Régimen de la administración pública paraestatal
Enviado por AtziriDuran • 24 de Marzo de 2024 • Apuntes • 11.293 Palabras (46 Páginas) • 75 Visitas
RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL
CONCEPTOS BÁSICOS
Refrendo: Se encuentra en el artículo 92 constitucional, es el derecho y obligación que tienen los secretarios de estado para que los instrumentos que emite el ejecutivo tengan validez y observancia. Cualquier documento emitido por el presidente de la República debe estar firmado por el Secretario de Estado correspondiente, si se trata de decretos promulgados o expedidos por el CU solo se requiere el refrendo del Secretario de gobernación.
Derogación: Eliminación parcial de una ley
Abrogación: Eliminación total del ordenamiento legal
Facultad: Para personas físicas
Atribuciones: Entes
Funcionarios: Presidente, secretario y subsecretario
Servidor: Desde el presidente a los trabajadores de limpieza
Considerandos: Explica el por qué es publicada una nueva ley, exposición de motivos, surgimiento de la ley
Expropiación: Acto administrativo que tiene el poder Ejecutivo Federal para cesar de su propiedad a un privado por razones de utilidad pública y mediante indemnización.
Artículos transitorios: sirven para proporcionar información como: si se trata de una nueva ley, cuando entrará en vigor la nueva ley, si existe una cuestión especial, es decir si entra en vigor parcialmente , si alguna secretaria cambia de nombre o desaparece y hacia donde se trasladan sus funciones.
Oficialía Mayor: Encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, todas las secretarias las tienen, menos 3.
ACUERDO: Instrumento normativo mediante el cual se forma el gabinete
Competencia: Posibilidad jurídica que tiene un servidor público para actuar, englobando que la norma le de la facultad para actuar
Empréstito: Contrato que lleva a cabo el gobierno de un estado para la realización de un fin en específico ante organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Se publicó el 29 de diciembre de 1976, al día de hoy tiene 69 reformas
La ley se publica en 1976 y nos dice que la administración será centralizada y paraestatal, la base constitucional (artículo 90) es hasta 1981 que se establece que la administración será centralizada y paraestatal, por lo que se considera que la ley lo estableció antes que la constitución.
Reformas del artículo 90 Constitucional:
- 1981: Solo consideraba a las Secretarias de Estado y a los Departamentos Administrativos. Es la primera que acuña el término de entidad paraestatal. Los departamentos administrativos nacieron junto a las Secretarias de Estado, pero nacieron diferenciados, los primeros tenían una función técnica y los segundos una función política técnica. Antes las Secretarias se consideraban superiores, hoy en día no hay preminencia alguna.
- 2007: Se elimina la figura del departamento administrativo ( el último que estuvo fue en el DF).
- 2014: La figura del consejero jurídico se ubica en el artículo 90 constitucional, antes se ubicaba en el artículo 102, inciso A.
Abroga a la Ley de Secretarias y departamentos del Estado de 1958.
Es la primera ley que generalmente abarca a la administración pública centralizada y paraestatal. Es la primera ley que considera como entidades paraestatales a los órganos descentralizados, a las empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos.
La administración pública paraestatal se regulaba por la Ley para el control por parte del Gobierno Federal de los organismos descentralizados y Empresas de Participación estatal, la primera se publicó en 1947, se reformó en 1966 y la última se publicó en 1970.
Actualmente las entidades paraestatales son reguladas por la ley federal de las entidades paraestatales.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LOAPF:
Titulo primero: De la administración Pública Federal
Capítulo Único de la APF
Titulo Segundo: De la administración Pública centralizada
Capítulo I Secretarias de Estado
Capítulo II Competencias de las Secretarias de Estado y Consejería jurídica
Titulo Tercero: Administración Pública Paraestatal
Capítulo único Administración Pública Paraestatal
TRANSITORIOS
PRIMERO: Se abroga la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
SEXTO: Entra en vigor en 1977
ARTÍCULO 1:
La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
Administración Pública CENTRALIZADA se integra por: La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en materia de energía (Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía) integran la. Párrafo reformado
La administración pública PARAESTATAL se integra por: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, componen.
Empresas de participación estatal mayoritaria: Artículo 46
Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:
I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; 🡪 Banca de desarrollo, es la banca que regula el gobierno federal, están integrados por títulos representativos de la serie A (el gobierno federal debe tener el 66% del capital) y títulos representativos de la serie B (el gf debe tener el 34%, puede participar cualquier persona física o moral, pero no puede ser extranjera)
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