Rama ejecutiva o administrativa
Enviado por Bl.munoz • 19 de Marzo de 2025 • Apuntes • 20.698 Palabras (83 Páginas) • 8 Visitas
LA RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA
Del art. 115 y del título VII de la Constitución, así como de algunas normas legales sobre la materia, resulta que la rama ejecutiva está conformada por el presidente de la república, el vicepresidente, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y, con algunas precisiones, las sociedades de economía mixta.
Además, según lo expresa el citado art. 115, las gobernaciones y las alcaldías también hacen parte de la rama ejecutiva.
La rama ejecutiva en Colombia, a través del concepto más amplio de administración pública, presenta tres órdenes principales: el orden nacional, el orden seccional o departamental y el orden local o municipal. A este respecto, como ya hemos expresado que la Constitución Política consagra un título a la "organización territorial", que comprende la administración seccional y local
Así, según el art. 1° del decreto 1050 de 1968, la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional está constituida por la Presidencia de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y los establecimientos públicos.
El mismo artículo estatuye que la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos son los organismos principales de la administración, mientras que las superintendencias y los establecimientos públicos, son organismos adscritos.
Además, según la parte final del mismo artículo, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta son organismos vinculados a la administración.
LOS ORGANISMOS PRINCIPALES
1) La Presidencia de la República.
• Organización. El decreto-ley 1680 de 1991, que constituye el estatuto orgánico vigente de la Presidencia de la República, establece en su art. 3° que este organismo está integrado por el despacho del presidente, del cual dependen las consejerías y la casa militar, el despacho del director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
• Preeminencia del presidente de la república. El sistema político colombiano se caracteriza por una fuerte preeminencia del poder ejecutivo, y aunque este fenómeno existe desde los comienzos de la república, tiende a acrecentarse cada vez más.
• Funciones del presidente de la república. El presidente es la máxima autoridad de la rama ejecutiva del poder público. Así lo consagra expresamente el art. 115 de la Constitución, al manifestar que el presidente de la república es jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa El art. 189 de la Constitución otorga al presidente una serie de competencias, muchas de las cuales son objeto de estudio del derecho constitucional, pero que vale la pena enumerar en este momento con el fin de tener una visión global de las funciones de la máxima autoridad de la rama ejecutiva. Estas competencias son las siguientes:
1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos.
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la república.
4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.
6. Proveer la seguridad exterior de la república, defendiendo la independencia y la honra de la nación y la inviolabilidad del territorio declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera, y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.
7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república.
8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
9. Sancionar las leyes.
10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.
12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, sobre los proyectos que el gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
16. Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.
19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el art. 173.
20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
22. Ejercer la inspección y vigilancia
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