METODOLOGIA DEL DERECHO Realidad O Teoría De Los Objetos. La Tarea Cognoscitiva, Es Decir El Proceso De Conocer Nuestro Entorno, Nuestro Mundo Real, Es Un Proceso, Una Actividad De Nuestro Cerebro Humano. Por Otra Parte La Forma De Ejecutar Esta Tarea, N
Enviado por alondracmm • 17 de Septiembre de 2013 • 1.258 Palabras (6 Páginas) • 1.081 Visitas
METODOLOGIA DEL DERECHO
Realidad o teoría de los objetos.
La tarea cognoscitiva, es decir el proceso de conocer nuestro entorno, nuestro mundo real, es un proceso, una actividad de nuestro cerebro humano.
Por otra parte la forma de ejecutar esta tarea, nos indica el aspecto metodológico, el modo de llevar acabo el proceso cognoscitivo. Es una relación entre el sujeto del conocimiento, y el objeto por conocer, el mundo real del entorno.
Por medio de la comunicación, transmitimos nuestros conocimientos de todo tipo.
El abogado debe ser muy preciso en su comunicación e interpretación delas normas jurídica. Pero en todos las profesiones se reclama una correcta y precia comunicación.
1. El derecho como objeto.
En la ciencia jurídica al hablar de metodología, nos estamos refiriendo a un nivel en el que se establecen las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias, por ejemplo, el iusnaturalismo, el iusnormativismo, el iussociologismo.
Ubicamos al derecho como objeto dentro de los objetos de la realidad histórico-social, antes que normatividad en un hecho social, El derecho no se explica así mismo si no lo referimos a la sociedad, ya que sin referencia a lo social el derecho carece de sentido, pierde su ser, pierde su onticidad.
A lo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a saber:
1.1. El iusnaturalismo. 1.2. El iusnormativismo.
1.3. El iusociologismo.
1.1.1. En términos generales el iusnaturalismo sostiene que el derecho esta más allá de toda codificación u ordenamiento jurídico. De manera que un sistema jurídico concreto como el sistema jurídico mexicano va a ser legítimo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. La naturaleza nos impone un orden, que los hombres debemos de considerar para estar en armonía con la naturaleza leyes y preceptos que nos dicta la naturaleza, asi se inspira la justicia, la dignidad, libertad, etc. en referentes naturales que habrá que considerar para ua armonía en los hombres para vivir en sociedad.
1.2.1 El iusnormativismo o positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jurídico. Aquí es donde encontramos al padre de la jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre otras cosas por dos de sus grandes obras: La teoría pura del derecho y Teoría general del estado. Concibiendo al derecho como un sistema normativo. Es decir al derecho solo como un sistema de normas, interrelacionadas, en diversos niveles, federales, estatales y municipal y su diversidad de normas, las cuales son el fundamento para estudio del Derecho. 1.3.1.METODOLOGIA DEL DERECHO
Realidad o teoría de los objetos.
La tarea cognoscitiva, es decir el proceso de conocer nuestro entorno, nuestro mundo real, es un proceso, una actividad de nuestro cerebro humano.
Por otra parte la forma de ejecutar esta tarea, nos indica el aspecto metodológico, el modo de llevar acabo el proceso cognoscitivo. Es una relación entre el sujeto del conocimiento, y el objeto por conocer, el mundo real del entorno.
Por medio de la comunicación, transmitimos nuestros conocimientos de todo tipo.
El abogado debe ser muy preciso en su comunicación e interpretación delas normas jurídica. Pero en todos las profesiones se reclama una correcta y precia comunicación.
1. El derecho como objeto.
En la ciencia jurídica al hablar de metodología, nos estamos refiriendo a un nivel en el que se establecen las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias, por ejemplo, el iusnaturalismo, el iusnormativismo, el iussociologismo.
Ubicamos al derecho como objeto dentro de los objetos de la realidad histórico-social, antes que normatividad en un hecho social, El derecho no se explica así mismo si no lo referimos a la sociedad, ya que sin referencia a lo social el derecho carece de sentido, pierde su ser, pierde su onticidad.
A lo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas
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