GUIA DE AMPARO
Enviado por Alonso Hernández • 30 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 5.259 Palabras (22 Páginas) • 156 Visitas
I.GENERALIDADES 2
2) PARTES 3
3) PLAZOS 3
4) NOTIFICACIONES (Articulo 24 al 31) 4
II. PRINCIPIOS 4
III. IMPROCEDENCIAS DE DEMANADA DE AMPARO Y SOBRESEIMIENTO 8
IV. ANTECEDENTES 9
V. AMPARO INDIRECTO Y PROCEDIMIENTO 9
VI. AMPARO DIRECTO Y PROCEDIMIENTO (art. 175) 12
VII. MEDIOS DE IMPUGNACION (RECURSOS) 15
IX. JURISPRUDENCIA (Interpretacion de la ley) 20
X. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE APREMIO (Son aquellas que va hacer el juzgador de amparo para hacer valer el respeto dentro del órgano jurisdiccional) puede ser responsable el quejoso, abogado, tercero responsable etc.) 20
GUÍA DE AMPARO
I.GENERALIDADES
- El amparo es un mecanismo (garantías que defienden la constitución) de control constitucional, por órgano judicial y vía de acción.
- Lo conocen los órganos jurisdiccionales que integren el Poder Judicial de la Federación
- AUTORIDADES
- SCJN: conoce de amparos indirectos en revisión (cuando el acto reclamado sea una norma general o de interpolación de competencias) y del recurso de revisión en amparo directo (cuando el TCC se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de una norma general o haya hecho una interpretación directa a la CPEUM, esto es la facultad de atracción de la SCJN)
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO: amparos directos (amparos indirectos en revisión)
- TRIBUNALES UNITARIO DE CIRCUITO: amparos indirectos en primera instancia contra actos de otros Tribunales Unitario de Circuito y de amparos en competencia concurrente
- JUZGADO DE DISTRITO: amparos indirectos en primera instancia
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA: a través de sus salas penales conocen de amparo penal indirecto y contra actos de autoridad judiciales por competencia concurrente del art. 107 CPEUM.
- PARTES
- QUEJOSO: tiene legitimación activa e interés jurídico, también puede ser por interés legítimo.
- AUTORIDAD RESPONSABLE: ente público que ha emitido y/o ejecutado el acto que el quejoso reclama.
- TERCERO INTERESADO: es el que le beneficia el acto reclamado y tiene interés en que subsista, también quien haya gestionado la emisión y/o ejecución del acto, la contraparte del quejoso en el juicio natural, si el amparo lo pide tercero extraño al juicio es tercero interesado quien tenga un interés contrario al del quejoso, en materia penal es el imputado si el amparo lo pide la victima, etc.
- MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN: es parte permanente en el juicio de amparo ya que defiende la constitucionalidad y la legalidad.
- PLAZOS
- El plazo para presentar la demanda de amparo es de 15 días salvo:
- 30 días, cuando se reclamé una norma general autoaplicativa o en el procedimiento de extradición.
- 8 años cuando se reclamé sentencia condenatoria definitiva en un proceso penal cuando sean penas de prisión.
- 7 años, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
- En cualquier tiempo, cuando el acto reclamado implique alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM.
- Se computan a partir del día siguiente en que surte efectos la notificación o el quejoso es sabedor del acto que se reclamado o su ejecución.
- El juicio puede promoverse:
- Por escrito: ante los tribunales en oficialía de partes común.
- Comparecencia.
- Medios electrónicos
- NOTIFICACIONES (Articulo 24 al 31)
- Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente.
- Las notificaciones en el juicio de amparo se harán:
- En forma personal: la primera notificación al tercero interesado y autoridad responsable, requerimientos y prevenciones, resoluciones que tengan por presentada la demanda o la desechen.
- Por oficio: a la autoridad responsable cuando no sea la primer notificación, al MPF cuando sean normas generales.
- Por lista
- Por vía electrónica.
II. PRINCIPIOS
- PRINCIPIO DE COMPETENCIA (Impedimentos, excusas, recusación)
- Corresponde a los Tribunales de la Federación
- Tribunal Colegiado de Circuito: conoce de amparo directo
- Tribunal Unitario de Circuito: conoce de amparo indirecto cuando sea contra actos de otro Tribunal Unitario de Circuito
- Juzgado de Distrito: conoce de amparo indirecto.
- EXCEPCIÓN: COMPETENCIA CONCURRENTE: queda a voluntad de la parte quejosa elegir acudir ante el juez de distrito o ante el superior jerárquico de la autoridad responsable. Supuestos 16 (exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho), 19 (delito continuado) y 20 (reincidencia) del C. Penal y 107 (excepción electorales) y 103(normas generales, actos u omisiones de la autoridad que: violen los derechos humanos, vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, invadan la esfera de competencia de la autoridad federal ) CPEUM. SI es una excepción porque resuelve.
- COMPETENCIA AUXILIAR: Solo se va a auxiliar en los supuestos de los artículos 15 de la Ley de Amparo y 22 de la CPEUM. Es una competencia de tipo provisional cuando no se encuentre un juez de distrito que dicte la suspensión de plano, una autoridad judicial recibe el amparo y ordena la suspensión del acto, notifica a las autoridades responsables y remite las constancias ante el juez de distrito competente. NO es una excepción porque no está resolviendo, solo auxilia.
- PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
- Es la acción que ejerce el gobernado para la protección constitucional.
- No tiene excepción ya que es forzoso que se inicie ante la autoridad y no de oficio.
- PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
- Debe existir una relación entre la emisión del acto y la afectación de la esfera jurídica del gobernado.
- Agravio: Afectación a la esfera jurídica del gobernado por un acto de autoridad, personal y directo.
- Es personal y directo porque existe una relación entre la emisión del acto y la afectación a la esfera jurídica del gobernado.
- Debe existir una afectación: real, actual e inminente.
- INTERES JURIDICO (AD): Carácter que tiene el quejoso que aduce ser titular de un derecho subjetivo. Características: derecho subjetivo, debe presentar lesión por un acto de autoridad.
- INTERES LEGITIMO (AI): Interes personal de una persona física o colectiva, actual, real y jurídicamentre relevante es decir, se traduce en conceder el amparo un beneficio de este en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica.
- PINCIPIOS DEL INTERES LEGITIMO: Uiversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progesividad.
- DERECHO SUBJETIVO: facultades y potestades inherentes de las personas.
- CAPACIDAD Y PERSONERIA: agravio personal y directo. Afectación real, actual e inminente.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
- Agotar todas las vías procesales tendientes a anular, invalidar y revocar o modificar el acto respectivo a efecto de que si es posible que la violación alegada sea anulada en una instancia ordinaria.
- EXCEPCIONES: según los casos
- Normas generales:
- Leyes auto aplicativas*: son las que con solo entrar en vigor afectan la esfera jurídica del gobernado, el plazo para inconformarse es de 30 días.
- Leyes hetero aplicativas: afectan la esfera jurídica del gobernado a través de un acto concreto de aplicación, el plazo para interpelar es de 15 días.
- Leyes contra violaciones directas a la Constitución : afectación directa a la constitución. Inconstitucionalidad de la ley.
- En materia penal: Cuando sean personas vulnerables.?
- Cuando el acto reclamado carezca de fundamentación: porque se desconoce el fundamento, no se sabe el ordenamiento jurídico ni si se tiene un medio de defensa dentro de este ordenamiento jurídico.
- En el caso de personas extrañas a juicio: En el juicio de amparo hay 3 terceros:
- Tercero interesado: es parte, tiene el mismo interés que la autoridad responsable.
- Tercero típico: se ve afectado por el acto de autoridad sin tener interés en el acto de origen. El efecto del amparo es sacarlo de la contienda
- Tercero por equiparación: es aquel que SI es parte formal en el proceso de origen pero no es llamado a éste o fue llamado de manera irregular. El efecto del amparo es integrarlo al proceso de origen, se convierte en quejoso
- Ninguno de estos terceros tienen que agotar el principio de definitividad porque NO son parte
- PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO (es de oficio)
- El juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos exteriorizados en los conceptos de violación.
- EXCESPCIONES: a la suplencia de la deficiencia de la queja articulo 76 biss y solo será en los casos de VIOLACIÓN, que son los siguientes casos:
- Cuando el acto reclamado se funde o tenga sustento en normas generales que fuesen declaradas en materia inconstitucionales por la SCJN.
- En favor de los menores o incapaces o en aquellos casos que se afecte el orden y desarrollo de la familia.
- En materia penal a favor del inculpado o sentenciado.
- En favor de ejidatarios y comuneros.
- PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA.
- Las sentencias que se pronuncien en las sentencias de amparo solo se ocuparan de los individuos privados o personas morales privadas u oficiales de Derecho público que lo hubieren solicitado. Los efectos de la sentencia solo son para las partes involucradas ya sean personas físicas o morales.
- EXCEPCIONES:
- En la ejecución de sentencias de amparo: obliga a todas las autoridades que tengan que intervenir para el cumplimiento de la sentencia.
- Declaratoria general de inconstitucionalidad
- Posibilidad de sentencia con efecto general o erga omnes.
- PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL.
- El juez de amparo lleva el tramite conforme lo establecido en la ley de amparo y a falta de esta es aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles
- No tiene excepciones.
III. IMPROCEDENCIAS DE DEMANADA DE AMPARO Y SOBRESEIMIENTO
- Artículo 61:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;
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