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Tipos de Opinión y Dictamen de Revisor Fiscal


Enviado por   •  18 de Mayo de 2023  •  Ensayo  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

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Auditoria financiera y revisoría fiscal

Fase 5 - Tipos de Opinión y Dictamen de Revisor Fiscal

Estudiante:

Erika Marcela Rodríguez. Cód. 1053615755

Grupo colaborativo: 106015_37

Tutora:

Alba Luz Ocaña Cortes

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios

Programa: Contaduría Pública

Zona Centro Boyacá

Mayo de 2023

LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

En el artículo 205 del código de comercio establece que no pueden ser revisores fiscales en una sociedad comercial quien tengan vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador de la misma sociedad en los siguientes casos:

  • Grado de consanguinidad hasta en cuarto grado, es decir: hijos, padres, hermanos, sobrinos, tíos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos.
  • Grado de matrimonio,
  • Grado de parentesco hasta el segundo grado (suegros, yernos o nueras, cuñados
  • y primero civil (como hijos y padres adoptivos).
  • Si tiene la condición de socio, asociado, accionista o propietario, cuota o parte de interés.
  •  ser socio, accionista, etc. de una empresa subordinada o matriz, que tenga alguna de las características enumeradas en los Artículos 26, 27 y 28 del Artículo 222 de la Ley de 1995.
  • Si es empleado de la sociedad, una sucursal o su matriz.

El Revisor fiscal no podrá ocupar ningún otro cargo para la sociedad ni en la subordinada o matriz mientras se desempeñe como revisor de la compañía para la cual ha sido designado.

Así con en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 afirma que, si el Contador actuó como tal para una sociedad, debe no puede ejercer el cargo o funciones de Auditor Externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante los (6) seis meses después de haber dejado sus funciones.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, la inhabilidad es por un año, por lo que no se le puede evadir argumentando que la función de Revisor Fiscal o del Contador era bajo un contrato de trabajo uno y el otro por Contrato de Prestación de Servicio o viceversa. No importa la denominación, debe dejar pasar el tiempo exigido en la norma, de lo contrario estaría auditando sus propios balances, libros, etc.

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