¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
Enviado por Daniel Riveiro Rivas • 31 de Octubre de 2023 • Apuntes • 19.178 Palabras (77 Páginas) • 115 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
INTRODUCCIÓN
14/09/2021
¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
- Rama del derecho español autónoma (no es un derecho internacional, ni parte del DIP)
- que regula las situaciones de los particulares y las relaciones entre particulares (personas físicas, empresas o estados y otros organismos cuando estos actúen como particulares, desprovistos de su ius imperi) -> “privado”
- con relevancia para el derecho / trascendencia jurídica (*el que el elemento extranjero sea relevante dependerá de lo establecido por el legislador)
- y cuando exista un elemento extranjero, cualquiera que sea. Por ejemplo, dos españoles celebran un contrato en el aeropuerto de Berlín. El lugar de celebración sería en este caso el elemento extranjero
Comprobados estos elementos, siguientes pasos:
¿Cuál es la autoridad competente? El DIPriv incorpora normas sobre competencia judicial y de autoridad. Por ejemplo: una pareja de japoneses que se enamora en Granada y quieren casarse allí ¿es competente el registro civil de Granada para inscribir ese matrimonio?
¿Cuál es la legislación a aplicar? El DIPriv incorpora normas sobre la ley aplicable.
También incluye mecanismos de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (para que surtan efectos en España). Por ejemplo: un español juzgado por los tribunales alemanes y que incumple la sentencia ¿podría ser ejecutada por los tribunales españoles? en principio no porque estos son los únicos con potestad jurisdiccional, antes tendrían que reconocer la sentencia
Razón de ser del DIPriv: Facilita la continuidad de las relaciones privadas en el espacio / que lo que se constituye en un país tenga validez más allá de sus fronteras / “llamado a remediar las complicaciones que puedan derivarse de la división jurídica del mundo, previniendo o limitando sus inconvenientes”
- Estados libres y soberanos para fijar sus normas en este sentido
- Importancia de la existencia de límites para que exista seguridad jurídica (p ej. casada en un país y divorciada en otro beneficiándose de x prestaciones)
Límite a la hora de que un Estado determine si aplica o no una ley extranjera o si reconoce o no decisiones extranjeras: El orden público internacional = conjunto de principios y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico derivados de la constitución y de las normas de DDHH ratificadas por España.
Por ejemplo, España podría rechazar la poligamia argumentando que es contraria a nuestro OPI en la medida en que va en contra del principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres (ya que la poligamia solo se permite para hombres) ¡problema! en el caso de que existiese un oj que permitiera por igual la poligamia ¿habría de ser reconocida en España? ¿Existe algo en nuestra constitución o valor en nuestro oj para poder oponerse a ello?
*La valoración de vulneración o no del OPI deberá ser siempre en relación al caso concreto, no en abstracto o en general.
*Para que un juez aplique derecho extranjero (que no necesariamente tiene por qué conocer) deberá ser alegado por las partes y ofrecerle una mínima prueba (los abogados le dan el trabajo hecho)
Supuesto: Dos portugueses de vacaciones en España tienen un hijo en Cuenca? ¿Habría que inscribirlo en el Registro Civil Español? Sip. Se inscribe lo que afecta a españoles y lo que ocurra en territorio español. Por tanto, se inscribirán tanto los hijos de españoles nacidos en el extranjero en el registro consular, como los hijos de extranjeros nacidos en España.
Supuesto: Niño con nacionalidad española y portuguesa nacido en España (por tener padre español y madre portuguesa). Situación particular, con trascendencia jurídica, y con elemento extranjero. ¿Autoridad competente para inscribirlo? Registro Civil Español. Pregunta: ¿con qué apellidos se inscribe? -> buscar la ley aplicable: 1º Convenio de Munich, sino 2º artículo 9.9 Código Civil:
A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece el apartado siguiente.
Contempla este art dos supuestos de doble nacionalidad: adquirida, prevista (primer párrafo) o no prevista (segundo párrafo).
Este se trata de un caso no previsto (ocurre sin voluntad del legislador) -> 2º párrafo art 9.9 CC -> aplicamos la ley española y tendrá dos apellidos (pudiendo ir primero el del padre o el de la madre)
*en Portugal puedes tener hasta 4-5 apellidos y el último es el verdadero, el del padre
*relevante que el portugués sea de la UE, si tiene en cada país unos apellidos distintos es un problema para la libertad de circulación
20/09/21
-> Contenido del DIPriv:
- Competencia judicial internacional
- Ley aplicable (normas de conflicto? -> dicen al foro qué norma aplicar para resolver la cuestión)
- Reconocimiento y ejecución de decisiones, documentos y actos público extranjeros
- Cooperación de autoridades
- Derecho de nacionalidad (concepción amplia)
- Derecho de extranjería (concepción amplia)
-> Objeto del DIPriv: relaciones y situaciones privadas internacionales (DIPriv es internacional por su objeto y no por su origen -> que será derecho español).
-> Fuentes. Las mismas que el resto del ordenamiento jurídico (art 1.1 CC), si bien algunas de ellas adquieren especial relevancia:
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