Derecho Procesal
Enviado por clau191181 • 5 de Junio de 2013 • 908 Palabras (4 Páginas) • 245 Visitas
CAPITULO V - LOS INCIDENTES
I.- GENERALIDADES.
Están regulados en el Título 9° del Libro I del CPC, dentro de las disposiciones comunes a todo procedimiento, en razón de lo cual se aplican a toda clase de procesos, salvo norma expresa en contrario.
En todo proceso hay que distinguir el asunto principal, integrado fundamentalmente por las pretensiones y contra-pretensiones hechas valer por las partes, que se resuelve en la sentencia definitiva, y las cuestiones accesorias, que no constituyen la cosa principal pero que se vinculan a ella y deben resolverse antes de pronunciarse sobre el asunto controvertido.
Conforme a lo anterior, podemos decir en una primera aproximación que para determinar si un conflicto es de carácter incidental, es preciso identificar cual es la cuestión que configura el asunto principal, y distinguirla de aquella que no lo es, pero que igualmente debe resolverse.
En general, el carácter o la naturaleza de incidente, se le otorga a un conflicto fundamentalmente por su accesoriedad. No obstante, existen ciertas cuestiones principales o de fondo que tiene tramitación incidental, aun cuando no por ello se transforman en tales. Algunos ejemplos son los siguientes:
a) Cobro de Honorarios: Cuando los servicios profesionales cuyo pago se adeuda fueron prestados en juicio, la ley da la alternativa de iniciar un juicio sumario, o tramitar el cobro por la vía incidental, ante el tribunal que conoció del juicio en el cual se devengaron los honorarios.
b) Tercerías en el Juicio Ejecutivo: Se tramitan siempre como incidentes, aunque la verdad es que en este caso existe la discusión de si efectivamente son incidentes o una cosa principal que se tramita como incidente, y la verdad es que no hay una posición clara.
1. Reglamentación de los Incidentes: Las normas legales que reglamentan a los incidentes, contenidas en el Libro I del CPC, distinguen dos tipos o clases de incidentes:
a) Incidentes Ordinarios: Se rigen por las normas relativas a todo incidente que no tenga contemplado norma especial de tramitación (artículos 82 a 91 CPC)
b) Incidentes Especiales:
i. Acumulación de autos.
ii. Cuestiones de competencia.
iii. Implicancias y recusaciones
iv. Privilegio de pobreza.
v. Costas.
vi. Desistimiento de la demanda.
vii. Abandono del procedimiento.
viii. Varios otros establecidos a lo largo del CPC, tales como nulidad por falta de emplazamiento o por fuerza mayor, tachas, ampliación de embargo, substitución de embargo, reducción de embargo, cesación de embargo, exclusión de embargo, etc.
2. Concepto: La definición legal de incidente se establece en el artículo 82 CPC, según el cual es "toda cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal con audiencia de las partes." Si bien todos los autores, así como, las diversas definiciones doctrinarias concuerdan con el CPC en cuanto a la accesoriedad y en cuanto a su relación
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