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Sistema jurídico de Derecho civil


Enviado por   •  5 de Abril de 2025  •  Trabajo  •  3.374 Palabras (14 Páginas)  •  48 Visitas

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SISTEMA JURÍDICO DE DERECHO CIVIL

El sistema de derecho civil es un sistema de leyes codificadas, es decir, un conjunto de leyes escritas y positivizadas en las que recae su ordenamiento jurídico, estas leyes por lo general se encuentran expresadas en una constitución basada en código de leyes muy específicas que otorgan derechos y deberes a cada miembro de la sociedad.

Marcela García, docente de la escuela de leyes de la universidad compútense de Madrid, define a este sistema jurídico como:

“El sistema herencia del estado romano, perfeccionado en Alemania y dado a conocer al mundo desde universidades italianas, especialmente desde Bolonia cuando a finales del siglo XI es redescubierto el derecho justinianeo, iniciándose así en Europa occidental su estudio e interpretación. Sistema jurídico derivado del pensamiento de ilustración.” (García, 2012)

Este sistema jurídico está inspirado en las leyes romanas, su alcance tiene como objetivo todos los miembros de la sociedad ya que establece un precedente escrito, como la ley, en sus bases. De acuerdo a ellos los jueces parten de las leyes para establecer justicia y estas leyes parten de la promulgación legislativa, cuyos códigos creados cubren desde las posibles reformas hasta los cambios de la corte. Mantienen su coherencia mediante analogías de los escritos proporcionados a fin de mantener una conformidad y llenar lagunas legales, que, de existir, se terminan por descifrar mediante principios como el de superposición de leyes, donde una norma de naturaleza constitucional se sobrepone por jerarquía a cualquier norma existente.

La fuente del este parte de la legislación y el establecimiento de leyes que orienten el funcionamiento de una sociedad, positivizando un conjunto de normas y regulaciones que comprenden la absorción de toda materia dentro de la socialización propia del humano y sus similares, a raíz de conseguir un ordenamiento jurídico, un estado de estabilidad y una fuente de poder establecida, reconocida y recurrida por todos.

El jurista Aníbal Torres afirma que:

“La administración de justicia tiene por función, además de resolver conflictos e incertidumbres sociales, crear seguridad jurídica, tratando igual a los casos iguales y dando a cada parte litigante lo que le corresponde, con las correcciones establecidas por la ley” (Torres, 2009)

El sistema jurídico de Derecho Civil es el sistema que parte de la premisa de normas positivizadas, enfocadas que abordar todo aspecto de la sociedad en la que se establece, consiguiendo una armonía entre ellos y sentando sus bases en la legislación y jerarquización de normas. De herencia romana y germánica, es actualmente el sistema que se usa en países latinoamericanos, europeos continentales y asía continental.

En nuestro país, la normativa de ella emana del poder legislativa y ejecutivo, ya que esos órganos gozan de una legitimidad democrática que posteriormente son interpretadas y aplicadas por el poder judicial en el uso de sus funciones, teniendo como base a la ley.

A continuación, los países que reconocen al sistema jurídico de derecho civil o que se ve implicado este sistema dentro de su ordenamiento jurídico:

SISTEMAS DE DERECHO CIVIL:

* AZORES

* ALBANIA

* ALEMANIA

* ANGOLA

* ANTILLAS HOLANDESAS (NL)

* ARGENTINA

* ARMENIA

* ARUBA (NL)

* AUSTRIA

* AZERBAIYÁN

* BELARÚS

* BÉLGICA

* BENIN

* BOLIVIA

* BOSNIA Y HERZEGOVINA

* BRASIL

* BULGARIA

* CABO VERDE

* CAMBOYA

* CENTROAFRICANA, REPÚBLICA

* COLOMBIA

* COSTA RICA

* CROACIA

* CUBA

* EX-REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

* MARTINICA (FR)

* MAYOTTE, ISLA (FR)

* MÉXICO

* MOLDOVA, REPÚBLICA DE

* MÓNACO

* NICARAGUA

* NORUEGA

* NUEVA CALEDONÍA (FR)

* PAÍSES BAJOS

* PANAMÁ

* PARAGUAY

* PERÚ

* POLONIA

* POLINESIA FRANCESA (FR)

* PORTUGAL

* REPUBLICA DOMINICANA

* REPÚBLICA CHECA

* REUNION, ISLA DE LA (FR)

* DINAMARCA

* ECUADOR

* EL SALVADOR

* ESPAÑA

* ESTONIA

* FINLANDIA

* FRANCIA

* GEORGIA

* GRECIA

* GUADELUPA (FR)

* GUATEMALA

* GUYANA FRANCESA (FR)

* HAITÍ

* HONDURAS

* HUNGRIÁ

* ISLANDIA

* ITALIA

* KAZAJSTÁN

* KIRGUISTÁN

* LAO

* LETONIA

* LIECHTENSTEIN

* LITUANIA

* LUXEMBURGO

* MACAO (PG)

* RUMANIA

* RUSIA

* SAN MARINO

* SAN PEDRO Y MIQUELINO (FR)

* SERBIA MONTENEGRO

* SLOVAKIA

* SLOVENIA

* SUECIA

* SUIZA

* SURINAM

* TAYIKISTÁN

* TURKMENISTÁN

* TURQUÍA

* UCRANIA

* URUGUAY

* UZBEKISTÁN

* VATICANO

* VENEZUELA

* VIET NAM

* WALLIS Y FUTUNA

SiSTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE COMMON LAW:

* BOTSWANA

* CHIPRE

* ESCOCIA -UK

* GUYANA

* LUISIANA- USA

* MALTA

* MAURICIO

* NAMIBIA

* FILIPINAS

* PUERTO RICO (ASOCIADO CON USA)

* QUEBEC- CD

* SANTA LUCÍA

* SEYCHELLES

* SUDÁFRICA

* TAILANDIA

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO:

* BURUNDI

* BURKINA FASO

* CONGO

* COREA, REPÚBLICA DE

* COREA, REPÚBLICA

* POPULAR DEMOCRÁTICA DE

* CÔTE D`IVOIRE

* CHINA

* CHAD

* ETIOPÍA

* GABÓN

* GUINEA

* GUINEA BISSAU

* GUINEA ECUATORIAL

* JAPÓN

* MADAGASCAR

* MALÍ

* MONGOLIA

* MOZAMBIQUE

* NÍGER

* RWANDA

* SANTO TOME Y PRÍNCIPE

* SENEGAL

* SWAZILANDIA

* TAIWAN

* TOGO

SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO MUSULMÁN:

* ARGELIA

* COMORAS

* EGIPTO

* IRAQ

* KUWAIT

* LÍBANO

* LIBIA

* MARRUECOS

* MAURITANIA

* SIRIA

* TÚNEZ

...

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