Reconocimiento de deuda
Enviado por Víctor Hugo Jiménez Romero • 10 de Abril de 2023 • Práctica o problema • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 42 Visitas
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CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
En Guadalajara, Jalisco a 22 de marzo de 2023.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA QUE REALIZAN EN CALIDAD DE DEUDORES:
N
I. ________.
II. ________.
Y EN CALIDAD DE ACREEDOR:
I. ________ quien representa legalmente a ________.
PERSONAS QUE SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, Y PARA TAL EFECTO, LAS PRIMERAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA SERÁN IDENTIFICADAS ÚNICAMENTE COMO EL "DEUDOR" ADEMÁS PODRÁN SER DENOMINADAS INDIVIDUALMENTE COMO "LA PARTE" Y CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; EN ESTE SENTIDO, LAS PARTES EXPONEN EN PRIMER LUGAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:
I. Que ________ cuenta con la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral con la clave: ________, y tiene su domicilio ubicado en:
________
II. Que ________ cuenta con la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral con la clave: ________, y tiene su domicilio ubicado en:
________
III. ________ manifiesta que ________ se encuentra debidamente constituida ante el titular de la notaría ________ en ________; bajo la escritura ________; de fecha ________, y que tiene su domicilio ubicado en:
________
IV. ________ señala además que cuenta con las facultades legales para llevar a cabo el presente convenio.
V. Que ________ cuenta con la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral con la clave: ________.
Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, conociendo el contenido y alcance de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, sirven bien en someterse en los siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIO
PRIMERO. Objeto del convenio.
El DEUDOR reconoce expresa y llanamente adeudar al ACREEDOR la cantidad de $________ (________), cantidad que el ACREEDOR tiene derecho a recibir en virtud de encontrase vigente la obligación de pago por parte del DEUDOR.
El ACREEDOR acepta el citado reconocimiento.
SEGUNDO. Pago de la deuda.
En este mismo acto el DEUDOR hace entrega al ACREEDOR de la cantidad de $________ (________).
La parte restante de la deuda, es decir $________ (________), será liquidada por el DEUDOR entregando una cantidad mensual hasta cubrir el total de la deuda atendiendo los siguientes aspectos:
a. El DEUDOR se compromete a entregar cada mes al ACREEDOR la cantidad de: $________ (________) hasta cubrir el importe señalado.
b. El primer pago deberá realizarse antes del 22 de marzo de 2023, y todos los pagos siguientes deberán realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes calendario.
Cualquier retraso en los pagos establecidos devengarán un interés moratorio equivalente al monto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) anualizada, y calculada sobre la mensualidad de manera proporcional a los días en que se retrase el pago de la misma al ACREEDOR, cuando el retraso sea hasta un máximo de 30 días naturales. En el supuesto de que el retraso sea mayor a este plazo se cubrirán por concepto de intereses moratorios, el equivalente del monto que resulte de aplicar la tasa TIIE anualizada más 4 (cuatro) puntos, calculada sobre la mensualidad de manera proporcional a los días en que se retrase el pago al ACREEDOR. En caso de que por cualquier causa el Banco de México dejara de publicar la TIIE se utilizará aquella que la sustituya.
El incumplimiento en cualquiera de las obligaciones de pago por parte del DEUDOR, facultará al ACREEDOR para exigir la totalidad del saldo que en su caso se encuentre pendiente de pago.
Los pagos a los que se hace referencia se realizarán a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta identificable con los siguientes datos:
Banco: ________
Titular de la cuenta: ________
Número de cuenta: ________
Clabe interbancaria: ________
En todo caso el ACREEDOR se encuentra obligado a emitir los recibos correspondientes por los pagos efectivamente realizados por el DEUDOR.
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