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Derecho Procesal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.707 Palabras (7 Páginas)  •  432 Visitas

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UNIDAD VIII

LA NORMA JURIDICA EN LAS CULTURAS PREHISPANICAS

1.-LAS CULTURAS ARIDOAMERICAS

2.-LAS CULTURAS MESOAMERICANAS

A) MEXICAS.

B) PUREPECHAS.

C) MAYAS.

D) EL DERECHO DE LOS PUEBLOS ARIDOAMERICANOS.

3.-EL MEXICO INDIGENA.

“DERECHO PREHISPANICO”

Dentro de la política de la Corona, se estableció que no desapareciera por completo el derecho prehispánico, sino más bien, que éste fuera incorporado al nuevo sistema jurídico vigente; sin embargo, como el derecho indígena se basaba prácticamente en las costumbres, éstas debían ser aprobadas por la autoridad española y confirmada su vigencia, siempre y cuando fueran compatibles con los intereses de la Corona y el cristianismo.

Entre los indígenas se escogía a los jueces pedáneos (autoridades administrativas), escribanos, regidores, alguaciles y otros ministros de justicia, quienes administraban la justicia de acuerdo a sus usos y costumbres y resolver los asuntos de menos cuantía en sus poblaciones. Sn embargo, a la llegada de los españoles, los aztecas no tenían separado las normas religiosas y sociales de las propiamente jurídicas, no ubicaban cuál de entre las n normas que los dirigían eran derecho y cuáles eran estrictamente religiosas, en pocas palabras, no habían secularizado el derecho.

Debido al proceso de culturización y a la evangelización, los indígenas fueron perdiendo muchas de sus costumbres, ya que por conveniencia y en pro de su beneficio, convinieron en adaptarse al nuevo sistema.

Es así que, los caciques fueron los primeros en ser evangelizados y en aprender el idioma castellano, por lo que al ser los líderes esto servía como ejemplo a la población y con ello se facilitaba la incorporación de las costumbres occidentales entre los indígenas.

Aunado a lo anterior, se crearon colegios dirigidos por sacerdotes donde se enseñaba lectura, escritura, música, retórica, lógica, filosofía y medicina indígena.

Poco a poco las características culturales, los aspectos alimenticios y de convivencia de las culturas indígenas fueron alterados y transformados por el nuevo orden, por lo que su estructura familiar fue demolida.

En América no existió en su sociedad un proceso histórico de aceptación y asimilación voluntaria del derecho castellano, sino que derivado de la dominación española, es decir, la conquista, éste sistema jurídico fue impuesto, respetando en la medida de lo posible las costumbres indígenas.

“DERECHOAZTECA”

En el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi. Para el derecho público azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los calpulli, eran grupos de familias entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal.

Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas.

Una gran reforma en cuanto a lo político y social, estableciendo el principio de que los nobles podrían recibir tierras propias pudiendo heredarlas al morir

se formó un consejo supremo de cuatro consejeros permanentes quienes para designar al próximo rey debían tener en cuenta la opinión de militares y ancianos, al igual que al cihuacoatl, quien era como un segundo rey, emperador en materia militar, tesorero, sumo sacerdote y presidente del tribunal superior.

El consejo supremo correspondía a una división de la nobleza en cuatro órdenes, estas órdenes se consideraban ofendidas si no se les tomaba en cuenta.

La tenencia de la tierra pertenecía al derecho público era la base del poder público, y solamente dentro de un circulo limitado de influyentes había una forma de tenencia que se parecía a nuestra propiedad privada.

Había terrenos de uso comunal otros para el culto religiosos, para servicio militar, para la justicia, para servicios locales, algunos servían para pagar tributo, y otros para sostener a los emperadores aztecas.

La guerra estaba reglamentada consuetudinariamente, excluido el ataque sorpresa, la declaración de guerra tenía que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros. El sistema bélico no solamente quería obtener tributo de las tierras conquistadas, sino prisioneros para sacrificio.

Este tipo de cuestiones indujeron a tratados internacionales donde ambas partes se comprometían a los tratados de paz..

En lo referente a clases sociales la nobleza se heredaba, sin embargo había una enorme capilaridad ya que por hazañas bélicas, un plebeyo podía subir a la nobleza. Encontramos a los sacerdotes quienes intervenían en importantes decisiones políticas, se dedicaban al culto pero también a la educación de nobles..

Los comerciantes gozaban de un puesto privilegiado, eran herederos con rasgos militares.

El comercio tenía sus propios tribunales integrados por 10 o 12 jueces quienes se encargaban de la reglamentación propia de los mercados y el robo en el mercado, además vigilaba que de las ganancias de los mercaderes una gran parte fuera entregada al rey.

El derecho familiar era fijado por tradiciones, el matrimonio era poligráfico, pero una esposa tenía la preferencia sobre las demás, era costumbre casarse con la viuda del hermano, el matrimonio era considerado un acto formal con infiltraciones religiosas. Hubo matrimonios por rapto, venta, y se celebraban bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido.

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