Reconocimiento De Deuda
Enviado por slendermalex • 18 de Agosto de 2014 • 2.604 Palabras (11 Páginas) • 437 Visitas
RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
En la población del municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, el día trece de marzo del año dos mil catorce. NOSOTROS: por una parte: JOSUE ESTUARDO LOPEZ VELASQUEZ, de veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, con residencia en tercera avenida, siete guión setenta y seis, zona cuatro, Barrio la Libertad de este municipio, me identifico con documento personal de identificación –DPI- con código único de identificación dos mil seiscientos cuarenta, cuarenta mil setecientos sesenta y siete, un mil trescientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas dela República de Guatemala, de este municipio; comparezco como representante legal titular de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO INTEGRAL "SAN PEDRO", RESPONSABILIDAD LIMITADA (R. L.), sede del municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, representación que acredito con el acta notarial que contiene mi nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte de agosto del año dos mil trece, por el Notario: HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ, y certificación extendida por la Registradora de Cooperativas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INACOP), en donde consta que en el libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con registro número: cero cuarenta y nueve mil doscientos diecinueve (049219) de inscripciones de representantes legales de las Cooperativas legalmente inscritas, folio: doscientos treinta y nueve (239), está debidamente registrado al número: siete mil cuatrocientos diecinueve (7,419) del mencionado Instituto; y por la otra parte: JORGE MARIO VELÁSQUEZ MONT, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educción Primaria, de este domicilio, con residencia en 3ra av. 6-71, zona 1, de este municipio, me identifico con el documento personal de identificación (DPI) código único de identificación (CUI) número: dos mil trescientos seis, cuarenta mil doscientos cuarenta y nueve, mil trescientos ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) del municipio de San Pedro Soloma del Departamento de Huehuetenango; con número de cuenta: trescientos cincuenta y dos (352); URI ISAÍAS MAZARIEGOS DE LEÓN, de treinta años de edad, Soltero, guatemalteco, Comerciante, con residencia en Barrio San Antonio, San Pedro Soloma, Huehuetenango, me identifico con el documento personal de identificación (DPI) código único de identificación (CUI) número: mil setecientos veintinueve, cuarenta y seis mil siento veintitrés, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de Guatemala, Guatemala. Aseguramos ser de los datos de identificación personal ya consignados, hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y reconocemos como suficiente la personería con que respectivamente actuamos, y con fundamento en el artículo: mil quinientos setenta y cuatro del código civil por este acto celebramos: CONTRATO DE MUTUO, conforme a las siguientes estipulaciones. PRIMERA: YO: JOSUE ESTUARDO LOPEZ VELASQUEZ, en mi calidad de representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral "San Pedro" Responsabilidad Limitada (R.L.), del municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango, declaro: conforme lo resuelto por El Consejo de Administración de dicho órgano, fue aprobado el crédito solicitado por el asociado: JORGE MARIO VELÁSQUEZ MONT, en calidad de mutuo, quién garantiza el cumplimiento de la obligación como se indica más adelante, por la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS QUETZALES, monto por el cual el asociado desde ya se reconoce liso y llano deudor de la cooperativa. SEGUNDA: El crédito se otorgará bajo las estipulaciones siguientes: a) monto del crédito DOS MIL SEISCIENTOS QUETZALES; b) proveniencia de los fondos: depósito de ahorro corriente; c) destino de los fondos: GASTOS PERSONALES; d) desembolso: uno solo e) el plazo: es de nueve meses contado a partir de la presente fecha y vence el trece de diciembre de dos mil catorce, fecha en la cual el asociado habrá pagado integra y totalmente la cantidad adeudada; f) de la forma de pago: el pago del capital mutuado se hará mediante ocho amortizaciones mensuales consecutivas de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE QUETZALES CADA UNA ULTIMA AMORTIZACION DE DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE QUETZAL, más intereses sobre saldos en cada una de las amortizaciones mensuales, debiendo realizar la primera el día trece de abril del año dos mil catorce y así sucesivamente cada fecha trece de los meses subsiguientes hasta la total cancelación del capital e intereses devengados, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, en moneda de curso legal y en las oficinas centrales de la Cooperativa hoy acreedora ubicadas dentro del perímetro urbano del municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango; g) de los intereses: la cantidad mutuada, cuando tenga garantía fiduciaria devengará intereses a razón del diecinueve por ciento anual sobre saldos deudores, tasa de interés variable, la cual será efectiva después de quince días de atraso en el pago del crédito, sin embargo si el deudor mantiene al día sus pagos, sin rebasar el límite de quince días antes señalado, se aplicará la tasa efectiva de quince por ciento variable anual sobre saldos, como un incentivo a su puntualidad y responsabilidad; si el deudor incurriese en mora por falta de pago en la fecha convenida, de una SOLA DE LAS cuotas estipuladas ya sea de capital o intereses pagará a la cooperativa en concepto de intereses moratorios a razón del cincuenta y cuatro por ciento anual sobre el valor de la cuota o cuotas vencidas de capital, hasta su pago efectivo Y SE TENDRÁ POR VENCIDO EL PLAZO OTORGADO Y EN CONSECUENCIA DARA DERECHO A LA EJECUCION DE LA OBLIGACION SIN ESPERAR LA FECHA ANTES ACORDADA; h) la tasa de interés y la de recargo por mora podrá modificarse, durante la vigencia de esta obligación y lo determinará el consejo de administración de la cooperativa de acuerdo a las fluctuaciones del mercado financiero, sin previo aviso al deudor; i) de la garantía del crédito: el pago del presente crédito lo garantiza con sus bienes EN GENERAL presentes y futuros, más sus aportaciones y la garantía fiduciaria que se indica más adelante. TERCERA: Disposiciones generales: yo el deudor: JORGE MARIO VELÁSQUEZ MONT, me obligo expresamente a lo siguiente: a) a permitir el acceso al lugar de inversión de los fondos, a los personeros que la cooperativa designe con el objeto de inspeccionar el buen uso de los fondos y las garantías, b) proporcionar a la cooperativa la información que requiera, relacionada con el destino de los fondos; c) a utilizar los fondos en la forma estipulada en mi solicitud de crédito, de acuerdo al plan de inversión elaborado, el cual reconozco
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