procesal
Enviado por estuard • 23 de Marzo de 2013 • 898 Palabras (4 Páginas) • 397 Visitas
LESIONES
Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
Es de advertir que el delito de tortura es un delito de lesión pues exige afectar el bien jurídico protegido
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:>Lesiones graves.>Lesiones leves.>Lesiones con resultado fortuito. >Lesiones culposas.
LESIONES GRAVES
Tipo penal: Art. 121 C. Penal, modificado por la ley 28878 del 17 de Agosto de 2006.
Tipicidad objetiva:
El agente por acción u omisión impropia causa, produce u origina un daño grave en la integridad corporal o Salud del sujeto pasivo.
Daño a la integridad corporal: alteración anormal en la estructura física o anatómica de la persona.
Daño a la salud: modificación funcional del organismo.
Las autolesiones no constituyen delito.
Los medios empleados para causar lesión, los instrumentos y formas especiales para dicho propósito solo tienen relevancia al momento de imponer y graduar la pena.
El consentimiento de la víctima no justifica la conducta.
Circunstancias que califican la lesión como grave:
– Poner en peligro inminente la vida de la víctima.
– Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo.
– Hacer impropio para su función a un miembro u órgano principal.
– Causar incapacidad para el trabajo (parcial, total).
– Invalidez permanente.
– Anomalía psíquica permanente.
– Desfiguración de manera física y permanente.
– Inferir cualquier otro daño en la integridad corporal o salud física o mental que requiera más de 29 días de asistencia médica o descanso.
• Lesiones Graves Seguidas de Muerte: Último párrafo del art. 121
• Homicidio Preterintencional.
Se ocasiona la muerte de la víctima con actos destinados a producir lesiones graves, teniendo la posibilidad el agente de prever un resultado letal.
• Lesiones Graves cuando la víctima cumple función especial:
Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones.
• Consumación y Tentativa:
Dificultades en la distinción de la tentativa de lesiones graves y homicidio.
LESIONES GRAVES A MENORES Y PARIENTES
• Tipo penal: Art. 121- A (Ley 26788)
• Tipicidad objetiva:
Modalidad agravada de lesiones graves.
Sujeto pasivo de las lesiones graves tenga la calidad de menor de edad, pariente o dependiente del sujeto activo.
La responsabilidad se agrava en este tipo penal cuando a consecuencia de las lesiones graves producidas se ocasiona la muerte de la víctima, pudiendo el agente haber previsto el resultado letal antes o en el acto mismo que desarrolla la conducta.
• Tipicidad subjetiva:
Además del dolo en lesionar se exige que el sujeto activo debe conocer que entre él y su víctima
...