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El análisis de la teoría y de la práctica judicial como delitos de carácter económico en Venezuela


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  Tutorial  •  5.634 Palabras (23 Páginas)  •  368 Visitas

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Introducción

El presente trabajo pretende ubicar y comentar acerca de aquellas conductas que han sido denominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos de orden económico, específicamente en Venezuela.

La ubicación de los tipos penales de orden económico en las diferentes leyes de Venezuela le permite al lector conocer la forma en la cual en este país desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidad económica, la cual ha suscitado una gran preocupación mundial por el vertiginoso avance que esta forma de criminalidad ha presentado en los últimos años y los grandes estragos que la misma puede provocar en el caso de la sociedad Venezolana.

Delito Económico

De acuerdo a la ONU: El término “delitos económicos y financieros” se refiere, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera.

Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasión tributaria y el blanqueo de dinero. La categoría de “delincuencia económica” es difícil de definir y su conceptualización exacta sigue siendo

un reto.

Según Fernández y Martínez (1983): “Los delitos económicos atacan la economía en su conjunto, el orden económico; lesionan por lo tanto los intereses jurídicos económicos meta individuales, que divergen sustancialmente de los intereses jurídicos particulares, para cuya protección están ideados los clásicos delitos contra la propiedad o el patrimonio”.

Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos: Según la CRBV, Los delitos económicos están tipificados en el Capítulo VII de los Derechos Económicos en los siguientes artículos 113, cuando se refiere a la disposición de no permitir monopolios, así como el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito económico el Ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos.

Delitos Bancarios

Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras institucionesfinancieras, en detrimento de los clientes del los mismos. Así pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento de fondos del banco o la simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su Título VII, De las Sanciones Penales

Legitimación de capitales.

Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilícita, logrando a través de dicho proceso el ocultamiento del origen ilícito de los referidos capitales y bienes

Colocación

El Legitimador de Capitales dispone del efectivo de procedencia ilegal para insertarlo directamente en el sistema financiero o trasladarlo a otra localidad.

Presentación

El Legitimador de Capitales busca apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito al pasarlo por una serie de transacciones financieras (conversiones o movimientos), esperando con este proceso que la conexión sea más difícil o realmente imposible de detectar.

Métodos Más Frecuentes Para la Legitimación de Capitales

· Depósitos Bancarios.

· El Auto préstamo.

· El Casino o las Casas de Juegos.

· Doble facturación.

· Las transacciones en el exterior.

· Las inversiones directas.

· Las Agencias de Viajes / Casas de Cambio.

· Las Cuentas Corresponsales.

· Las Tarjetas de Crédito.

· Los Cheques de Caja.

· El Contrabando de Dinero.

· Correo Ultra rápido: Currier, etc.

· Empresas de Importación.

· Compras o fusiones de empresas de seguro utilizando dinero Extranjero o

Nacional.

· Emisión de pólizas referidas a personas inexistentes a fin de justificar altos ingresos ilícitos.

· Ampliaciones del capital de las aseguradoras usando dinero ilegitimo.

· Compra de bienes con dinero ilícito, para luego ser usados como parte de las garantías en para integrar el capital operativo de la empresa.

· Compra de bienes muebles e inmuebles, transferencias de divisas y títulos

valores, apuestas, etc. a través de computadoras vía Internet.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en su artículo 4:

Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2 El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3 La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

Además de en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Artículo 37: Tipifica el delito de Legitimación

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