Solicitar la rebeldia y fecha de audiencia
Enviado por sandra201999 • 20 de Enero de 2025 • Práctica o problema • 558 Palabras (3 Páginas) • 40 Visitas
MARÍA xxxxxxxxxxxxxx
VS
JESÚS xxxxxxxxxxxxxxx
INCIDENTE DE ALIMENTOS CAÍDOS
EXPEDIENTE: 839/2022
C. JUEZ MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL CON RESIDENCIA EN LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO
MARÍA xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por mi propio derecho con la personalidad que tengo acreditada en autos, ante usted Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1.216, 1.217 y 1.218 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, vengo a solicitar se fije fecha para el desahogo de las pruebas y alegatos.
Asimismo, con fundamento en el artículo 1.153 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, toda vez que ha transcurrido el plazo concedido a la contraparte para contestar el incidente, sin que hasta la fecha lo haya hecho, vengo a solicitar a su Señoría que como consecuencia de su rebeldía se me tengan por aceptados los hechos, por otra parte, se le tenga por perdido su derecho para contestar al incidente y de hacerlo se le tenga por contestado en sentido negativo.
Dentro de este contexto, y con fundamento en el artículo 217 del Código Penal de Estado de México sea bien a dar vista al Ministerio Público con el fin de que el C. Jesús Ignacio González Medina sea declarado como deudor alimentario moroso puesto que estando obligado por la ley y sin motivo justificado abandono a sus descendientes y acreedores alimentarios dejándolos sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. Artículo 4.136 del Código Civil del Estado de México:
Quien incumpla con la obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial celebrado en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial, total o parcialmente, por un periodo de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentarios moroso. El Juez de lo Familiar ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que se encuentra al corriente del pago de alimentos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción con dicho carácter.
Para ello menciono los requisitos establecidos en el artículo 4.146 quáter de Código Civil del Estado de México:
Nombre y CURP del deudor alimentario:
Nombre de los acreedores alimentarios:
Manifiesto que el monto de la pensión alimenticia decretada consiste en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el hoy demandado, por lo que se tomara en consideración su último salario base de cotización diario que es de $ 1417.56 (mil cuatrocientos diecisiete pesos con cincuenta y seis centavos 00/100 M.N).
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