Teoria actuación judicial
Enviado por Lucio Antenucci • 12 de Julio de 2023 • Apuntes • 2.170 Palabras (9 Páginas) • 72 Visitas
Primer Parcial
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Existen 4 partes en un juicio: la parte actora, la parte demandada, la reconvención (contrademanda) y terceros involucrados. Existe la parte subjetiva (las partes) y la objetiva (las pretensiones).
Órgano judicial = juez
Parte voluntaria = peticionario
Código de fondo (federal) vs código de forma (provincial).
La competencia puede ser:
- Territorial (federal u ordinaria);
- Materia (civil y comercial, laboral, penal, etc.);
- Grado (juzgado, cámara, corte).
Juzgado | Tribunal laboral |
Cámara | Suprema corte (7 personas) |
Corte suprema (3 personas) |
Los juzgados de paz existen donde no se es cabeza judicial, pero si cabeza de partido.
El juez tiene derechos y obligaciones. Puede recusarse si no puede juzgar por alguna razón. Puede ser reemplazado por un oficial de justicia ya que es sedentario.
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Los organismos judiciales pueden ser externos (registro de la propiedad) o internos (ofician de mandamientos):
- Oficina de mandamientos y notificaciones;
- Registro de la propiedad;
- Boletín oficial;
- Archivo del poder judicial;
- Receptoría general de expedientes;
- Dirección general de asesoría pericial;
- Jurídicas o IGN;
Fuero: todos los integrantes de una competencia.
El patrocinio es obligatorio. Se necesita a alguien que sepa de derecho y cuente con una firma profesional. El apoderado es un representante, que no necesariamente es abogado.
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El derecho procesal puede ser de dos maneras:
- Amplio: Actividad desplegada por el Estado en la creación y aplicación de las normas.
- Estricto: Disciplina que estudia las actividades que tiene lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o árbitro.
El sumario es para excepciones y para juicios laborales (art 320). Es más rápido que el ordinario y las pruebas se mandan en la demanda y contrademanda.
Los principios procesales son:
- Dispositivo: Da inicio al proceso. Solo las partes determinan el objeto de litigio (juicios civiles y comerciales);
- Contradicción: el juez debe oír a todas las partes;
- Escritura: el juez debe conocer pretensiones y peticiones (escritas y orales);
- Publicidad: el expediente debe ser públicos (con excepciones);
- Concentración: evitar la dispersión del procedimiento;
- Preclusión: se respetan los tiempos de los procesos;
- Adquisición: las partes deben aceptar la sentencia;
- Inquisitivo: el juez puede optar de oficio (laboral, penal);
- Instrumentalidad: respetar formas en los procesos.
Los procesos pueden ser universales (quiebras, concursos), singulares (patrimonio individual) o especiales (incapacidad o inhabilitación).
Dentro de los singulares:
- Arbitral.
- Judicial:
- Voluntario.
- Contencioso:
- De conocimiento;
- declarativos;
- de condena;
- determinativos.
- De ejecución;
1. ejecución de condena (cheque, pagaré);
2. juicio ejecutivo (sentencia firme).
- Cautelar.
Los acuerdos son medios de comunicación de la Corte Suprema.
En los procesos laborales se invierte la carga probatoria.
Etapas de un proceso ordinario civil y comercial:
- Etapa introductoria: demanda, contestación, excepciones y reconvenciones;
- Etapa probatoria: auto de apertura a prueba, demostración de hechos y alegatos;
- Etapa conclusional: sentencia definitiva;
- Etapa impugnativa: recursos, segunda instancia;
- Etapa de cumplimiento: ejecución y cumplimiento de sentencia.
Etapa de un proceso laboral en sumario:
- Etapa formativa: demanda, contestación y traslado.
- Etapa probatoria: apertura a prueba, prueba escrita y audiencia;
- Etapa resolutiva: veredicto y sentencia.
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Recursos: remedios judiciales que solicitan que un órgano superior revise el caso (a veces se puede realizar sobre el mismo órgano, en carácter aclaratorio).
Intervenciones de terceros en un juicio:
- Cualquiera que presente interés propio.
- Garantes.
“Todos tenemos personalidad procesal pero no capacidad procesal”.
Personalidad procesal: que puede participar de un juicio (todos).
Capacidad procesal: no todos tienen ya que existen inhabilitados, presos, discapacitados o menores (otra persona lo representa).
Cédula: Escrito que el juez utiliza para comunicarse con las partes. No se puede firmar por el perito. “notifíquese”, “córrase traslado”.
Litisconsorcio facultativo y necesario: el facultativo es una demanda entre muchas personas y el necesario cuando si o si te involucran en un juicio.
Rebeldía: Cuando la parte demandada no responde. Se da por verdadero lo que diga la actora. Se comunica a la parte por cédula si se conoce o por edicto judicial por dos días. Las resoluciones tendrán por notificadas por ministerio de la ley (quiere decir que si se publica en edictos se da por notificado) “hágase saber”. Martes o viernes.
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