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Guia De Examen De Clinica Procesal


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  4.895 Palabras (20 Páginas)  •  411 Visitas

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Capítulo I

De la demanda.

Artículo 301. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor y de las personas que lo representen en su caso, expresándose la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;

VI. Los fundamentos de derecho y de clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,

VII. En su caso el valor de lo demandado.

Artículo 302. Al escrito de demanda deberán acompañarse necesariamente:

I. El documento que acredite el carácter con que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener la representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

II. El poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro;

III. El documento o documentos en que se funde la acción; y,

IV. Tantas copias en papel común del escrito y documentos, cuantas fueren las personas demandadas.

Artículo 303. Si el actor no tuviere a su disposición los documentos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales paran que a su costa se mande expedir la copia de ellos en la forma que prevenga la ley. Se entienden que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.

Artículo 304. Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará en lo conducente cuando se trate de incidentes o se hagan promociones en las que sea necesario correr traslado.

Artículo 305. Entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores.

Artículo 306. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso.

Artículo 307. Si no obstante la prevención a que se refiere el artículo anterior, el actor no aclara, corrige o completa su demanda, los jueces repelarán ésta de oficio.

Artículo 308. Del auto que admite la demanda no procederá recurso alguno, salvo la regla del artículo 274.

Artículo 309. De la demanda presentada y admitida por el Juez, se correrá traslado a la persona contra quien se proponga y se le emplazará para que la conteste dentro del término de nueve días.

Artículo 310. Cuando el reo no resida o no se encuentre en el lugar donde se le demanda, se observará lo dispuesto en el artículo 106 de este Código. El exhorto u oficio serán entregados al actor, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados.

Artículo 311. Cuando se trate de autoridades del Estado, presentado que les sea el exhorto u

oficio, sin examinar la personalidad del que los presente, mandarán hacer el emplazamiento en los términos prevenidos en el artículo anterior y entregarán diligenciado el exhorto u oficio al portador de ellos.

Artículo 312. Cuando fueren varios los demandados, el traslado se les correrá personalmente a cada uno de ellos, surtiendo sus efectos para cada interesado, desde la fecha de su respectivo emplazamiento.

Artículo 313. Si conocido el domicilio del demandado se ignorare su habitación, o si no se supiere dónde se encuentra, se emplazará por edictos conforme al artículo 81, señalándose para que comparezca un término prudente que no podrá ser menor de un mes, contado desde la publicación del primer edicto en el periódico que corresponda, según el caso. Si residiere o se encontrare en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo lo que considere necesario, atentas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Artículo 314. Los efectos de la presentación de la demanda son señalar el principio de la instancia, determinar el valor de las prestaciones exigibles e interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios.

Artículo 315. Los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el juicio a favor del Juez que lo hace;

II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio o por otro motivo legal;

III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; y,

V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de rédito.

Capítulo II

De la contestación de la demanda

Artículo 316. La contestación de la demanda se hará por escrito, dentro del término del emplazamiento. Sobre ella son aplicables los artículos 301, 302, 303, 308 y 696, fracción I de este Código.

Artículo 317. Si el demandado no ha dispuesto a juicio del Juez del tiempo necesario para completar los documentos en que funda sus defensas, el Juez le concederá el tiempo que considere necesario, con el apercibimiento de que no se le admitirán dichos documentos, si los presenta fuera de ese término.

Artículo 318. Las excepciones dilatorias de incompetencia y falta de personalidad deberán proponerse precisamente dentro de los primeros tres días del emplazamiento, sin contar en ellos los días adicionales que, en su caso, se hubieren concedido al demandado por razón de la distancia.

Las demás excepciones o defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención cuando proceda.

Artículo 319. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días comparezcan ante éste, el cual citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una

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