Derecho Procesal
Enviado por chopandelonge • 9 de Abril de 2013 • 1.814 Palabras (8 Páginas) • 691 Visitas
Capítulo Sexto.
Tema. 18. Teoría de la pretensión. Su relación con los derechos de instancia y, en particular con la acción.
Pretensión del latín prae y tendo, tentum, rara vez, tensum: tender, manifestar, dejar ver en perspectiva. Es la manifestación de la existencia de un interés o derecho (sustantivo) y exigencia de su satisfacción(campo de lo procedimental) con la eventual subordinación –en el terreno de lo procesal- del interés o derechos ajenos. DDP p 206.
Algunos conceptos de pretensión:
Ovalle Favela : “segunda condición de la acción”.
Carnelutti: “exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”
Windscheid pretensión jurídica “para designar la dirección personal del derecho, en virtud de la cual se le exige algo a un apersona determinada”.
Couture: “es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva”.
“la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica”.
Jaime Guasp (español) “la pretensión procesal, por su estructura, es una declaración de voluntad por la cual una persona reclama a otra, ante un tercero supraordinado a ambas, un bien de la vida, formulando en torno al mismo una petición fundada, esto es, acotada o delimitada, según los acaecimientos de hecho que expresamente se señalen”.
Para Gómez Lara, “la pretensión es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio” “es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio”.
Carnelutti, lo considera: “exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio”.
“Toda pretensión tiende a obtener una resolución; se hace valer por medio de la acción, cuyo ejercicio se funda en un derecho público subjetivo, y se refiere a un derecho sustancial”.DDP p 206.
Estas definiciones nos conducen necesariamente a que abordemos la distinción que existe entre pretensión, derecho subjetivo y acción, para poder entender la estrecha relación que guardan entre sí.
El Derecho subjetivo, lo entendemos como el, facultas agendi, Alberto Trabucchi , expresamente lo define como: “cuando se desea expresar el poder atribuido a la voluntad del sujeto para satisfacer sus propios intereses” es el derecho de gozar de mi bien. Es entonces, algo que se tiene o que no se tiene.
En cambio la pretensión, hace referencia a una actividad, a una conducta, refleja algo que se hace o que no se hace, esta actividad, puede ser discutida, fundada, impugnada, infundada, insatisfecha, resistida o bien incluso sin derecho.
Kelley Hernández, señala las diferencias entre acción y pretensión: “la acción es un derecho subjetivo y potestativo de acudir al órgano jurisdiccional”
“la pretensión del actor al ejercitar la acción, serán las reclamaciones concretas que hace en contra del demandado”.
Ejemplo: Préstamo de dinero.
Pretensiones:
Que le paguen el dinero que prestó.
Que le paguen los intereses que convinieron, para el caso de incumplimiento en el pago.
Que le paguen los gastos y costas del juicio.
Acción, del latín actio, movimiento, actividad, acusación, es un vocablo que posee varias acepciones jurídicas, la que más nos interesa es la que hace referencia a su carácter procesal: “poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos”.DDP p 3
Este carácter procesal es el punto en donde los tres vocablos que estamos analizando se unen, pues la acción es una de las formas de hacer valer la pretensión, al llevarla hacia el proceso y abrir sus puertas, por ello Gómez Lara la considera como una llave.
Por lo que respecta a la pretensión, encontramos dos medios para hacerla valer: los legales, como los ruegos o presiones, las que son de oro género, incluso considerado ilegal: las amenazas y la fuerza.
Momentos de la pretensión que nos permiten entender la relación que existe entre proceso y litigio:
a) Existencia del derecho subjetivo.
b) Opinión subjetiva del pretensor sobre la existencia del derecho.
c) Pretensión.
d) Acción
e) Satisfacción de la pretensión y del derecho, o de ambos.
Litigio y pretensión, son el contenido y el antecedente de un proceso.
Proceso y acción, son el continente.
Así, recordemos que el litigio como conflicto de intereses, es posible que se resuelva a través del proceso o bien a través del arbitraje, como tipos heterocompositivos, son la manera evolucionada e institucional de solucionar la conflictiva social con la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
Tema 19. Clasificación de las acciones en función de la pretensión que se ejerce: causa petendi y petitium. Clasificación según el derecho positivo: acciones reales, personales y de estado civil.
La pretensión es la petición, el petitium, o reclamación que formula la aparte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandad o acusada, en relación con un bien jurídico.
La reclamación que se hace valer ante el juzgador es un elemento que impulsa al sujeto a ejercer la acción, a iniciar el ejercicio de la acción, pero en la demanda o en la acusación, la parte actora o la parte acusadora no se debe limitar a expresar lo que pide de la contraparte, debe señalar también el fundamento de su petición, lo que conocemos como causa petendi, que constituyen los hechos y las disposiciones jurídicas que invoca la parte actora o la parte acusadora en apoyo a su pretensión.
Ovalle Favela expresa: “los hechos normalmente consisten en una relación o situación jurídica sustantiva (causa remota) y un estado de hecho contrario a esa relación o situación o, al menos, un estado de incertidumbre respecto de la misma (causa próxima)”.
Ejemplo:
Causa petendi: Rescisión de un contrato.
Causa remota: celebración de un contrato especificando naturaleza y contenido.
Causa próxima: la demandada
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