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Relaciones entre Justicia, Bien Común y Seguridad Jurídica


Enviado por   •  12 de Abril de 2023  •  Trabajo  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  200 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales  Ezequiel Zamora

Guanare Estado Portuguesa

Relaciones entre Justicia, Bien Común y Seguridad Jurídica.

 Profesora:        Bachilleres:

Milanyela Pedroza.                                                      

Introducción:

Para comenzar realizaremos el siguiente trabajo con el fin de obtener conocimientos que nos sirvan a lo largo de nuestro desarrollo personal y profesional, en dicho trabajo abordaremos temas como, la diferencia entre justicia, bien común y seguridad jurídica, dónde la justicia y el bien común interactúan el uno con el otro, mientras que el bien común también se relaciona con la seguridad jurídica. Por otro lado, para poder analizar está problemática es necesario mencionar lo que es la justicia, el bien común y la seguridad jurídica de una manera individual específica dentro de ello lo que son valores jurídicos además de un poco de los aportes de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino de acuerdo al bien común.

Valores jurídicos.

 Todo ordenamiento jurídico expresa un sistema de valores; estos son proyecciones de la conciencia del ser humano al mundo externo que representan preferencias que son productos de determinadas condiciones sociales e históricas. Se dice que los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona, pueden ser definidos como una especie de valores éticos o morales, los cuales son usados como criterio para enjuiciar al derecho positivo, a su vez permiten realizar las reformas necesarias para lograr el progreso social. Entre los principales valores jurídicos que orientan la creación, interpretación y aplicación de las normas, podemos mencionar a la justicia, la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común. Desde el punto de vista de la clasificación de las normas, los valores son normas jurídicas que fundamentan, justifican y orientan críticamente al resto del ordenamiento, además, son normas de un gran nivel de abstracción y de indeterminación, que requieren de circunstancias y necesidades específicas para ser definidos y concretados por el legislador, el juez y el resto de las autoridades.

 Sobre los valores han existido históricamente tres posiciones:

 La objetivista: Sostiene que los valores son absolutos, eternos e inmutables sin que dependan de las experiencias humanas.

 La subjetivista: Reduce los valores planos de los deseos o intereses de los individuos.

 Intersubjetivista: Indica que los valores son el resultado de la racionalidad práctica, que llega a ellos a través de un consenso social abierto y revisables.

 Los valores nos remiten directamente al mundo cultura, en el cual la vida humana se despliega temporalmente, abriéndose a un marco de posibilidades y de desarrollos, que a cada persona impele a descubrir continuamente la mayor percepción, en este sentido, la cultura es el producto de la búsqueda de distintas finalidades que conforman el patrimonio experiencial. También el derecho es un producto cultural, porque no solo utiliza como herramienta principal al lenguaje, además teje la trama de las relaciones jurídicas intersubjetivas.

Justicia.

 La justicia es representada por una balanza que significa el trato justo, equilibrado y exacto de cada hecho o situación, por otro lado se puede decir que es la virtud de dar a cada uno lo que le corresponde, es un término que proviene del vocablo latín IUSTITIA que tiene diferentes acepciones de acuerdo a la cultura, los valores propios de cada comunidad y el ámbito de aplicación del término. Dentro del ámbito judicial este concepto se utiliza para hacer alusión a las reglas y normas que condicionan los accionares de las persona e instituciones y que suelen ser formuladas y puestas por escrito por los miembros del poder legislativo de cada distrito.

 La justicia pone a cada individuo en el lugar que se merece, sin discriminar y respetando sus libertades individuales, es la base de muchas otras virtudes, por lo que es considerada la virtud universal por excelencia que se debe inculcar al individuo en la primera infancia y a lo largo de toda la vida. Toda sociedad debe basarse en la justicia ya que los actos injustos vulneran los derechos de las personas quitándole libertad. Es importante que los individuos y la sociedad en conjunto luchen en contra de las injusticias que pueden darse en ámbitos tales como el social, laboral, familiar entre muchos otros.

  La justicia se caracteriza por ser: una virtud o cualidad humana, busca el bien común, garantiza el orden y la paz en una sociedad, supone la igualdad ante la ley, puede explicarse desde distintos puntos de vista, cuanta con un fundamento cultural (de acuerdo al consenso social) y un fundamento formal (de acuerdo a normas codificadas), no es arbitraria y actúa de manera equitativa.

Clases de justicia.

Las clases de justicia son las siguientes:

  • Justicia general: Esta busca el bien de la sociedad entera. El acto justo consiste en darle a la sociedad lo que le corresponde ejemplo: el pago de impuestos orienta la actividad gubernativa hacia el bien común.
  • Justicia particular: Es la que delimita y armoniza los intereses individuales de la vida social de la comunidad. Esta puede ser conmutativa o distributiva.
  • Justicia social: Es entendida como el valor supremo del derecho, conjunto de decisiones, normas y principio considerados razonables por un colectivo social determinado. Un estándar de justicia seria aquello que se considera más razonable para una situación dada. Razonable significa que determinando acción es defendible ante los demás con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una perspectiva imparcial donde se dice que toda justicia es social.
  • Justica compulsiva: Es aquella que tiene dos manifestaciones que la representan: una de ellas es la justicia compensatoria la cual es la justicia del derecho privado como reacción frente al echo dañoso y la segunda es la justicia punitiva que es la justicia del derecho público como defensa de la colectividad ante el delito.
  • Justicia judicial: Existe cuando el juez tiene que integrar el derecho ante las lagunas de la ley, haciendo uso de la analogía o de los principios generales del derecho, con el fin de encontrar una solución justa para el caso concreto.

Bien común.

 Cuando se habla del bien común o bienestar común se hace referencia a aquello que beneficia a la totalidad de los ciudadanos de una comunidad, específicamente aplicado a las condiciones sociales, institucionales y socioeconómicas de la misma. Sin embargo, este concepto puede aplicarse a  los numerosos campos del saber y de la vida humana, pueden hallárselo en el corazón de numerosos códigos éticos, religiosos o filosóficos, además de lo jurídicos con los que las sociedades se rigen a sí mismas. En llamado bien común puede estudiarse desde las distintas perspectivas ya que contiene diversos elementos. Puede asociárseles con la riqueza económica común, el interés público de las ciencias políticas, o contradicciones religiosas como el bonum comune de la filosofía cristiana europea. Aun así en todas su acepciones el bien común conlleva el bienestar y beneficio de la colectividad por encima de los deseos o las aspiraciones individuales.

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