Taller de derecho diciplinario
Enviado por hilari8169 • 15 de Abril de 2023 • Trabajo • 418 Palabras (2 Páginas) • 42 Visitas
La Procuraduría General de la Nación es una entidad disciplinaria de carácter administrativo cuyas funciones están fundamentadas constitucionalmente en el artículo 277 de la Carta Magna. De manera más específica nos adentramos en el funcionamiento de este órgano a través de la Ley 2094/2021 que reformó la ley 1952 de 2019, indicando esta misma que la procuraduría general de la nación, tiene funciones jurisdiccionales y disciplinarias.
Como se mencionó anteriormente, la procuraduría es un órgano disciplinario administrativo, perteneciente a la rama ejecutiva, lo que implica que este puede ejercer funciones disciplinarias con los funcionarios de libre remoción y nombramiento como lo indica la ley 734 del 2000, siguiendo los debidos procedimientos de instrucción y juzgamiento y de más actuaciones procesales que la procuraduría puede adelantar. Más la función jurisdiccional solo puede ser ejercida por la rama judicial. Es decir, que únicamente los jueces pueden administrar justicia. Siguiendo así, la división de poder público establecida en el Art. 116 de la Constitución Política.
Es importante resaltar que es constitucional afirmar que la procuraduría general de la Nación es competente para, conforme a la ley, adelantar las investigaciones e imponer sanciones disciplinarias a los servidores públicos, Dicha atribución debe ejercerse bajo la aplicación de los estándares constitucionales, entre los cuales se encuentra el de reserva judicial, en virtud del cual, los jueces, con independencia de su especialidad, son los competentes para imponer las limitaciones antes mencionadas a los servidores públicos de elección popular, siempre que brinden las garantías del debido proceso, pues tal restricción no puede ser impuesta por autoridades administrativas.
Esta facultad le fue removida a la procuraduría general de la Nación, gracias a que, al nacer la necesidad de armonizar la jurisprudencia de la Corte interamericana de derechos humanos con el régimen constitucional interno, se convertía en una facultad inconstitucional, ya que no coincide ni obedece a lo establecido en el artículo 116 de la constitución política, que nos habla sobre la división de poderes.
Las normas analizadas otorgan calificaciones amplias, generales, exclusivas y de gran alcance a la PGN como institución facultada para aplicar sanciones disciplinarias e imponer sanciones, incluyendo la destitución, suspensión e inhabilitación de funcionarios electos. En general, redefinir la naturaleza de la función significa que no está regida por el poder judicial, sino que la potencia o la disminuye. Esto es una violación de la Constitución política y, por lo tanto, la Corte pasó a declarar la Ley 2021 núm. 2094 los términos "jurisdicción" y "jurisdicción" contenidos en los artículos 1, 54, 73 y 74 inexequibles.
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