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Taller Derecho


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2014  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  263 Visitas

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I. RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS DE FORMA BREVE:

1. ¿Quiénes no pueden negociar colectivamente? ¿Por qué?

2. Explique los efectos del contrato colectivo de trabajo

3. ¿En qué se diferencia el contrato colectivo del convenio colectivo?

Desarrollo.-

1.- No pueden negociar las empresas del estado dependientes del ministerio de defensa nacional o que se relacionen con el supremo gobierno a través de este ministerio. Tampoco podrán negociar las empresas o instituciones públicas o privadas, cuyos presupuestos en cualquiera de los últimos 2 años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el estado, de manera directa o a través de derechos o impuestos. Los establecimientos educacionales particulares o subvencionados, los establecimientos educacionales técnico profesional administrados por corporaciones privadas conformes al decreto de la ley N° 3166. No podrán negociar trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada tarea, los gerentes subgerentes y apoderados, las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, los trabajadores que de acuerdo a la organización interna de la empresa, ejerzan en ella un cargo superior de mando o de inspección dotados con facultades para tomar decisiones, esto hace mención a personas que tienen a cargo a otras personas.

2.- generalmente se habla de 2 efectos del contrato colectivo, el obligatorio u obligacional y el normativo. Esta clasificación deriva de la distinción entre parte obligatoria y normativa de estos contratos.

El efecto obligatorio, vincula a las partes del contrato, en cuánto sujetos colectivos, con efectos similares a los de derecho común de los contratos, se trata de clausulas que abordan materias como los permisos sindicales, la designación de un árbitro que interpreta el contrato, el establecimiento de una sede sindical en la empresa, y especialmente la tregua sindical en orden al compromiso de las organizaciones de trabajadores de no recurrir a la huelga mientras se encuentre vigente el contrato.

El efecto normativo, dice relación con el establecimiento de las condiciones de trabajo para los trabajadores, comprendido dentro del ámbito de aplicación del contrato, se trata del modo por el cual el contrato colectivo opera en la determinación del contenido de las relaciones del trabajo.

3.- El contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:

a) Puede iniciarse en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente.

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