ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal

baironaguilar15 de Junio de 2013

2.635 Palabras (11 Páginas)356 Visitas

Página 1 de 11

DERECHO PROCESAL

El derecho procesal es un conducto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llama proceso.

El eslabonamiento de los hechos puede realizarse de manera natural y de manera intencionada. Se realiza de manera natural cuando sin la intervención del hombre los hechos se encuentran fatal y necesariamente, y se efectúa de manera intencional.

En el derecho procesal, existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar y sancionar las conductas que constituyen delitos.

Caracteres fundamentales de derecho procesal penal:

• Publicidad

• Instrumentalidad

• Unidad

• Autonomía

Publicidad:

Para que el proceso sea público es necesario que uno de los intervinientes en el mismo sea nada menos que el estudio.

Instrumentalidad:

Es un instrumento que se vale el estado para aplicar el derecho sustancial.

Unidad:

Regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso de todas ellas, el imputado o procesado, el ministerio público, la defensa y el mismo juez.

Autonomía:

Es una rama autónoma de derecho.

OBJETO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Es obtener mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva y negativa.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia.

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Todo lo que tenga que ver con el proceso penal. En sentido estricto lo regulado por el código procesal penal.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

• Primordial “la ley”:

Se encuentra en la constitución política los tratados internacionales, las leyes provinciales, etc.

• Otras: la costumbre:

Se da en algunos países.

• Doctrina:

Es una fuente secundaria y no obligatoria.

• Jurisprudencia:

El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. El congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal.

• Procedimiento:

Es un conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto predeterminar que hechos quedan calificados como delitos.

• Proceso:

Desde su inicio hasta arribar a una resolución conclusiva que pone fin a la serie, entendiendo por tal “el conjunto de elementos relacionados entre sí y que se suceden unos a otros”. El proceso es el fenómeno jurídico mediante el cual, los sujetos habilitados para ello, determinan la aplicación del derecho sustantivo.

• La función del proceso:

Los apartados judiciales con una concreción institucional del poder estatal.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

El primer momento es fuertemente investigado, dirigido a determinar todo lo concerniente al hecho ocurrido y a sus autores.

La finalidad se orienta a la recopilación de datos. A este momento se le conoce como instrucción formal.

JUICIO

Es la etapa procedimental, en la cual mediante un enlace conceptual se determina un punto de vista adecuado.

De acuerdo con el precepto constitucional transcrito, el juicio implica una serie de garantías de seguridad jurídica.

El artículo 23 constitucional consagra que “ningún juicio criminal deberá de tener más de 3 instancias”.

EL DERECHO ADJETIVO PENAL

Es el conjunto de normas que establecen el procedimiento para la responsabilidad. Lo ejecuta un órgano jurisdiccional competente.

DIFERENCIA ENTRE PROCEDIMIENTO, PROCESO Y JUICIO

• Proceso:

Es el todo.

• Procedimiento:

Son el conjunto de pasos de un proceso.

• Juicio:

Es cuando se da una litis que es la confrontación de intereses entre dos partes.

JURISDICCION

La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

Concepto: En palabras del distinguido profesor, don Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

LA POTESTAD Y LA FUNCION JURISDICCIONAL

Poder de la Jurisdicción, le ha otorgado a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Constituye la potestad jurisdiccional la capacidad de actuación de la personalidad del estado en la manifestación de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que, por expreso encargo del pueblo español queda residenciada exclusivamente en los Juzgados y Tribunales.

LA LEGITIMACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

Históricamente se han elaborado tres tesis de legitimación de la jurisdicción:

• Justicia popular: Con el nacimiento del estado liberal (S. XVII- XVIII) fueron los primeros en dotar de legitimación al PJ frente a los designados por el rey. El pensamiento liberal entiende que el pueblo debe participar directamente en la justicia:

 Jurado: constituye la fórmula más perfecta de participación popular en la justicia.

 Justicia popular (es sentido estricto): fórmula más imperfecta de participación popular, implica que se van a nombrar a los jueces y magistrados a través de la legitimación.

• La designación ministerial: puesto que a través de los sistemas de participación popular no se garantiza el acceso de los mejores a la justicia, se pensó que podría dotarse de legitimidad a la jurisdicción a través de la selección del órgano ejecutivo (ministro de justicia).

• La legitimación a través del proceso: Luhmann (alemán) que decía que cuando surge un conflicto, no se puede acudir a la sociedad para solucionarlo y lo único que le queda es acudir al proceso, la asistencia al proceso legitima a los órganos jurisdiccionales.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA JURISDICCION: UNIDAD, EXCLUSIVIDAD Y DERECHO AL JUEZ LEGAL

En los Juzgados y Tribunales han de concurrir, las notas esenciales de independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional. La independencia judicial conforma una nota subjetiva esencial de todo órgano jurisdiccional. El principio de unidad jurisdiccional, cuya utilidad primordial consiste en declarar aquellos principios constitucionales si el poder Ejecutivo pudiera crear los órdenes de funcionarios más sumisos para el enjuiciamiento de determinadas materias. Principio de exclusividad jurisdiccional. Se le puede atentar mediante la exclusión de determinadas materias de la potestad jurisdiccional, tanto en su fase declarativa como en la de ejecución.

ORDENES JURISDICCIONALES

Existen distintos órdenes jurisdiccionales en los que se reparten los asuntos en función de las materias de las que conocen:

Orden jurisdiccional civil: Resuelve sobre temas civiles (Ej.: filiación, matrimonio, contratos, arrendamientos, derechos reales, etc.) y de todas las materias que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

Orden jurisdiccional penal: Tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.

Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Conoce de:

- Los casos relacionados con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo

- Los casos relacionados con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos

- Los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho

- Los casos relacionados con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio,

- Las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.

- También será competente este orden si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.

Orden jurisdiccional social: le corresponde conocer de los casos que se planteen en materia laboral, así como de las reclamaciones en materia de Seguridad Social.

CONFLICTOS DE JURISDICCION

Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.

Un conflicto de jurisdicción puede ser nacional

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com