DERECHO PROCESAL
Enviado por EEnriques • 1 de Febrero de 2013 • 730 Palabras (3 Páginas) • 291 Visitas
En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres instituciones han dado paso a la creación de la excepción.
"La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad" La excepción es una institución constitucional. ¿Porque razón? Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona un pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad.
Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficaz para lograra que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.
CONCEPTO
Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.
Concepto excepción. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente. Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor.
En síntesis, la excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho. La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo: la excepción es pretensión del demandado. La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio. Se ha señalado que frente a la pretensión esta la contra pretensión, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concreción de la pretensión del actor) emerge la excepción que se constituye en una respuesta material del demandado en la que puede incluir: excepciones dilatorias o perentorias o una simple negativa. En esta última la carga de la prueba está en el actor.
La respuesta puede ser expresa (simple negación) o ficta, o no haber respuesta, en este caso el juez lo declara rebelde y presume haberse presentado y que está reconociendo los hechos alegados por el actor. La respuesta también puede tener carácter puro: la reconvención. Doctrinalmente se la considera una nueva demanda.
NATURALEZA
La mayoría señalan que cuando buscamos la esencia de la excepción debemos recurrir a la naturaleza de la acción. Inicialmente
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