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Glosario De Clinica Juridica V Procesal Civil


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  6.878 Palabras (28 Páginas)  •  394 Visitas

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Glosario Referente A La Ejecución De Sentencia.

1. Sentencia: Mandato jurídico, individual y concreto creado por el juez que pone fin al proceso.

2. Ejecución De La Sentencia: Es la última etapa del procedimiento y objeto del proceso, que se cumpla la decisión.

3. Presupuesto De La Ejecución.

 Presencia de un titulo que apareje la ejecución.

 Presencia o exigencia de la actio judicati.

 Existencia de bienes sobre los cuales deba recaer la ejecución.

 Inejecución voluntaria del fallo por parte del deudor condenado a la sentencia.

4. Fallo: Es la resolución o pronunciamiento definitivo en una causa, que dicta un juez o tribunal.

5. Sentencia Definitiva: Ponen fin y resuelven la controversia, causan cosa juzgada.

6. Sentencia Interlocutoria: Resuelven peticiones o incidencias sin poner fin al mismo. Tienen apelación solo cuando producen gravamen irreparable. Art 289 CPC

7. Diferencias Entre Sentencia Interlocutoria Y Sentencia Definitiva:

 Sentencias Interlocutorias:

• Permite decidir "in proceso" el curso a seguir.

• Si tienen apelación solo cuando producen gravamen irreparable.

• Resuelven cuestiones incidentales.

 Sentencias Definitivas:

• Ponen fin y resuelven controversias.

• Causan cosa juzgada.

• Tienen apelación

8. Sentencia De Condena. Es cuando se pide la imposición de una situación jurídica al demandado, o sea, se le impone a éste una obligación, es también declarativa pero no solo declara el derecho, sino que también prepara la vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación.

9. Sentencia Definitivamente Firme. Es aquella contra la cual no se puede interponer recursos, bien porque es inapelable o porque ha caducado el lapso establecido. Cosa juzgada.

10. Sentencia Ejecutoriada. Es aquella que ya no admite recurso judicial alguno y produce el efecto jurídico de cosa juzgada.

11. Sentencia Ejecutada O Fallo Ejecutado. Es aquella que se ha cumplido por organismo jurisdiccional competente. Es aquel que ha sido cumplido por virtud de la ejecución judicial efectuada en acatamiento a lo ordenado por el dispositivo del fallo y con apego al procedimiento legal

12. Experticia Complementaria Del Fallo. En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación lo hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes, establecido en el articulo 249 del código de procedimiento civil.

13. Tutela Judicial Efectiva. Acceso a la justicia. Art 26 C.R.B.V

14. Ejecución De La Sentencia. Competencia Corresponde al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, si fuere un tribunal de arbitramiento el que haya conocido en primera instancia, esta corresponderá al tribunal natural que hubiere conocido del asunto, de no haberse efectuado el arbitramento.

15. Juez Competente Para La Ejecución De La Sentencia El juez de primera instancia en lo civil que haya conocido de la causa (art 525 C.P.C)

16. ¿Quién Debe Solicitar La Ejecución De La Sentencia? Una vez que haya quedado definitivamente firme, la parte interesada podrá ordenar la ejecución (art 524 C.P.C)

17. Clasificación O Modalidades De Ejecución De Sentencia.

Se clasifican en dos principales:

 Ejecución singular o individual

 Ejecución colectiva, concursal o universal

18. Momento De La Ejecución Una vez quede la sentencia definitivamente firme, previa solicitud de la parte interesada.

19. Titulo En Que Se Funda Decreto de ejecución

20. Ejecución Específica No Dineraria: se refieren a las previsiones contempladas en los artículos 528, 529 y 530 del Código De Procedimiento Civil y se corresponde con la ejecución de condenas de hacer, de no hacer o de entrega de cosas determinadas

21. Ejecución De Condenas De Hacer: En las ejecuciones de hacer el mandamiento de ejecución puede ser necesario y la autorización que otorga el tribunal al acreedor ejecutante basta por sí misma para que este proceda a la ejecución de la obligación o a la destrucción de lo hecho en contravención a la obligación de no hacer, tal mandamiento de ejecución deberá contener entonces la orden de ejecución de la obligación o de destrucción de lo hecho en contravención a la obligación de no hacer, facultándose para el uso de la fuerza pública si fuere necesario a fin de que el acreedor por sus propios medios pueda dar cumplimiento a lo que se le hubiere autorizado hacer

22. Ejecución De Condenas De No Hacer: Se procederá de la misma forma conforme al artículo 529, como se refiere respecto a la ejecución de condenas de hacer.-

23. Ejecución De Entrega De Cosas Determinadas.

Es cuando la ejecución va a recaer sobre un bien determinado, mueble o inmueble. Cuando no aparezca el bien mueble o inmueble ejecutado, el juez va a estimar el valor de ese bien, procediendo entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero. Art. 538 C.P.C.

24. Cumplimiento De Obligaciones De Hacer O No Hacer. Por medio de autorización dada por el juez al ejecutante para hacer ejecutar el mismo la obligación no cumplida por aquel, o para destruir lo que el deudor haya hecho en contravención a la obligación de no hacer. Pero, ante la imposibilidad de la ejecución de la obligación en especie porque la misma sea demasiado onerosa o resulte inconveniente para el ejecutante, podrá pedir que se proceda a la determinación del crédito en una cantidad líquida de dinero para luego proceder a su ejecución conforme a lo previsto en el artículo 527 del código de procedimiento civil, determinación que se hará conforme a lo previsto en el artículo 294 eiusdem.

25. Efectos De Las Obligaciones De Dar Hacer O No Hacer.

La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor. Art. 1265 C.C

Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.

Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará

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