Derecho Procesal Agario
Enviado por cruzfrancisco • 17 de Abril de 2013 • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 353 Visitas
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.
La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaria de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en el cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.
El 8 de septiembre de 2009, Felipe Calderón Hinojosa anunció su desaparición como una medida de austeridad en el marco de la crisis que afecta México de 2008 a 2009. La propuesta se mantiene en el Congreso de la Unión representado por el Senado y la Cámara de Diputados, sin embargo, hasta la fecha, la defensa de dicha dependencia ha sido férrea por diversos grupos ya que representa para muchos el último bastión de la Reforma Agraria.
Al parecer, su desaparición no estaba contemplada para el año 2010, pues le había sido asignado un nuevo presupuesto, con lo que había de continuar sus funciones.
En 2012 el presidente entrante Enrique Peña Nieto propone convertir la Secretaria de la Reforma Agraria, a la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Una de las condiciones fundamentales para garantizar mejores ámbitos para el crecimiento del país y el bienestar general de la población es el relativo al óptimo aprovechamiento del territorio nacional y de su debido ordenamiento en términos de propiedad y expansión de los diversos asentamientos colectivos.
Durante varios años, esta función ha tenido repartidas las atribuciones básicamente en dos dependencias: en la Secretaría de Desarrollo Social y en la Secretaria de la Reforma Agraria. La primera de ellas se ha orientado a atender, en coordinación con los diversos niveles de gobierno, la formulación de políticas vinculadas con el crecimiento de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y regional, así como la vivienda. Por su parte, la Secretaría de la Reforma Agraria tuvo desde su nacimiento la importante misión de atender las diversas e históricas demandas surgidas en materia de propiedad de la tierra, en particular por los campesinos del país. En armonía con las instituciones públicas surgidas de la reforma constitucional en la materia promulgada el 6 de enero de 1992, ha continuado atendiendo los conflictos y situaciones sobre propiedad de las tierras que se han dado en los ejidos, comunidades, pequeña propiedad y terren0s baldíos y nacionales.
Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la Secretaria de Desarrollo Agrario, territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen:
a) El crecimiento o surgimiento de asentamiento humanos y centros de población.
b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos.
c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.
d) La planeación habitual y de desarrollo de vivienda.
e) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia.
III. Administrar el Registro Agrario Nacional.
IV. Conducir los mecanismos de concentración con las organizaciones campesinas.
V. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales.
VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.
VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de las tierras y aguas en los ejidos y comunidades.
VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable.
IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento.
X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado.
XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades.
XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales,
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