Sistemas juridicos contemporaneos
Enviado por Yulian VC • 16 de Noviembre de 2023 • Tarea • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 93 Visitas
D) OBLIGACIONES
1. Delitos Privados (Delicta)
CASO 13
Ticio era dueño de un rebaño de ovejas que sacaba a pastar su esclavo Estico a un fundo que estaba situado a la otra parte del camino. Cuando se dirigía allí, fueron arrollados por un carro conducido por un hijo de Marco Tulio Escipión, y murieron cuatro ovejas del rebaño y además se causó una lesión a Estico que le hacía inservible para el pastoreo. Por su parte, el conductor del carro alegaba que los caballos se habían desbocado como consecuencia del estruendo producido al desmoronarse una construcción que estaba situada en uno de los lados de la calzada.
CUESTIONES
¿CON QUÉ ACCIÓN SE RECLAMA EL DAÑO PATRIMONIAL?
Ticio podría haber reclamado el daño patrimonial con la actio legis Aquilia, que es en casos de daño injusto o doloso a la propiedad de otra persona. En este sentido, Ticio podría argumentar que el hijo de Marco Tulio Escipión actuó negligentemente o dolosamente al no controlar adecuadamente los caballos, lo que resultó en la muerte de las ovejas y la lesión de Estico. Además, la alegación del conductor de los caballos desbocados, debido al estruendo causado por la construcción desmoronada podría ser un punto de disputa. El caso se resolvería de acuerdo con las leyes y precedentes aplicables en el derecho romano, y Ticio tendría que demostrar la negligencia o el dolo por parte del conductor.
¿QUÉ RELEVANCIA JURÍDICA TIENE LA “CULPA”?
La culpa no era la violación de una norma cualquiera, sino la violación de una norma que podía, desde un punto de vista material y consciente, ser evitada. La culpa significaba siempre un hecho valorado desfavorablemente, un delictum, un peccatum, más genéricamente un malum, del cual el sujeto debía ser reconocido como autor, siendo esencial que el sujeto hubiere estado en condiciones de comportarse de otra manera y en la valoración de los eventuales impedimentos se consideraron factores externos e internos, los últimos inherentes a la voluntad y a la consciencia, pero no se requería la individualización de un comportamiento consciente y voluntario, bastando la no conformidad a un modelo de comportamiento.
¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGIRÁ LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LOS DAÑOS?
Inefablemente, la responsabilidad es objetiva y correspondería indemnizar a la víctima valorando el daño que se generó de la conducta de un acto no culposo. La responsabilidad obligaría a una imposición de una pena o sanción resarcitoria como consecuencia lógica para reparación de daño en perjuicio causado a otra persona. Para tal responsabilidad recaería en Marco Tulio Escipión, padre del hijo que conducía el carro de caballos por negligencia, pues se considera que el hijo no tiene la capacidad ni patrimonio solvente para afrontar los perjuicios que hubiere causado, siendo lógico que el Páter Familias quedara obligado en su
lugar. De ahí la responsabilidad del padre por los hechos de sus hijos.
¿QUIÉN RESPONDE EN EL CASO DE DAÑO PATRIMONIAL POR LOS ACTOS DE UN ALIENI IURIS? ¿HAY ALGÚN LÍMITE DE INIMPUTABILIDAD EN ESTE CASO?
Al admitirse la responsabilidad por los actos de un alieni iuris, valorando la necesidad de una falta para justificar la condena del responsable por el actuar del otro o un muleto (ser vivo irracional que actúa instintivamente). La responsabilidad paterna giraría en torno a la culpa en la vigilancia por los hechos o actos de sus hijos e impedir que sus hijos causen daños a terceros. Es decir, la responsabilidad de los padres, a través de una jurisprudencia favorecerá a la protección e indemnización del daño patrimonial de los terceros que la del menor, tal como que será una contrapartida de otorgar un derecho de garantía acentuada a su culpa subjetiva.
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