Derecho procesal
Enviado por paostefany • 4 de Junio de 2013 • 2.484 Palabras (10 Páginas) • 302 Visitas
Derecho procesal
CLASE I 14 DE MARZO DE 2013
Concepto- características- definición.
Proceso:
• Serie de actos tendientes a una finalidad
• Es ir hacia adelante en la persecución de un fin.
Serie de actos que nos permiten llegar a una finalidad que es la resolución de un conflicto.
Sentencia: Resolución judicial que pone fin a la instancia.
¿Cómo se desencadenan los actos? A través de un procedimiento.
DEFINICIONES DE DERECHO PROCESAL
• Manuel Urrutia (primero en definir el derecho procesal en nuestro país):
Aquella rama del derecho que determina, que establece las normas legales y principios jurídicos que regula a los tribunales y a las personas.
• Eduardo Couture: Es aquella rama del saber jurídico que estudia en forma sistemática la naturaleza del proceso civil, su desenvolvimiento y su eficacia.
• Carnelutti: Conjunto de reglas que establece los requisitos y efectos del proceso.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES O MÁS RELEVANTES DEL DERECHO PROCESAL:
1. Es una función pública, porque emana de la soberanía del Estado e independientemente de satisfacer el bien de los interesados va a satisfacer o persigue el bien común de la sociedad.
2. En cuanto a las normas del derecho procesal es de orden público, porque son normas irrenunciables, que miran el interés de la sociedad en general.
3. Es un derecho adjetivo o instrumental, porque soluciona conflictos.
4. Derecho autónomo, porque tiene vida propia.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL:
1. Derecho procesal orgánico
a. Es aquel que viene a regular la organización y funcionamiento de los tribunales. Son estas normas jurídicas de orden público.
2. Derecho procesal funcional
a. Regula el funcionamiento, los pasos denominados procedimientos, por lo cual se va a solucionar el conflicto.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL:
• Evolución del derecho procesal en Chile.
• Evolución del derecho procesal en el extranjero.
Evolución del derecho procesal en Chile.
Primera etapa: Derecho procesal español.
Real Audiencia: Primer organismo en Chile encargado de la parte judicial y también de temas gubernamentales. Creado en concepción en 1565? y suprimida en 1573. Aquí se encontraban alcaldes y corregidores.
Consejo de Indias: Aplicaba ciertas decisiones en nuestro territorio.
Segunda etapa: derecho mixto 1810- 1875
Acá nace, tienen lugar las primeras resoluciones, los primeros reglamentos, que dicen razón con el derecho procesal. Encontramos los primeros reglamentos de 1810, que establecen que se crean órganos especiales, para que resuelvan conflictos y recaerán en tribunales de justicia. Posteriormente las constituciones de 1818, 1823 y 1828. Por primera vez estas constituciones establecen, señalan y regulan la existencia de un organismo autónomo denominado un poder judicial estableciendo y creando la existencia de un tribunal supremo y ciertas cámaras de apelaciones. Ya en el año 1833, la constitución de 1833 viene a establecer, a crear un capítulo aparte, independiente de la administración de justicia.
Tercera etapa: derecho nacional, derecho propio.
Viene desde que se crea la ley. De 1875
Crea la ley de organización y atribución de los tribunales de justicia. Esta ley perduro hasta 1943 momento en el cual se aprobó de forma definitiva el COT. Se han dictado diversas leyes y además del código de procedimiento civil.
Evolución del derecho procesal en el extranjero:
3 períodos:
• Antiguo
• Moderno
• Contemporáneo
Período antiguo:
Comprende la antigüedad, la edad media y tiempos modernos.
L a gran característica de este período, es que no existe un poder judicial independiente, autónomo. Por lo tanto evidentemente al no existir un poder judicial independiente, menos existiría el tema del derecho procesal. Los conflictos se solucionaban de dos formas: auto tutela, entre partes. Antes de eso, era por la razón o la fuerza. En nuestros tiempos ya es contra derecho la auto tutela, solo aceptable en la legítima defensa.
El poder gubernamental solucionaba los conflictos, podía ser una autoridad gubernamental eclesiástica, oligárquica, etc. Se fue evolucionando y se trató de buscar a terceros, denominados asesores, jueces, quienes eran los que resolvían los conflictos.
Período moderno:
Comienza en la revolución francesa. Se caracteriza principalmente por la creación de un poder judicial independiente, autónomo, con igualdad ante la ley. Aparece la separación de los poderes por Montesquiev, pero esto era una rama del derecho civil, no era tan independiente como se pensaba, era carente de normas reguladores, que estableciera de forma categórica como se debían dirimir los conflictos.
Período contemporáneo:
Comprende la teoría actual del derecho procesal como ciencia independiente, autónoma, reguladora de todos los derechos que regula la solución de los conflictos, que se materializa con la creación del COT.
FUENTES DEL DERECHO PROCESAL:
Aquellos actos que otorgan el origen o el fundamento de una cosa, del derecho procesal. Hay algunos autores que lo han clasificado, mientras que otros no.
• Fuentes inmediatas o directas
• Fuentes mediatas o indirectas
Fuentes directas:
1. La ley
2. La constitución política de la república
3. Los autos acordados.
Fuentes indirectas:
1. La jurisprudencia
2. La doctrina
3. Los usos y prácticas procesales
4. Los autos acordados
FUENTES INDIRECTAS:
• La jurisprudencia: Son aquellos fallos (sentencia) pronunciados por los tribunales superiores de justicia en forma uniforme, en forma constante y que digan relación con alguna materia determinada, ya sea de forma o de fondo.
• Requisitos:
• Que se trate a lo menos de dos sentencias
• Que hayan sido pronunciadas por los tribunales superiores de justicia. (C.S y C.A)
• Que sea constante, reiterada, sistemática.
Solamente los fallos van a ser tomados a títulos ilustrativos por quienes correspondan. No resulta obligatoria para el juez. Si puede tener a la vista una sentencia, el a través de el fallo va a fallar en un sentido u otro.
Ejemplo: tercería de posesiones.
Procedimiento ejecutivo: cumplimiento forzado de la obligación
Antiguamente solo estaba regulada la tercería de dominio.
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