Derecho Procesal
Enviado por marabino2013 • 18 de Abril de 2013 • 3.833 Palabras (16 Páginas) • 436 Visitas
1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SENTENCIA DESDE LA PERSPECTIVA PROCESAL?
De la disposición contenida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.
Según un autor patrio, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. De tal manera pues que la parte más importante de una sentencia es la Motiva donde el Juez pone a prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le merece el proceso sometido a su consideración.
Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).
Es preciso hacer mención acá, del principio de la unidad procesal del fallo, conforme al cual la sentencia forma un todo indivisible, de modo que todas las partes que conforman su estructura tradicional (narrativa, motiva y dispositiva) se encuentran vinculadas por lo que se llama “un enlace lógico”.
2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SENTENCIA COMO ACTO?
Es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho público, ya que es un acto emanado por una autoridad pública en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder público; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.
3. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SENTENCIA COMO DOCUMENTO?
La expresión material, histórica y procesal de las partes, del juez o la Corte y los auxiliares se transcriben para un caso sometido ante una jurisdicción en un documento o texto que tiene formalidades y un ritmo y vida propia que es la sentencia.
La sentencia es la redacción de un acontecimiento social de trascendencia directa con los sectores productivos de la sociedad, de ahí que le juzgador trasciende de la esfera judicial a otras, por lo cual, además de ser un vigilante de los principios de legalidad, de seguridad jurídica y del respeto a los derechos y garantías constitucionales, su “resolución” se convierte en un testimonio del concepto jurisprudencial del poder que representa, asumiendo y demostrando per se, cual es el concepto de doctrina judicial que en una forma u otra afecta el desarrollo armónico crucial de la estructura judicial.
La sentencia es un documento armónico que se complementa y se relaciona en su contenido, donde lo uno sigue a lo otro y lo otro es parte de lo uno, es decir, no puede concebirse como una parte, sino como un todo, relacionado en sí mismo, donde las partes también sus particularidades e importancias formales y esenciales en la composición del todo.
Las consideraciones o motivos es un corolario del principio de la legalidad que está consagrada en la Constitución, y de la seguridad jurídica que debe ser otorgada. Y es un derecho fundamental de las personas que forma parte integrante del debido proceso, necesario e imprescindible para la efectividad del mismo, por lo cual, no bastaría una simple exposición de lo ocurrido y de los artículos de la ley aplicada, sino que se requiere hacer constar que se ha empleado un razonamiento lógico, no basta como motivación una mera yuxtaposición de proposiciones que no tengan ninguna conexión entre sí, además, la motivación debe ser concreta y no abstracta.
4. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS SENTENCIAS DE ACUERDO CON LA POSICIÓN QUE OCUPE EN EL PROCESO?
Sentencia definitiva. Es aquella que decide una cuestión principal que se ventila en el juicio, que tendrá la categoría de firme o irrecurrible, cuando no puede ser objeto de ningún recurso (ver Art-113, ley 834, del Código de Procedimiento Civil). Podría hablarse -al decir de Montero Aroca- de dos etapas por las que puede pasar una misma sentencia que, primero, es definitiva y, después por no haberse recurrido en el momento oportuno, se convierte en firme al adquirir el carácter de lo irrecurriblemente juzgado, sea por los plazos, sea por decisión de sentencia de la Suprema Corte de Justicia, por ser inadmisible ejercer recurso alguno.
Sentencia definitiva de incidente. Esta pone no tan sólo término a una contestación, sino que resuelve acerca de un incidente, como lo es la que decide sobre la competencia, la que rehusa ordenar una prueba, negando una medida de instrucción solicitada, como sería la presentación de un testigo, o la de un pedimento de una inadmisibilidad,como tal el plazo para interponer el recurso correspondiente comienza a correr la fecha en que fue dictada, si fue en audiencia y en presencia de las partes a partir de esa fecha, en tal virtud una sentencia que tacha un testigo y no es apelada, adquiere el carácter de lo irrevocablemente juzgado, por tal razón esa persona es excluida de presentar su testimonio, en segundo grado si no se ejerció el recurso y la decisión del tribunal de alzada le fue favorable.
Sentencias previas. Que son aquellas dictadas antes de fallar lo principal o el fondo del asunto, entre ellas podemos citar las sentencias de instrucción, que serían dadas en el transcurso de la instancia para sustanciar, sin prejuzgar el fondo o verificando y ordenando medidas que tocan el fondo, de ahí que estas pueden dividirse en preparatorias e interlocutorias.
Sentencia preparatoria. Son las sentencias dictadas para la mayor sustanciación del caso para ponerla en estado de recibir fallo definitivo, así cuando un tribunal autoriza el depósito de documento, aunque la parte contraria se opuso, la que ordena una audiencia de conciliación, la que rechaza un sobreseimiento, la que ordena una nueva audiencia para dar oportunidad a la presentación de nuevas pruebas o se dicta una sentencia ordenando a una institución pública el depósito de una constancia sobre los salarios de un año determinado bajo el amparo de las disposiciones del artículo 494 del Código de Trabajo
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